CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00017-00(23706)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00017-00(23706)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
AUDIENCIA DE PRUEBAS – Objeto / INCORPORACIÓN DE PRUEBAS
DOCUMENTALES EN LA AUDIENCIA INICIAL – Procedencia / CONTRADICCIÓN DE DICTAMEN – Oportunidad El objeto de la presente audiencia es incorporar las pruebas decretadas en la audiencia inicial. Sin embargo, se deja constancia que en la audiencia inicial de 25 de febrero de 2019 quedaron incorporadas al proceso las pruebas documentales aportadas en la demanda, en la contestación de la demanda y sus reformas. (Folios 280 a 285 del c.p) En cuanto al dictamen pericial incorporado al expediente en la reforma de la demanda por la parte actora en los folios 177 a 219 del c.p., se decidió tenerlo como prueba en la audiencia inicial. Este Despacho aclara que ninguna de las partes objetó el dictamen pericial o presentó solicitud de aclaración o adición en la audiencia inicial, por lo que su contradicción se realizará en la presente audiencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 220 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – artículo 220
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00017-00(23706)
Actor: ALUMINUM & GLASS PRODUCTS S.A.S. Y OTRO
Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
AUTO
AUDIENCIA DE PRUEBAS
En Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diecinueve
(2019), siendo las 11:34 am, se constituye el Despacho en audiencia pública para llevar a cabo la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del CPACA dentro del proceso de la referencia. ASISTENTES Se le concede el uso de la palabra a cada uno de los asistentes para que se identifiquen.
DEMANDANTE: ALUMINUM & GLASS PRODUCTS S.A.S. y GLOBAL ALUMINUM
SOLUTIONS LLC.
Apoderada: LILIANA MARÍA RODRÍGUEZ RETAMOSO, identificado con cédula de
ciudadanía 52.157.422 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional 93.705 del Consejo Superior de la Judicatura.
DEMANDADA: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Apoderado: ALVARO PEÑARANDA ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía 13.258.887 de Cúcuta (Norte de Santander) y tarjeta profesional 49.806 del Consejo Superior de la Judicatura.
MINISTERIO PÚBLICO: Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación doctor
MAURICIO MOLANO CURREA.
PERITO: ECONOMISTA JAVIER ESTEBAN MARTÍNEZ CAÑON, identificado con cedula de ciudadanía
80.931.422 de Bogotá D.C. AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: No se hizo presente en esta diligencia.
TERCEROS INTERVINIENTES: No hay terceros intervinientes.
EXCUSAS: Se deja constancia de que no existe solicitud de aplazamiento de la audiencia.
SANEAMIENTO El Despacho deja constancia que no advierte ninguna nulidad procesal ni observa
que exista alguna irregularidad que puedan afectar la validez y eficacia del proceso. Siendo así, se declara el saneamiento del proceso, conforme con el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011. La decisión se notifica por estrados. DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS Y DECRETADAS EN LA AUDIENCIA INICIAL Y DE SU INCORPORACIÓN AL PROCESO El objeto de la presente audiencia es incorporar las pruebas decretadas en la audiencia inicial. Sin embargo, se deja constancia que en la audiencia inicial de 25 de febrero de 2019 quedaron incorporadas al proceso las pruebas documentales aportadas en la demanda, en la contestación de la demanda y sus reformas. (Folios 280 a 285 del c.p) En cuanto al dictamen pericial incorporado al expediente en la reforma de la demanda por la parte actora en los folios 177 a 219 del c.p., se decidió tenerlo como prueba en la audiencia inicial. Este Despacho aclara que ninguna de las partes objetó el dictamen pericial o presentó solicitud de aclaración o adición en la audiencia inicial, por lo que su contradicción se realizará en la presente audiencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 220 del CPACA. Se recuerda que el dictamen pericial al que se hizo referencia previamente, fue realizado por el Economista JAVIER ESTEBAN MARTÍNEZ CAÑON, el cual fue presentado bajo la gravedad de juramento y su idoneidad como perito se probó de acuerdo a documentos que se encuentran en CD en el folio 176 del c.p. 1) Se le concede la palabra al señor perito Economista JAVIER ESTEBAN MARTÍNEZ CAÑON, para que exprese la razón y conclusiones de su dictamen, no
sin antes realizar preguntas para su identificación y recordar que todo lo que se diga en la presente audiencia se encuentra gravado y hace parte del expediente: (Min 8:03 del CD de la audiencia) 2) Se le concede la palabra al apoderado de la parte actora, para que formule preguntas al perito sobre el dictamen pericial: (Min 34:20 del CD de la audiencia) 3) Se le concede la palabra al apoderado de la parte demandada, para que formule preguntas al perito respecto al dictamen pericial: (Min 44:48 del CD de la audiencia) 4) Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, para que formule preguntas al perito respecto al dictamen pericial: (Min 47:14 del CD de la audiencia) El Magistrado Ponente realiza las siguientes preguntas al perito, con relación al dictamen pericial: (Min 54:47 del CD de la audiencia) Se da por concluida la etapa de contradicción del dictamen. (Min 56:21 del CD de la audiencia) AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO Se deja constancia que, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, no es necesario fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de alegaciones y juzgamiento, conforme lo permite el inciso final del artículo 181 ibídem. En su lugar, se corre traslado por el término de diez (10) días para que, por escrito se presenten los alegatos de conclusión. En el mismo término, el señor agente del ministerio público puede rendir concepto. La anterior providencia se notifica en estrados y se da por terminada esta audiencia a las 12:31 p.m. del 18 de marzo de 2019.
En constancia de la realización de la audiencia y la aprobación del acta, firman,
MILTON CHAVES GARCÍA
Consejero Ponente
LILIANA MARÍA RODRÍGUEZ RETAMOSO
Apoderada Demandante
JAVIER ESTEBAN MARTÍNEZ CAÑON
Perito
ALVARO PEÑARANDA ALVAREZ
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
MAURICIO MOLANO CURREA
Ministerio Público