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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00019-00(23723)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00019-00(23723)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

CONTRA ACTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA ACTO

DENEGATORIO DE EXCEPCIONES CONTRA MANDAMIENTO DE PAGO EN PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO – Competencia. En razón de la cuantía corresponde a los Tribunales Administrativos en primera instancia / REMISION DE DEMANDA DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A TRIBUNAL ADMINISTRATIVO POR FALTA DE COMPETENCIA El departamento de Boyacá, Fondo Pensional Territorial, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 003953, del 9 de agosto de 2017, mediante la cual COLPENSIONES desató el recurso de reposición contra le Resolución 000871, del 21 de marzo de 2017, que negó las excepciones formuladas contra el Mandamiento de Pago nro. 010015, del 22 de abril de 2016. (…) [E]l despacho concluye que el acto administrativo acusado integra la Resolución 000871, del 21 de marzo de 2017, que negó las excepciones formuladas por el actor, contra el mandamiento de pago que liquida un valor adeudado por la suma de $368.179.000. Conforme al artículo 152 del CPACA, corresponde a los tribunales administrativos conocer en primera instancia, de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos expedidos por cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos salarios mínimos, mensuales, legales y vigentes, tal como sucede en el asunto sub judice.

Asimismo, en cumplimiento del numeral 2. del artículo 156 del CPACA, se observa que dichos actos fueron emitidos por COLPENSIONES, entidad ubicada en la comprensión territorial de Bogotá. En este sentido, se expresa que el litigio es competencia de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por consiguiente, a través de la Secretaría General se dispondrá remitir el presente asunto a dicha corporación (reparto), para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 101 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00019-00(23723)

Actor: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, FONDO PENSIONAL TERRITORIAL DE

BOYACÁ

Demandado: COLPENSIONES AUTO El departamento de Boyacá, Fondo Pensional Territorial, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 003953, del 9 de agosto de 2017, mediante la cual COLPENSIONES desató el recurso de reposición contra le Resolución 000871, del 21 de marzo de 2017, que negó las excepciones formuladas contra el Mandamiento de Pago nro. 010015, del 22 de abril de 2016.

De acuerdo con el artículo 101 del CPACA, en consonancia con el artículo 835 del ET y aquellas normas que regulan la competencia de los tribunales administrativos, se considera que examinado el escrito de demanda y los actos acusados, el presente proceso no es competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, como pasa a verse:

1. El 22 de abril de 2016, mediante la Resolución 010015, COLPENSIONES libró mandamiento de pago contra el departamento de Boyacá por la suma de $368.179.000, por concepto del bono pensional tipo B, emitido a favor de la

señora Ruth Marina Acuña Bernal.

2. El 21 de marzo de 2017, mediante Resolución 000871, COLPENSIONES resolvió negar las excepciones propuestas por la parte demandante contra el anterior mandamiento de pago, y ordenó seguir adelante con la ejecución. Inconforme con esta decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición.

3. La demandada no tramitó el recurso de reposición interpuesto por el departamento de Boyacá, sino que procedió a liquidar el crédito y las costas del proceso de cobro coactivo, mediante la Resolución 002186, del 13 de junio de

2017.

4. Con posterioridad, COLPENSIONES advirtió que no había desatado el mentado recurso de reposición, por lo cual a través de la Resolución 003953, del 9 de agosto de 2017, resolvió dejar sin efecto la Resolución 002186, del 13 de junio de 2017 y confirmó el acto administrativo recurrido en reposición. Para mayor

ilustración, se cita lo pertinente (fol. 6): RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 002186 del 13 de

junio de 2017 que practicó la Liquidación del Crédito y Costas dentro del proceso GCB 2016_000583. ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Nº 000871 del 21 de marzo de 2017, por medio de la cual se resolvieron las excepciones y se ordenó seguir adelante la ejecución, de conformidad con lo expuesto en la partes motiva de este acto administrativo. (…)

5. Así, el despacho concluye que el acto administrativo acusado integra la Resolución 000871, del 21 de marzo de 2017, que negó las excepciones formuladas por el actor, contra el mandamiento de pago que liquida un valor adeudado por la suma de $368.179.000.

6. Conforme al artículo 152 del CPACA, corresponde a los tribunales administrativos conocer en primera instancia, de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos expedidos por cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos salarios mínimos, mensuales, legales y vigentes, tal como sucede en el asunto sub judice.

7. Asimismo, en cumplimiento del numeral 2.º del artículo 156 del CPACA, se observa que dichos actos fueron emitidos por COLPENSIONES, entidad ubicada en la comprensión territorial de Bogotá.

En este sentido, se expresa que el litigio es competencia de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por consiguiente, a través de la Secretaría General se dispondrá remitir el presente asunto a dicha corporación (reparto), para lo de su competencia. En consecuencia, el despacho, RESUELVE: REMITIR por competencia el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Sección Cuarta (reparto), dejando las constancias y anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase,

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

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