CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00038-00B(23946)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00038-00B(23946)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LUGARES HABILITADOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CEMENTO AL TERRITORIO ADUANERO NACIONALIncompetencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. El debate sobre la legalidad del acto acusado no tiene que ver con impuestos ni contribuciones fiscales ni parafiscales / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE
LUGARES HABILITADOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CEMENTO AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL - Remisión a la Sección Primera del Consejo de Estado por competencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER ADUANERO - Remisión a la Sección Primera del Consejo de Estado por competencia. Al tratarse de un asunto que no tiene asignación de competencia expresa en el Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Primera es la competente para conocer del mismo / ASUNTOS SIN ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA EXPRESA EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia residual de la Sección Primera de la corporación
2. En el acto acusado, la Dian impartió instrucciones sobre cuáles son los lugares habilitados para la importación de cemento al territorio aduanero nacional.
Esto significa que el asunto no versa sobre impuestos o contribuciones ni se trata de un acto proferido por el Consejo de Política Económica y Social (Conpes), la Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores, la Junta Directiva del Banco de la República, el Ministerio de Comercio Exterior o el Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras. Como consecuencia de lo anterior, esta Sección no es competente para conocer del asunto de la referencia en los términos del Acuerdo 55 de 2003 proferido por esta corporación. 3. La demanda pretende la simple nulidad de un acto administrativo que versa sobre un asunto aduanero que no tiene una asignación de competencia expresa en el acuerdo referido, motivo por el que es competente para conocer del asunto la Sección Primera de esta corporación.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE
ESTADO)
NORMA DEMANDADA: MEMORANDO 000346 DE 2017 (24 DE NOVIEMBRE)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN (Remisión a la
Sección Primera por Competencia)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00038-00(23946)
Actor: CONSTRULAR S.A.S.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
AUTO
1. El despacho, mediante auto del 1 de febrero de 2019, inadmitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que Constrular S.A.S. determinara la cuantía del proceso con base en sus pretensiones indemnizatorias.
Mediante memorial del 18 de febrero de 2019, Constrular S.A.S. indicó que la demanda
es de simple nulidad, por lo que retiró la totalidad de las pretensiones indemnizatorias derivadas de la nulidad del Memorando 000346 del 24 de noviembre de 2017. Debido a que el demandante modificó el medio de control ejercido, es necesario verificar si esta Sección es competente para conocer del proceso de la referencia.
2. En el acto acusado, la Dian impartió instrucciones sobre cuáles son los lugares habilitados para la importación de cemento al territorio aduanero nacional.
Esto significa que el asunto no versa sobre impuestos o contribuciones ni se trata de un acto proferido por el Consejo de Política Económica y Social (Conpes), la Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores, la Junta Directiva del Banco de la República, el Ministerio de Comercio Exterior o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Como consecuencia de lo anterior, esta Sección no es competente para conocer del asunto de la referencia en los términos del Acuerdo 55 de 2003 proferido por esta corporación.
3. La demanda pretende la simple nulidad de un acto administrativo que versa sobre un asunto aduanero que no tiene una asignación de competencia expresa en el acuerdo referido, motivo por el que es competente para conocer del asunto la Sección Primera de esta corporación.
Por lo anterior, el despacho resuelve: Remitir por competencia el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado. Cópiese, notifíquese y cúmplase