CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2017-00035-00(23344)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2017-00035-00(23344)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA - Improcedencia De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 180 / LEY 1437
DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 207 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 13 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 181
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 062 DE 2014 (24 de febrero) DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – ARTÍCULO 12
TRANSITORIO INCISO SEGUNDO (PARCIAL)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00035-00 [23344]
Actor: MARÍA CATALINA PLAZAS MOLINA Y OTRO
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN
AUTO En Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:50 a.m., este Despacho se constituye en
audiencia pública para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA dentro del proceso instaurado por María Catalina Plazas Molina y Mauricio Plazas Vega contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN en la que se debate la legalidad parcial de la Resolución 062 del 24 de febrero de 2014, expedida por la DIAN.
1. ASISTENTES Se concede el uso de la palabra a cada uno de los asistentes para que
se identifiquen: DEMANDANTES (Actúan en nombre propio): MARÍA CATALINA PLAZAS MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.719.126 de Bogotá. MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.301.289 de Bogotá.
DEMANDADA: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Apoderado HERMAN ANTONIO GONZALEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía número 7.224.030 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 97698 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería en esta audiencia para actuar en el proceso.
MINISTERIO PÚBLICO: Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación, doctor MAURICIO MOLANO CURREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.471.690 de Bogotá.
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: No se hizo presente en esta diligencia.
TERCERO INTERVINIENTE:
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Apoderado doctor HECTOR MAURICIO GARCÍA CARMONA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.703.779 de Bogotá y Tarjeta Profesional 266.625 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería en esta audiencia para actuar en el proceso.
EXCUSAS: Se deja constancia de que no existen excusas ni solicitud de aplazamiento de la audiencia.
En este estado de la diligencia, el Consejero Ponente indica a las partes que la finalidad de la audiencia es sanear el proceso, decidir las excepciones previas, fijar el litigio y decretar pruebas. 2.SANEAMIENTO DEL PROCESO En cumplimiento del artículo 207 del CPACA, no se observan irregularidades que afecten la validez y eficacia del proceso o causal de nulidad que deba declararse. En este caso, el medio de control procedente es el de nulidad y la competencia recae en el Consejo de Estado por tratarse de un proceso en única instancia en el que se debate la legalidad de un acto administrativo de carácter general, la Resolución 062 de 2014, expedida por la DIAN, “por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. Además, las actuaciones surtidas en el proceso fueron notificadas en debida forma a las partes. La decisión se notifica en estrados y se le concede la palabra a las partes. La demandante precisa que se demanda el artículo 12 transitorio parcial
de la Resolución 062 de 2014. El Magistrado deja constancia que la norma demandada es el inciso segundo del artículo 12 transitorio de la Resolución 062 de 2014. Frente a lo anterior, las partes expresan su conformidad y el agente del Ministerio Público indica que no tiene ninguna objeción. 3.EXCEPCIONES PREVIAS En la contestación de la demanda, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN no formuló excepciones. El despacho tampoco observa alguna excepción que deba ser declarada de oficio, por lo que continúa el trámite del proceso. Esta decisión se notifica en estrados. Se concede la palabra a las partes. Las partes están conformes con el pronunciamiento. El agente del Ministerio Público no manifiesta objeción.
4. CONCILIACIÓN De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.
5. FIJACIÓN DEL LITIGIO 5.1. Acto demandado Los demandantes pidieron la nulidad parcial del inciso segundo del artículo 12 transitorio de la Resolución 062 de 2014, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. La parte demandante precisó que se invocaron como violados los artículos 13 de la Constitución Política y 1, 6, 9 del Decreto Ley 19 de
20121. El texto de la norma atacada es el siguiente (se resalta el aparte demandado): “Resolución 000062 24-02-2014 Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 259 de 1992, y […]
Resuelve: […] Artículo 12. Transitorio. Las solicitudes de registro de contratos de importación de tecnología, radicadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, serán atendidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la misma ventanilla.
Los contratos de importación de tecnología que se hayan registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, mantendrán la vigencia indicada en el correspondiente registro y podrán ser consultados a través de la misma ventanilla. Cuando a estos registros de contratos se les termine la vigencia, deberán solicitar un nuevo registro a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, dando cumplimiento a lo establecido en la presente resolución. […]” 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. 5.2. Demanda Se concede el uso de la palabra a la parte demandante para que exponga las razones por las que considera que debe anularse la norma
demandada. [Las razones quedan consignadas en el audio de esta audiencia] 5.3. Contestación de la demanda Se le otorga la palabra al apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que exponga por qué no debe demandarse. [Las razones quedan consignadas en el audio de esta audiencia] 5.4. Intervención del tercero interesado Se concede la palabra al apoderado del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio. [La intervención queda consignada en el audio de esta audiencia. 5.5. Fijación del litigio De acuerdo con la demanda, la contestación de la parte demandada, el tercero interesado y las precisiones que hace la demandante María Catalina Plazas Molina debe definirse lo siguiente: ¿Si el registro de los contratos de importación de tecnología a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la DIAN, cuando pierda vigencia el registro realizado ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es contrario al Decreto Ley 19 de 2012 en los apartes señalados y al artículo 13 de la Constitución Política, en cuanto vulnera el principio de igualdad? Se le otorga la palabra a las partes para que se pronuncien sobre la fijación del litigio: Las partes demandante, demandada y tercero interesado afirman que están de acuerdo con la fijación del litigio. El Ministerio Público manifiesta que está conforme con la fijación del litigio.
6. MEDIDAS CAUTELARES Mediante auto de 21 de junio de 2018, se negó la medida cautelar de
suspensión provisional de los efectos de los apartes demandados del artículo 12 transitorio de la Resolución 062 de 2014.
7. DECRETO DE PRUEBAS Se tendrán como pruebas las aportadas con la demanda y con la contestación a esta. Sin embargo, este asunto es de puro derecho, por lo que no es necesario realizar la audiencia de pruebas.
Esta decisión se notifica en estrados. Las partes y el agente del Ministerio Público están de acuerdo.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De acuerdo con el artículo 181 [último inciso] del CPACA, se corre traslado a las partes, por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo estima pertinente, emita concepto en el presente proceso.
Vencido el término para presentar los alegatos de conclusión, se ordena a la Secretaría que pase el expediente al Despacho para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 181 [último inciso] del CPACA. La anterior providencia se notifica por estrados y esta audiencia se da por terminada a las 11:25 a.m. del 3 de octubre de 2018, siendo grabada en audio y video. En constancia de la realización de la audiencia y la aprobación del acta, firman,
MILTON CHAVES GARCÍA
Consejero Ponente
MARÍA CATALINA PLAZAS MOLINA
Demandante
MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA
Demandante
HERMAN ANTONIO GONZALEZ CASTRO
Apoderado DIAN
HECTOR MAURICIO GARCÍA CARMONA
Apoderado Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
MAURICIO MOLANO CURREA
Ministerio Público