CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00040-00(24046)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00040-00(24046)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 11001-03-27-000-2018-00040-00(24046)
Demandante: ANDREA J. CHAPMAN ARROYAVE COADYUVANCIA EN PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD - Oportunidad cuando no se formulan nuevos cargos de nulidad / COADYUVANCIA EN PROCESO DE SIMPLE NULIDAD - Admisión. Se admite la coadyuvancia porque no formula nuevos cargos de nulidad contra el acto acusado y se presentó antes de la celebración de la audiencia inicial Erney Leonardo Contreras González solicitó ser vinculado al proceso de la referencia como coadyuvante de la parte demandante sin formular nuevos cargos de nulidad, mediante memorial del 3 de septiembre de 2019. El artículo 223 del CPACA establece que el término para solicitar la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad, siempre y cuando no se formulen nuevos cargos contra el acto acusado, es desde la admisión de la demanda hasta la finalización de la audiencia inicial. Comoquiera que en el proceso de la referencia ya fue admitida la demanda y no se ha celebrado la audiencia inicial, pues fue citada para el 9 de octubre de 2019, la solicitud de coadyuvancia fue oportuna.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 223 INCISO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00040-00(24046)
Actor: ANDREA J. CHAPMAN ARROYAVE
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Erney Leonardo Contreras González solicitó ser vinculado al proceso de la referencia como coadyuvante de la parte demandante sin formular nuevos cargos de nulidad, mediante memorial del 3 de septiembre de 2019.
El artículo 223 del CPACA establece que el término para solicitar la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad, siempre y cuando no se formulen nuevos cargos contra el acto acusado, es desde la admisión de la demanda hasta la finalización de la audiencia inicial1. Comoquiera que en el proceso de la referencia ya fue admitida la demanda y no se ha celebrado la audiencia inicial, pues fue citada para el 9 de octubre de 20192, la solicitud de coadyuvancia fue oportuna. 1 Cfr. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de
2011. Artículo 223. Inciso 1. 2 Folio 34 del expediente.
Radicado: 11001-03-27-000-2018-00040-00(24046)
Demandante: ANDREA J. CHAPMAN ARROYAVE
Debido a lo expuesto, el despacho resuelve:
1. Admitir la solicitud de coadyuvancia de la parte demandante presentada por Erney
Leonardo Contreras González.