CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00031-00(23891)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00031-00(23891)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO QUE RECHAZA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTRATO DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Competencia residual de la sección primera del Consejo de Estado. Como la demanda busca determinar la procedencia del registro del contrato, la competencia no corresponde a la sección cuarta del Consejo de Estado porque los actos acusados no versan sobre impuestos, contribuciones ni sanciones tributarias En la demanda se discute si para años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, los contratos de importación de tecnología que respaldan gastos en el exterior deben estar vigentes en el momento en que se efectúa la solicitud de registro ante la DIAN, y si la cuantía relacionada con los registros Nos. 209000194575 y 209000205511 es determinada o indeterminada. El Despacho precisa que si bien el asunto discutido puede tener efectos tributarios, los actos administrativos demandados no versan sobre impuestos o contribuciones o sanciones en materia tributaria, pues lo que en ellos se discute es si es o no procedente el registro del contrato de importación de tecnología. Conforme con lo anterior, el conocimiento de la demanda corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1 [2] del Acuerdo 55 de 2003, ambos expedidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, pues lo discutido no corresponde a impuestos, contribuciones o sanciones en materia tributaria.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 CONSEJO DE ESTADOARTÍCULO 13 / ACUERDO 55 DE 2003 CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 1
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00031-00(23891)
Actor: ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA
Demandado: DIAN AUTO Revisado el expediente de la referencia, el Despacho observa que la sociedad ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA, a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los siguientes actos administrativos expedidos por la Dirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la DIAN, mediante los cuales se rechazó la solicitud del registro de contratos de importación de tecnología: Acto que rechaza la solicitud de registro Resoluciones que Resoluciones que resuelven el recurso de resuelven el recurso de reposición apelación Acto del 30 de octubre de 2017, mediante el cual se rechazan las siguientes solicitudes: 20900019311, 209000193244, 209000193165,
209000193251. Acto del 1 de noviembre de 2017 mediante el cual se rechazan las siguientes solicitudes: 209000193649, 209000193695, 209000193742, 209000193735.
Acto del 2 de noviembre de 2017, mediante el cual se rechaza la solicitud 209000193885. Acto del 7 de noviembre de 2017, mediante el cual se rechazan las siguientes solicitudes: Resolución No. 010380 del Resolución No. 001124 del 209000193932, 209000193925. 26 de diciembre de 2017. 9 de febrero de 2018. Acto del 8 de noviembre de 2017, mediante el cual se rechazan las siguientes solicitudes: 209000194568, 209000194575, 209000194464. Acto del 11 de diciembre de 2017, mediante el cual se rechazan las siguientes solicitudes: 209000198301, 209000198324, 209000198317, 209000198016, 209000198403, 209000198030,
209000198331. Resolución No. 001169 del Resolución No. 002308 del Acto del 13 de diciembre de 2017, mediante el 12 de febrero de 2018 16 de marzo de 2018. cual se rechazan las siguientes solicitudes: 209000197713, 209000197888, 209000196446, 209000197928, 209000197562, 209000198009,
209000197974. Acto del 11 de enero de 2018, mediante el cual se rechazan las siguientes solicitudes: 209000205489, 209000205511, Resolución No. 001359 del Resolución No9. 003634 209000205441, 209000205608, 14 de febrero de 2018 del 03 de mayo de 2018. 209000205575, 209000205812, 209000205701, 209000205955, 209000205578, 209000205686.
En la demanda se discute si para años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, los contratos de importación de tecnología que respaldan gastos en el exterior deben estar vigentes en el momento en que se efectúa la solicitud de registro ante la DIAN, y si la cuantía relacionada con los registros Nos. 209000194575 y 209000205511 es determinada o indeterminada. El Despacho precisa que si bien el asunto discutido puede tener efectos tributarios, los actos administrativos demandados no versan sobre impuestos o contribuciones o sanciones en materia tributaria, pues lo que en ellos se discute es si es o no procedente el registro del contrato de importación de tecnología. Conforme con lo anterior, el conocimiento de la demanda corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1 [2] del Acuerdo 55 de 2003, ambos expedidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, pues lo discutido no corresponde a impuestos, contribuciones o sanciones en materia tributaria. En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera para su conocimiento1. Notifíquese y cúmplase. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO 1 En este mismo sentido, providencia de 13 de agosto de 2014, Exp. (21203), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.