CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00034-01(23911)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00034-01(23911)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 11001-03-27-000-2018-00034-01(23911)
Demandante: JUAN JOSÉ LACOSTE AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / EXCEPCIONES PREVIAS – No formulación En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.
CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – Improcedencia Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.
NORMA DEMANDADA: CONCEPTO TRIBUTARIO 01606 DE 2017 (5 de
octubre) SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA DE LA
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (PARCIAL)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00034-01(23911)
Actor: JUAN JOSÉ LACOSTE
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 Ley 1437 de 2011
Hora: 10:00 A.M.
Citación por auto de dieciocho (18) de noviembre de 2019, notificado por estado el
22 del mismo mes y año (fls. 40 y 40 vto.).
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÉ LACOSTE Cédula de extranjería No. 184.958 de Bogotá y T.P. No. 48.763 del C.S. de la J, quien no se hace presente.
ASISTENTES
PARTE DEMANDADA:
U.A.E. DIAN Radicado: 11001-03-27-000-2018-00034-01(23911)
Demandante: JUAN JOSÉ LACOSTE
APODERADO: Dr. HERMÁN ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
Cédula de ciudadanía No. 7.224.030 de Duitama y T.P. No. 97.698 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en representación de la entidad demandada por auto de 18 de noviembre de 2019 (fl. 40). MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado en este proceso es el Dr. ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO, Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación, no se hace presente y se excusa de asistir a la presente audiencia, por encontrarse atendiendo otras diligencias en esta Corporación. Está presente la parte demandada, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.
1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.
2. EXCEPCIONES PREVIAS En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de
legitimación en la causa o prescripción extintiva.
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en el estudio de legalidad del Concepto Tributario Nº 01606 de 5 de octubre de 2017, expedido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que concluye lo siguiente: “Así las cosas, atendiendo las reseñadas reglas de interpretación en materia arancelaria, para este Despacho es razonable concluir que la venta de motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c. se encuentra gravada con el impuesto nacional al consumo, con independencia de la partida o subpartida arancelaria en la que deban clasificarse.
Por tal motivo, en el caso sub examine, aun cuando los productos ensamblados se clasifiquen arancelariamente en la partida 98.01 – en palabras de la consultante – su venta causa el impuesto nacional al consumo si se trata de aquellas motocicletas contempladas en el artículo 512-3 del Estatuto Tributario. (…).” En concreto, la Sala debe determinar si el concepto acusado infringió las normas en que debería fundarse, al establecer que la venta de motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c. c. se encuentra gravada con el impuesto nacional al consumo, en los términos del artículo 512-3, de cara a Radicado: 11001-03-27-000-2018-00034-01(23911)
Demandante: JUAN JOSÉ LACOSTE las partidas arancelarias que contempla la norma y a las subpartidas en las que se ubiquen dichos bienes.
La parte demandada se encuentra de acuerdo con la fijación del litigio.
4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.
5. MEDIDAS CAUTELARES No hay solicitud de medidas cautelares pendientes de resolver.
6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con la demanda y con la contestación a la demanda.
7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión, que correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, vencido el cual el proceso ingresará al Despacho para proferir sentencia.
La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada, y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 10:25 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Magistrada
HERMÁN ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO Radicado: 11001-03-27-000-2018-00034-01(23911)
Demandante: JUAN JOSÉ LACOSTE
Apoderado de la U.A.E. DIAN