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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00001-00(23507)A-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00001-00(23507)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 11001-03-27-000-2018-00001-00(23507)

Demandante: ANDRÉS FELIPE VELÁSQUEZ REYES, MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – No proposición La Dian no propuso excepciones previas ni mixtas y el despacho no observa que prospere alguna de oficio.

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 7442 DE 2017 (3 de abril) DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN / OFICIO 100208221-000682

DE 2017 (30 de marzo) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES – DIAN

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00001-00(23507)

Actor: ANDRÉS FELIPE VELÁSQUEZ REYES, MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 9:14 a.m., el Consejero ponente del proceso de la referencia da inicio a la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

A la presente audiencia se hacen presentes:

1. Demandantes: Andrés Felipe Velásquez Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía 1.019.016.834 de Bogotá, y Mauricio Alfredo Plazas Vega, identificado con cédula de ciudadanía 19.301.289 de Bogotá.

2. Demandado: El abogado Hernán Antonio González Castro identificado con la cédula de ciudadanía 7.224.030 de Duitama y la tarjeta profesional 97.698 del Consejo Superior de la Judicatura. Le fue reconocida personería en el auto que fijó fecha y hora de audiencia inicial del 20 de septiembre de 2019.

3. Coadyuvantes: César Camilo Cermeño Cristancho, identificado con la cédula de ciudadanía 80.066.818 de Bogotá. La coadyuvancia fue admitida en el auto que fijó fecha y hora de audiencia inicial del 20 de septiembre de 2019.

María Paz Arroyave Villa, identificada con la cédula de ciudadanía 1.152.446.285 de Medellín ingresó a la audiencia a las 9:17 a.m.

Radicado: 11001-03-27-000-2018-00001-00(23507)

Demandante: ANDRÉS FELIPE VELÁSQUEZ REYES, MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA

4. Ministerio público: Antonio José Núñez Trujillo, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado.

En este proceso se pretende la nulidad del Concepto 7442 del 3 de abril de 2017 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante Dian), en el que

consideró que los ingresos por concepto de transporte internacional de pasajeros se encuentra excluido del Iva en un 100% cuando se emite un tiquete de ida y por el 50% cuando se emite un tiquete de ida y regreso. SANEAMIENTO DEL PROCESO El despacho no observa otra circunstancia que afecte la validez y eficacia del proceso. EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS La Dian no propuso excepciones previas ni mixtas y el despacho no observa que prospere alguna de oficio.

FIJACIÓN DEL LITIGIO

1. Pretensión: La demanda pretende la nulidad simple del Concepto 7442 del 3 de abril de 2017, contenido en el Oficio 100208221-000682 del 30 de marzo del mismo año, en el que consideró que los artículos 431 y 461 del Estatuto Tributario establecen que el transporte internacional de pasajeros de ida y regreso únicamente se liquida sobre el 50% del valor del tiquete porque el viaje de regreso se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.

2. Cargos de nulidad de la demanda y los coadyuvantes: Según los demandantes y los coadyuvantes, la Dian incurrió en infracción de las normas superiores, falsa motivación y falta de competencia al proferir el concepto acusado porque los artículos 431 y 461 del Estatuto Tributario establecen una base gravable especial para el Iva que consiste en el 50% del valor del tiquete emitido por el transporte internacional de pasajeros de ida y regreso.

Esto es así porque las normas distinguen la causación del tributo, que recae sobre la totalidad de la operación, de la liquidación del tributo, que corresponde al 50% del valor

del tiquete. Lo anterior explica que el artículo 461 se encuentra ubicado en el Título IV del Libro Tercero del Estatuto Tributario sobre la base gravable del Iva. Además, las exclusiones son de interpretación restrictiva, por lo que si el legislador hubiera querido establecer una exclusión expresamente lo habría hecho en el artículo 476 del Estatuto Tributario.

3. Oposición: Los artículos 421-1 y 461 del Estatuto Tributario establecen que el transporte internacional de pasajeros está gravado en el 50% del valor del tiquete de doble trayecto, siempre y cuando el viaje inicie en Colombia.

Esto significa que la voluntad del legislador fue gravar un solo trayecto como hecho generador, el de ida, pues es el que inicia en el territorio colombiano.

Radicado: 11001-03-27-000-2018-00001-00(23507) Demandante: ANDRÉS FELIPE VELÁSQUEZ REYES, MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA En este orden de ideas, el concepto acusado integra el principio de territorialidad subjetiva y objetiva porque, de acuerdo con la voluntad del legislador, el transporte internacional de pasajeros está gravado con el Iva.

No fue desconocido el artículo 476 del Estatuto Tributario porque el concepto acusado no contiene una interpretación que lo contraríe de ninguna manera, pues nada impide que el legislador establezca alguna exclusión del impuesto sobre las ventas en otro artículo.

4. Fijación del litigio: El litigio se contrae a determinar si la Dian incurrió en infracción de las normas superiores, falsa motivación y falta de competencia al proferir el Concepto 7442 del 3 de abril de

2017, contenido en el Oficio 100208221-000682 del 30 de marzo del mismo año, en el que sostuvo que los artículos 431 y 461 del Estatuto Tributario que el transporte internacional de pasajeros de ida y regreso únicamente se liquida sobre el 50% del valor del tiquete porque el viaje de regreso se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas. Para esto deberá analizarse el alcance de los artículos del Estatuto Tributario para determinar la base gravable aplicable al servicio de transporte internacional de pasajeros de ida y regreso.

5. Se corre traslado a las partes: Demandante: Para adicionarse, es una base gravable especial pero no es la única, porque también existe base gravable especial, entre otros, en el arrendamiento de bienes corporales muebles. Y en esos casos la base gravable no es el 100% de la operación.

Además, en la demanda se puso de presente que el Código de Comercio prevé que el transporte internacional de pasajeros de ida y regreso es uno sólo.

Coadyuvantes del demandante: Coadyuva las aclaraciones de la parte demandante y un elemento central de la controversia es verificar si la Dian tiene competencia para crear una regla de exclusión.

Despacho: Lo expuesto por la parte demandante son argumentos de la demanda más que aclaraciones a la fijación del litigio.

Demandado: De acuerdo con la fijación del litigio y también señala que las aclaraciones de la parte demandante son argumentos de la demanda que se definirán en la sentencia.

Ministerio Público: De acuerdo con la fijación del litigio.

6. Teniendo en cuenta lo anterior, queda fijado el litigio en los términos expuestos.

Esta decisión queda notificada en estrados.

DECRETO DE PRUEBAS

1. La Dian y los coadyuvantes de la parte demandante no solicitaron el decreto de pruebas.

2. Los demandantes aportaron con la demanda la copia simple del Concepto 7442 del 3 de abril de 2017 y de la certificación expedida por la Imprenta Nacional de Colombia de que dicho acto no ha sido publicado en diario oficial. El despacho decreta estas pruebas por ser pertinentes para el proceso.

3. Los demandantes solicitaron que se oficiara a la Dian para que allegara copia auténtica del acto administrativo acusado. Sin embargo, se niega esta prueba porque el artículo 244 del CGP presume que la copia simple aportada es auténtica.

Radicado: 11001-03-27-000-2018-00001-00(23507)

Demandante: ANDRÉS FELIPE VELÁSQUEZ REYES, MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA

4. Se entiende que en la audiencia se corrió traslado de los documentos.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y TRASLADO ALEGATOS Debido a que el asunto de la referencia es de puro derecho, no se fijará fecha y hora para celebrar audiencia de pruebas. En consecuencia, se da traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto. De forma simultánea, se surtirá el traslado al Agente del Ministerio Publico delegado ante el Consejo de Estado. La audiencia finalizó a las 9:28 a.m. Firman en constancia de haber asistido a la presente audiencia,

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consejero de Estado

ANDRÉS FELIPE VELÁSQUEZ REYES

Demandante

MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA

Demandante

HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO

Apoderado Dian CÉSAR CAMILO CERMEÑO CRISTANCHO Coadyuvante del demandante MARÍA PAZ ARROYAVE VILLA Coadyuvante del demandante Radicado: 11001-03-27-000-2018-00001-00(23507)

Demandante: ANDRÉS FELIPE VELÁSQUEZ REYES, MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA

ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO

Ministerio Público –Procurador Delegado No. 6º A la presente acta se anexa un CD que contiene la grabación de la diligencia.

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