🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00045-00(24069)A-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00045-00(24069)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 11001-03-27-000-2018-00045-00(24069) Demandante: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA ACUMULACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSNormativa aplicable. Remisión al Código General del proceso por vacío normativo en la Ley 1437 de 2011 / ACUMULACIÓN DE PROCESOS

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS - Requisitos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS – Oportunidad. Procede hasta antes de que se señale fecha y hora para la audiencia inicial, bien que se solicite la acumulación por las partes o que la ordene el juez de oficio / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE NULIDAD - Procedencia. Se cumplen los requisitos del artículo 165 del CPACA, entre ellos, que se demanda la misma norma de carácter general El artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra la acumulación de pretensiones. Sin embargo, no contempla la acumulación de procesos, por lo que por remisión expresa del artículo 306 ibídem, se aplicarán las disposiciones del Código General del Proceso, que en el artículo 148 prevé los siguientes requisitos, para acumular dos (2) o más procesos: 1. Que sea a solicitud de parte o de oficio. 2. Que se tramiten en la misma instancia y por el mismo procedimiento. 3. Que las pretensiones de cada una de las demandas hubieran podido acumularse en una sola. 4. Que las pretensiones sean conexas y las partes son demandante y demandado recíprocos. 5. Que las excepciones propuestas por el demandado se fundamenten

en los mismos hechos. Adicionalmente, en el numeral 3 de la norma citada, en relación con la oportunidad, se indica que la acumulación procede hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Lo que significa que si es a petición de parte deberá formularse antes de ese momento procesal. Igual plazo tendrá el Juez que pretenda decretar la acumulación de oficio. Explicado lo anterior, en el caso concreto la parte demandada solicita la acumulación de los procesos Nos. 11001-03-27-000-2018-00044-00 (24068) y 11001-03-27-000-201800045-00 (24069) (…) se observa que: (i) Existe identidad de las partes demandante y demandada en los procesos Nos. 11001-03-27-000-2018-00044-00 (24068) y 11001-03-27-000-2018-00045-00 (24069) es decir, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (ii) Las demandas se están tramitando en la misma instancia y no se ha señalado fecha y hora para audiencia inicial en los procesos citados. Adicionalmente, las demandas se han de tramitar por el mismo procedimiento, pues se trata de procesos de nulidad promovidos en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (iii) La pretensión de cada una de las demandas es conexa y puede acumularse en una sola, ya que se controvierte la legalidad del artículo 1.2.4.1.33 del Decreto 1625 de

2016. En esas condiciones, se cumplen los requisitos para que sea procedente la

solicitud acumulación de los dos (2) procesos. Por lo tanto, teniendo en cuenta que los procesos se encuentran en la misma etapa procesal, se tramitarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564

DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 165

NORMA DEMANDADA: DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.33 NUMERAL 3.2 (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.33 NUMERAL 3.3 (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.33 NUMERAL 3.4

Radicado: 11001-03-27-000-2018-00045-00(24069)

Demandante: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA

(Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.33 PARÁGRAFO (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO

1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.36 NUMERAL 2.2 (Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.36 NUMERAL 2.3

(Acumulado) / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - ARTÍCULO 1.2.4.1.36 NUMERAL 2.3 (Acumulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00045-00(24069)

Actor: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA

Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTO El Despacho decide sobre la acumulación de la demanda radicada con No. 1100103-27-000-2018-00044-00 (24068), al proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La demanda Juan Rafael Bravo Arteaga, actuando en nombre propio, promovió el medio de control de nulidad simple consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra algunos

apartados de los artículos 1.2.4.1.33 y 1.2.4.1.36 del Decreto 1625 de 20161. La demanda fue admitida por este despacho en auto del 8 de octubre de 2018, notificado por estado el 12 de octubre de 20182. En el curso del proceso 11001-03-27-000-2018-00044-00 (24068), el 19 de diciembre de 2018, el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contestó la demanda. Así mismo, solicitó la acumulación del proceso 2018-0004400 (24068), que se tramita en el Despacho del Magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez, al proceso de la referencia3. 1 Fls. 1 -10 Cdno Ppal. 2 Fl.14 Cdno Ppal. 3 Fl. 25 Cdno Ppal. Exp. 2018-00044 (24068) Radicado: 11001-03-27-000-2018-00045-00(24069) Demandante: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA Como fundamento de la petición de acumulación, la parte demandada sostuvo que cumple con los requisitos previstos en el artículo 148 del Código General del Proceso, pues los procesos Nos. 2018-00044-00 (24068) y 2018-00045-00 (24069) se tramitan bajo el medio de control de nulidad, la pretensión y las partes son las mismas, el problema jurídico tiene conexidad por pretenderse la nulidad del mismo artículo. CONSIDERACIONES El artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, consagra la acumulación de pretensiones4. Sin embargo, no contempla la acumulación de procesos, por lo que por remisión expresa del artículo 306 ibídem5, se aplicarán las disposiciones del Código General del Proceso, que en el artículo 148 prevé los siguientes requisitos, para acumular dos (2) o más procesos:

1. Que sea a solicitud de parte o de oficio.

2. Que se tramiten en la misma instancia y por el mismo procedimiento.

3. Que las pretensiones de cada una de las demandas hubieran podido acumularse en una sola.

4. Que las pretensiones sean conexas y las partes son demandante y demandado recíprocos.

5. Que las excepciones propuestas por el demandado se fundamenten en los mismos hechos.

Adicionalmente, en el numeral 3 de la norma citada, en relación con la oportunidad, se indica que la acumulación procede hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Lo que significa que si es a petición de parte deberá formularse antes de ese momento procesal. Igual plazo tendrá el Juez que pretenda decretar la acumulación de oficio. Explicado lo anterior, en el caso concreto la parte demandada solicita la acumulación de los procesos Nos. 11001-03-27-000-2018-00044-00 (24068) y 11001-03-27-000-2018-00045-00 (24069). Por lo tanto, debe verificarse el cumplimiento de los referidos requisitos, para el efecto, se hará un cuadro comparativo entre los procesos cuya acumulación se solicita: Expediente 11001-03-27-000-2018-00044-00 11001-03-27-000-2018-00045-00

Número (24068) (24069) Demandante Juan Rafael Bravo Arteaga Juan Rafael Bravo Arteaga Demandado Ministerio de Hacienda y Crédito Ministerio de Hacienda y Crédito Público Público Medio de control Nulidad Nulidad Acto Acusado Numerales 3.2, 3.3 y 3.4 del artículo 4 ARTÍCULO 165. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. En la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos:

1. Que el juez sea competente para conocer de todas. No obstante, cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad. Cuando en la demanda se afirme que el daño ha sido causado por la acción u omisión de un agente estatal y de un particular, podrán acumularse tales pretensiones y la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competente para su conocimiento y resolución.

2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.

3. Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas.

4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento. 5 “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.” Entendiéndose cuando se refiere al Código

de Procedimiento Civil que ahora la constitución vigente es el código General del Proceso.” Radicado: 11001-03-27-000-2018-00045-00(24069) Demandante: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA 1.2.4.1.33 y los numerales 2.2, 2.3 y Parágrafo del artículo 1.2.4.1.33 del 2.4 del artículo 1.2.4.1.36 del Decreto 1625 de 2016, Único Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Reglamentario en Materia Tributaria. Tema Retención en la fuente a título de Retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta y impuestos sobre la renta y complementario - retiro de aportes complementario - retiro de aportes voluntarios que no se sometieron a voluntarios que no se sometieron a retención en la fuente y retiro de retención en la fuente y retiro de rendimientos. rendimientos. Instancia Única Única Corporación Consejo de Estado Consejo de Estado Competente Estado actual Al despacho luego de haberse Al despacho luego de haberse admitido la demanda y resuelto la admitido la demanda y resuelto la medida cautelar de suspensión medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado provisional del acto demandado Etapa procesal Para audiencia inicial Para audiencia inicial Del anterior cuadro se observa que: (i) Existe identidad de las partes demandante y demandada en los procesos Nos. 11001-03-27-000-2018-00044-00 (24068) y 11001-03-27-000-201800045-00 (24069) es decir, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (ii) Las demandas se están tramitando en la misma instancia y no se ha señalado fecha y hora para audiencia inicial en los procesos citados. Adicionalmente, las demandas se han de tramitar por el mismo procedimiento, pues se trata de procesos de nulidad promovidos en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (iii) La pretensión de cada una de las demandas es conexa y puede acumularse en una sola, ya que se controvierte la legalidad del artículo 1.2.4.1.33 del Decreto 1625 de 2016. En esas condiciones, se cumplen los requisitos para que sea procedente la solicitud acumulación de los dos (2) procesos. Por lo tanto, teniendo en cuenta que los procesos se encuentran en la misma etapa procesal, se tramitarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. Decretar la acumulación del proceso No. 11001-03-27-000-2018-00044-00 (24068) al proceso No. y 11001-03-27-000-2018-00045-00 (24069). En consecuencia, por encontrarse en la misma etapa procesal los procesos se tramitarán de manera conjunta y se decidirán en la misma sentencia.

2. Una vez en firme esta providencia, por Secretaría dejar constancia en cada uno de los expedientes de la acumulación decretada y devolver los expedientes al Despacho para proveer.

Notifíquese y cúmplase.

Radicado: 11001-03-27-000-2018-00045-00(24069)

Demandante: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA

MILTON CHAVES GARCÍA

Consultar sobre este documento ...