🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00017-00(23706)B-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00017-00(23706)B-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – Improcedencia De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 13 / LEY 1437 DE 2011

(CPACA) – ARTÍCULO 161

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 176 DE 2017 (13 de octubre) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – ARTÍCULO 2 / RESOLUCIÓN 176 DE 2017 (13 de octubre) MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO – ARTÍCULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00017-00(23706)

Actor: ALUMINUM & GLASS PRODUCTS S.A.S. Y OTRO

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y

TURISMO

AUTO

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:07 am, se constituye el Despacho en audiencia pública para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del

CPACA dentro del proceso de la referencia.

1. ASISTENTES Se le concede el uso de la palabra a cada uno de los asistentes para que se identifiquen.

DEMANDANTE: ALUMINUM & GLASS PRODUCTS S.A.S. y GLOBAL

ALUMINUM SOLUTIONS LLC.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se hace presente en condición de representante legal de ALUMINUM & GLASS PRODUCTS S.A.S. el señor JUAN CARLOS ARAGON DÍAZ, identificado con C.C.16.695.389 de Cali, y la Apoderada: LILIANA MARÍA RODRÍGUEZ RETAMOSO, identificado con cédula de ciudadanía 52.157.422 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional 93.705 del Consejo Superior de la Judicatura.

DEMANDADA: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Apoderado: ALVARO PEÑARANDA ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía 13.258.887 de Cúcuta (Norte de Santander) y tarjeta profesional 49.806 del Consejo Superior de la Judicatura.

MINISTERIO PÚBLICO: Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación doctor

MAURICIO MOLANO CURREA.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: No se hizo presente en esta diligencia.

TERCEROS INTERVINIENTES: No hay terceros intervinientes.

EXCUSAS: Se deja constancia de que no existe solicitud de aplazamiento de la audiencia.

En este estado de la diligencia, el Consejero Ponente indica a las partes la

finalidad de la audiencia, que es la fijación del litigio.

2. SANEAMIENTO DEL PROCESO En cumplimiento del artículo 207 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se advierte que no se observan irregularidades que afecten la validez y eficacia del proceso o causal de nulidad que deba declararse.

La decisión se notifica en estrados.

3. EXCEPCIONES PREVIAS Las partes no formularon excepciones previas que deban resolverse en la presente audiencia, ni que requieran ser declaradas de oficio. Tampoco hay lugar a declarar probadas ninguna de las excepciones del artículo 180 numeral 6 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo (CPACA). Por tanto, continúa el trámite del proceso.

4. CONCILIACIÓN De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.

5. FIJACIÓN DEL LITIGIO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) Actos demandados Aluminum & Glass Products S.A.S y Global Aluminum Solutions LLC, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, pidió que se declare la nulidad parcial de la Resolución 176 de 13 de octubre de 2017, específicamente de los artículos 2 y 3 emitida por el Ministerio de Industria y

Turismo. ii) Normas violadas y concepto de la violación Se le concede la palabra a las partes para que expongan los argumentos de la demanda y su contestación. Pero previamente el Despacho explicó que la demandante invocó como normas violadas, las siguientes1:  Artículos 83, 226, 227, 333, 334 y 336 de la Constitución Política  Ley 7 de 16 de enero de 1991  Ley 170 de 15 de diciembre de 1994  Decreto 1750 de 1 de septiembre de 2015  Decreto 1074 de 26 de mayo de 2015  Decreto 670 de 25 de abril de 2017 La demandante aclaró que se debe agregar la Ley 170 de 1994, frente a la que el Despacho aclaró que la enunció previamente. La actora aclaró que la demanda únicamente hace referencia a los artículos 2 y 3, en relación con las importaciones de acero de China y no de Venezuela. iv) Fijación del litigio Conforme con las pretensiones y el concepto de la violación de la demanda, el litigio frente al acto acusado se centra en determinar lo siguiente: Si los artículos 2 y 3 de la Resolución 176 del 13 de octubre de 2017 proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo2, son nulos por desviación de poder y falsa motivación o violación de la ley. Se le otorga la palabra a las partes para que se pronuncien sobre la fijación del litigio: La parte demandante manifiesta que está de acuerdo con la fijación del litigio, y aclara que el Ministerio no se refirió acerca de la reforma de la demanda, luego de

ser admitida la reforma a la demanda. La demandada afirma que también está de acuerdo con la fijación del litigio. Se le da la palabra al Ministerio Público y sugirió que se agregara en la fijación al litigio la violación a la ley que enunció la actora en la demanda. 1 Folios 12 a 15 del c.p. 2 Por la cual se adopta la determinación final de la investigación administrativa iniciada por la Resolución 183 de 2016 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Despacho manifiesta que se fija el litigio en los términos precisados y hace la advertencia de que si el Ministerio Público tiene argumentos adicionales estos serán tenidos en cuenta posteriormente, solicita se incluya también “violación a la ley” en la fijación del litigio, en tal sentido el Despacho accede a ello y lo agregó como se enunció previamente en la fijación del litigio.

6. MEDIDAS CAUTELARES El Despacho resolvió la solicitud de medidas cautelares presentada por la actora, por medio de Auto de 6 de junio de 2018, en que se negó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 176 de 13 de octubre de 2017, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

7. DECRETO DE PRUEBAS En este estado de la diligencia, y al considerarse por este Despacho que reúnen los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad de que tratan los artículos 168, 198 y 212 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 180

numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, se dispone el decreto de las siguientes pruebas: La parte demandante solicita que se tengan como pruebas, los documentos allegados con la demanda3.

La parte demandada: solicita que se tengan como prueba las documentales, aportadas con la contestación de la demanda4

Con el valor legal que corresponda, el Despacho resuelve tener como prueba las documentales aportadas con la demanda y la contestación a la demanda. En cuanto al dictamen pericial aportado por la actora, el Despacho advierte que se encuentra en los folios 177 a 219 del c.p., en el que actúa como perito el economista Javier Esteban Martínez Cañón. La parte actora acepta que aportó el dictamen pericial anunciado y aclara que se tenga en cuenta únicamente el aportado con la reforma a la demanda. Se le concede el uso de la palabra a la parte demandada, la cual no encuentra objeción toda vez que en la contestación de la demanda se hace el análisis del dictamen pericial, y en los antecedentes aparece el carácter legal o ilegal y no con un dictamen. Por cumplir con los requisitos del artículo 219 del CPACA, se tiene como prueba el dictamen allegado, y conforme al artículo 220 del CPACA, se le da la palabra al apoderado de la demandada para si lo tiene a bien, formule las objeciones al dictamen y solicite las aclaraciones y adiciones correspondientes, que deberán tener relación directa con la cuestión materia del dictamen. La demandada no objeta ni presenta observaciones del dictamen pericial y aclara

que en los antecedentes administrativos de la entidad, se puede probar el proceder del Ministerio. 3 Folio 174 del c.p. 4 Folios 220 a 254 del c.p. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

8. FIJACIÓN AUDIENCIA DE PRUEBAS De conformidad con el numeral 10 del artículo 180 del CPACA se fija como fecha para la realización de la audiencia de pruebas el día 18 de marzo del año 2019 a las 11:30 am en la Sala de Audiencias 1 de esta corporación.

La anterior providencia se notifica por estrados. Del mismo aclara el Despacho que el perito JAVIER ESTEBAN MARTÍNEZ se encuentra presente, a quien también se notifica por estrado y confirma de viva voz a la audiencia su concurrencia el mencionado día. El Despacho aclara que la audiencia fue grabada y que hace parte del acta correspondiente. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se da por terminada esta audiencia a las 10:28 a.m del 25 de febrero de 2019 En constancia de la realización de la audiencia y la aprobación del acta la firman:

MILTON CHAVES GARCÍA

Consejero Ponente

LILIANA MARÍA RODRÍGUEZ RETAMOSO

Apoderada Demandante

JUAN CARLOS ARANGON DÍAZ

Demandante Representante Legal ALUMINUM & GLASS PRODUCTS S.A.S

ALVARO PEÑARANDA ALVAREZ

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

MAURICIO MOLANO CURREA

Ministerio Público Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...