CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00049-00(24144)-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00049-00(24144)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDADProcedencia / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DE OFICIOS DIAN
SOBRE COMPETENCIA DEL JEFE DE LA DIVISIÓN DE RECAUDO Y
COBRANZAS PARA RESOLVER RECURSOS DE APELACIÓN EN EL PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO - Improcedencia. Falta de acreditación de la vulneración alegada El Despacho anota que, teniendo en cuenta que el medio de control instaurado fue el de nulidad, la suspensión provisional tiene vocación de prosperidad si la violación de las disposiciones invocadas en la solicitud surge del análisis de los actos demandados y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. En el presente asunto, la parte actora fundamenta la solicitud de suspensión provisional, en que los oficios demandados desconocen las normas superiores que regulan la competencia y la delegación de los funcionarios de la Administración de Impuestos en el proceso administrativo de cobro coactivo, ya que además de invadir la competencia del legislativo, prevén que el delegante se convierte en juez de primera y segunda instancia (…) De la confrontación de los oficios acusados y las normas invocadas como violadas, el Despacho considera que no es procedente el decreto de la suspensión provisional solicitada, toda vez que no surge la vulneración alegada por la parte demandante. En efecto, para determinar si los actos administrativos demandados desconocen las normas de carácter superior, relativas a las competencias y delegación de funciones en el proceso
administrativo de cobro coactivo, se requiere un análisis que escapa a la confrontación normativa que se efectúa en este momento procesal. Por lo tanto, al no surgir en esta etapa la violación alegada por la parte demandante, la medida cautelar solicitada se denegará.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / DECRETO 1072 DE 1999ARTÍCULO 29 / DECRETO 4048 DE 2008 - ARTÍCULO 50 / DECRETO 4048 DE 2008 - ARTÍCULO 51 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 560 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 561 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 823 /
ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 824
NORMA DEMANDADA: OFICIO 100208221-00250 (045557) DE 2009 (4 de junio) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN (No suspendido) / OFICIO 100202208-00072 (010272) DE 2010 (15 de febrero) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN (No suspendido) / OFICIO 100208221-000255 DE 2018 (2 de marzo) DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN (No suspendido)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00049-00(24144)
Actor: JULIAN PENAGOS CORREA
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO JULIAN PENAGOS CORREA, quien actúa en nombre propio, en atención a lo dispuesto en los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, solicita se decrete la suspensión provisional de los siguientes actos administrativos: Oficio No. 100208221-00250 (045557) del 4 de junio de 2009, expedido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, en el que se concluye que “los recursos de apelación dentro del proceso de cobro coactivo contra las decisiones que son apelables los resuelve el superior del funcionario que profiere el acto, que para el caso de los actos proferidos por el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas es el Jefe de la División de Recaudo y Cobranzas”. Oficio No. 100202208-00072 (010272) del 15 de febrero de 2010, expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en el que se indica que “el recurso de apelación interpuesto contra los actos administrativos proferidos por el Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Coactiva dentro del proceso de cobro coactivo deberá ser resuelto por el Jefe de la División de Recaudo y Cobranzas ya que este es quien ostenta la calidad de inmediatos superior administrativo del mencionado Grupo”. Oficio No. 100208221-000255 del 2 de marzo de 2018, expedido
por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, en el cual se confirma la tesis expuesta en los oficios Nos. 045557 de 2009 y 010272 de 2010. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL La parte actora sustenta la solicitud de suspensión provisional en los siguientes términos: “Solicito al Honorable Tribunal decrete la suspensión provisional de los actos acusados, toda vez que no puede ser posible que mediante meros conceptos se modifique los textos legales que definen sobre competencia de los funcionarios para llevar a cabo el proceso administrativo de cobro; se suplante al legislativo, para definir reglas sobre la aplicación de la delegación como forma de administrar la cosa pública; se resuelva que en últimas el delegante se convierte en juzgador de primera y segunda instancia a la vez, por cuanto según el concepto demandado, el delegado, que actúa en lugar del delegante, y a la vez como inferior jerárquico de quien delega, al momento de conceder la alzada contra una decisión proferida por el delegado la tenga que remitir al delegante para que se surta para ante él el recurso de apelación. Es decir, en este caso aparece de bulto, la contradicción entre los conceptos demandados y el orden legal vigente regulador de la competencia y la figura de la delegación.1” TRÁMITE Por auto de 3 de diciembre de 2018, se corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.
RESPUESTA DE LA U.A.E. DIAN
La U.A.E. DIAN, quien actúa a través de apoderado, solicitó se niegue la suspensión provisional solicitada, ya que no se reúnen los requisitos para su procedencia. Anotó que la solicitud de suspensión de los actos demandados se fundamenta en que se modifica la competencia de los funcionarios para adelantar el proceso de cobro coactivo, con presuntas contradicciones en temas de delegación. Indicó que de la lectura de los actos acusados se evidencia que las funciones y competencias de los funcionarios que conocen del proceso de cobro coactivo, son asignadas de manera rigurosa por la ley, que 1 Fls. 1-2 c.s.p. 2 Fl. 4. para el caso corresponden al artículo 824 del Estatuto Tributario, el Decreto 4048 de 2008 y la Resolución No. 11 del 4 de noviembre de 2008. Precisó que la creación de grupos internos de trabajo y sus funciones, son aspectos determinados por la ley y el reglamento, lo cual difiere de la figura de la delegación. Añadió que la tesis expuesta en los oficios demandados es acorde con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, que en su numeral segundo dispone que el recurso de apelación procede para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. Destacó que el artículo 29 del Decreto Ley 1072 de 1999 dispone que el Jefe del Grupo Interno de Trabajo puede delegar las funciones que le han sido asignadas como Coordinador de Grupo, lo cual no es contrario a lo expuesto en los actos demandados. Aduce que no se evidencia contradicción entre los oficios demandados y
las normas superiores. CONSIDERACIONES El artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo. La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. PARÁGRAFO. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio. El artículo 231 ibídem, expresa: ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se
pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.
2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.
3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.
4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.
El Despacho anota que, teniendo en cuenta que el medio de control instaurado fue el de nulidad, la suspensión provisional tiene vocación de prosperidad si la violación de las disposiciones invocadas en la solicitud surge del análisis de los actos demandados y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. En el presente asunto, la parte actora fundamenta la solicitud de suspensión provisional, en que los oficios demandados desconocen las normas superiores que regulan la competencia y la delegación de los funcionarios de la Administración de Impuestos en el proceso administrativo de cobro coactivo, ya que además de invadir la competencia del legislativo, prevén que el delegante se convierte en juez
de primera y segunda instancia. Los actos administrativos acusados y las normas citadas como vulneradas en el escrito de demanda, disponen: ACTOS ACUSADOS NORMAS VIOLADAS Oficio No. 100208221-00250 (045557) del 4 Constitución Política de junio de 2009, expedido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN. Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y Sobre su consulta referida a la competencia para administrativas. el trámite de un recurso de apelación interpuesto contra un acto administrativo expedido por un Nadie podrá ser juzgado sino conforme a Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Gestión de leyes preexistentes al acto que se le imputa, Cobranzas de una Dirección Secciona' de ante juez o tribunal competente y con Impuestos y Aduanas teniendo en cuenta que observancia de la plenitud de las formas existe Jefe de División de Recaudo y Cobranzas; propias de cada juicio. así como Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica comedidamente me permito (…) informarle lo siguiente: Artículo 209 La función administrativa está Según el artículo 823 del Estatuto Tributario para al servicio de los intereses generales y se el cobro coactivo de las deudas fiscales por desarrolla con fundamento en los principios concepto de impuestos, anticipos, retenciones, de igualdad, moralidad, eficacia, economía, intereses y sanciones de competencia de la celeridad, imparcialidad y publicidad, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la descentralización, la delegación deberá seguirse el procedimiento administrativo y la desconcentración de funciones.
coactivo que se establece en los artículos siguientes. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado El artículo 833-1 del E. T. dispone que las cumplimiento de los fines del Estado. La actuaciones administrativas realizadas en el administración pública, en todos sus procedimiento administrativo de cobro son de órdenes, tendrá un control interno que se trámite y contra ellas no procede recurso alguno, ejercerá en los términos que señale la ley. excepto lo que en forma expresa se señalan en este procedimiento para las actuaciones Decreto 1072 de 1999 definitivas. Artículo 29 Grupos Internos de Trabajo. El artículo 834 dispone que en la resolución que Únicamente mediante resolución del Director rechace las excepciones propuestas, se ordenara General se podrán crear grupos internos de adelantar la ejecución y remate de los bienes trabajo para el cumplimiento de funciones embargados y secuestrados. Contra dicha específicas dentro de una dependencia y resolución procede únicamente el recurso de designar como coordinadores de los mismos reposición ante el jefe de la división de a funcionarios pertenecientes al sistema cobranzas, dentro del mes siguiente a su específico de carrera. notificación, quien tendrá para resolver un mes, contado a partir de su interposición. Una vez creados los grupos internos de trabajo y designados sus coordinadores, Por su parte el artículo 839-2 dispone que en los quien se desempeñe en la jefatura de la aspectos compatibles y no contemplados en este respectiva dependencia, delegará las estatuto, se observaran en el procedimiento funciones necesarias en el servidor de la administrativo de cobro las disposiciones del contribución designado para que cumpla con
Código de Procedimiento Civil que regulan el las responsabilidades propias del embargo, secuestro y remate de bienes. coordinador de grupo. Sobre las actuaciones en el procedimiento Respecto de las funciones delegadas la administrativo de cobro que deben surtirse por el responsabilidad radicará en el delegataria Código de Procedimiento Civil lo remitimos al sin perjuicio de la que corresponda al Concepto No. 036980 de 1998 (Problema Jurídico delegante respecto de la orientación y No. 2), pero teniendo presente las modificaciones control de las funciones delegadas. efectuadas al Código de Procedimiento Civil por la Ley 794 de 2003 y al Oficio No. 056338 de El servidor de la contribución delegado como 2008. coordinador de grupo tendrá derecho a recibir la prima de dirección de acuerdo con Ahora bien, los recursos de apelación dentro del las normas que reglamenten la materia, las proceso de cobro coactivo contra las decisiones cuales deben tener en cuenta que son apelables los resuelve el superior del diferencialmente el número de funcionarios funcionario que profiere el acto que para el caso que conforman los diferentes grupos de de los actos proferidos por el Jefe del Grupo trabajo y/o complejidad de las funciones que Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas es el se delegan. Jefe de la División de Recaudo y Cobranzas. Estatuto Tributario Oficio No. 100202208-00072 (010272) del 15 de febrero de 2010, expedido por la Artículo 560. Competencia para el ejercicio Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN. de las funciones. Son competentes para proferir las actuaciones de la administración
TEMA: Recursos de apelación dentro del tributaria los funcionarios y dependencias de proceso de cobro coactivo la misma, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca en ejercicio de Solicita a este Despacho reconsideración del las facultades previstas en el numeral 16 del Oficio 045557 de junio 6 de 2009, en el aparte artículo 189 de la Constitución Política. que establece “(...)Los recursos de apelación dentro del proceso de cobro coactivo contra las Así mismo, los funcionarios competentes del decisiones que son apelables los resuelve el nivel ejecutivo, podrán delegar las funciones superior del funcionario que profiere el acto que que la ley les asigne en los funcionarios del para el caso de los actos proferidos por el Jefe nivel ejecutivo o profesional de las del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de dependencias bajo su responsabilidad, Cobranzas es el Jefe de la División de Recaudo y mediante resolución que será aprobada por Cobranzas”, por cuanto considera que debe el superior del mismo. En el caso del revisarse el punto del funcionario competente Director General de la Dirección de para conocer del recurso de apelación, en los Impuestos y Aduanas Nacionales, esta casos en que este proceda. Al respecto este resolución no requerirá tal aprobación.
Despacho considera pertinente hacer las siguientes precisiones: Tratándose de fallos de los recursos de reconsideración contra los diversos actos de El Decreto 4048 de 2008 modificó la estructura determinación de impuestos y que imponen de la Unidad Administrativa Especial Dirección de sanciones, y en general, los demás recursos Impuestos y Aduanas Nacionales, y consagró en cuya competencia no esté otorgada a
el artículo 51: determinado funcionario o dependencia, la competencia funcional de discusión “El Director General, mediante resolución interna, corresponde: distribuirá las funciones de las Oficinas, Subdirecciones y Direcciones Seccionales entre 1. Cuando la cuantía del acto objeto del las Divisiones de Gestión y los Grupos Internos recurso, incluidas las sanciones impuestas, de Trabajo del Nivel Central, Local y Delegado”. sea inferior a dos mil (2.000) UVT, serán competentes para fallar los recursos de Con fundamento en la anterior, el Director reconsideración, los funcionarios y General de la entidad expidió la Resolución 9 de dependencias de las Direcciones Seccionales noviembre 4 de 2008 y la Resolución 11 de la de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y misma fecha, mediante las cuales definió la Aduanas Nacionales que profirió el acto distribución y asignación de funciones en las recurrido, de acuerdo con la estructura Divisiones de las Direcciones Seccionales y de los funcional que se establezca. Grupos Internos de Trabajo respectivamente.
2. Cuando la cuantía del acto objeto del El artículo 9 de la Resolución 9 de 2008 definió recurso, incluidas las sanciones impuestas, las funciones de la División de Gestión de sea igual o superior a dos mil (2.000) UVT, Cobranzas, y en los artículos 97 y 98 de la pero inferior a veinte mil (20.000) UVT, Resolución 11 de 2008 se crearon los Grupos serán competentes para fallar los recursos Internos de Trabajo de Coactiva I y II en las de reconsideración, los funcionarios y respectivas Divisiones de Gestión de Cobranzas dependencias de las Direcciones Seccionales
de las Direcciones Seccionales y se asignaron las de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y correspondientes funciones. Aduanas Nacionales de la capital del Departamento en el que esté ubicada la En efecto, entre otros, los numerales 2, 5, 6, 12 Administración que profirió el acto recurrido, del artículo 97 y 98 de la Resolución 11 de 2008 de acuerdo con la estructura funcional que determinan el cumplimiento de las siguientes se establezca. funciones en cabeza de los grupos internos de trabajo de coactiva: 3. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, “(...) 2. Iniciar los procesos coactivos profiriendo sea igual o superior a veinte mil (20.000) el Mandamiento de Pago. (...) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios
5. Decretar las medidas cautelares necesarias y dependencias del Nivel Central de la para asegurar el pago de las obligaciones. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con la estructura
6. Adelantar y llevar hasta su terminación el funcional que se establezca. proceso coactivo respecto de los expedientes que tengan medidas cautelares. (...) Lo anterior aplica igualmente en el caso de la revocatoria directa contra los actos de
12. Hacer efectivas las garantías y cauciones determinación de impuestos y que imponen prestadas a favor de la Nación para afianzar el sanciones, cuya competencia no esté pago de las obligaciones”. otorgada a determinado funcionario o dependencia.
Por consiguiente, es claro que dichas funciones son propias del grupo interno de trabajo de Para efectos de lo previsto en los numerales
coactiva en virtud de la distribución de funciones 1, 2 y 3 del presente artículo, se entiende realizada por el Director General en ejercicio de que la cuantía del acto objeto del recurso la potestad consagrada en el artículo 51 del comprende los mayores valores Decreto 4048 de 2008 y no bajo el entendido que determinados por concepto de impuestos y se realizó una delegación de funciones por parte sanciones. de la División de Gestión de Cobranzas al Grupo Interno de Trabajo de Coactiva, como se afirma Cuando se trate de actos sin cuantía, serán en la consulta. competentes para fallar los recursos de reconsideración los funcionarios y En ese orden de ideas, en los términos del dependencias de la Administración de artículo 50 del Código Contencioso Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Administrativo, el recurso de apelación Aduanas nacionales que profirió el acto interpuesto contra los actos administrativos recurrido, de acuerdo con la estructura proferidos por el Jefe del Grupo Interno de funcional que se establezca. Trabajo de Coactiva dentro del proceso de cobro coactivo, deberá ser resuelto por el Jefe de la Los recursos de reconsideración que sean División de Recaudo y Cobranzas, ya que este es confirmados o denegados deberán ser quien ostenta la calidad de inmediato superior proferidos mediante resoluciones motivadas. administrativo del mencionado Grupo. Para efectos de lo previsto en los numerales Adicionalmente, se aclara el número del oficio 1, 2 y 3 del presente artículo, serán citado en el párrafo séptimo del Oficio número competentes para conocer los recursos de
045557 de 2009 en cuanto este corresponde al reconsideración en segunda instancia, los Oficio número 056388 de junio 6 de 2009 y no funcionarios y dependencias de la como allí -por error de transcripciónse indicó. Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que de acuerdo con la estructura Oficio No. 100208221-000255 del 2 de funcional sean superiores jerárquicamente a marzo de 2018, expedido por la Subdirección aquella que profirió el fallo. de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN. Parágrafo 1o. Cuando se trate del fallo de Tesis del redactor: Competencia funcional, para los recursos a que se refiere el numeral 3, exigir el cobro coactivo de las deudas fiscales por previamente a la adopción de la decisión y concepto de impuestos, anticipos, retenciones, cuando así lo haya solicitado el intereses y sanciones, de competencia de la contribuyente, el expediente se someterá a DIAN. la revisión del Comité Técnico que estará integrado por el Ministro de Hacienda y En atención al escrito en referencia, dentro del Crédito Público o su delegado, el Director cual solicita que se revoquen los oficios 45557 General de Impuestos y Aduanas Nacionales del 2009 y 10272 del 2010 proferidos por esta o su delegado, el Director de Gestión dependencia, exponiendo argumentos que en su Jurídica o su delegado, y los abogados parecer los hacen desacertados jurídicamente. ponente y revisor del proyecto de fallo. Este despacho le atiende de la siguiente manera: Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en el
El estatuto tributario, en su artículo 824, presente artículo se aplicará una vez se determina en cuanto a la competencia funcional expida por el Gobierno Nacional el decreto para exigir el cobro coactivo de las deudas de estructura funcional de la Dirección de fiscales por concepto de impuestos, anticipos, Impuestos y Aduanas Nacionales. Hasta retenciones, intereses y sanciones, de tanto se produzca dicho decreto, competencia de la UAE-DIAN, que: continuarán vigentes las competencias establecidas conforme con la estructura “(...) son competentes los siguientes actual. funcionarios: el subdirector de recaudo de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los Artículo 561. Delegación de funciones. administradores de impuestos y los jefes de las dependencias de cobranzas. También serán Los funcionarios del nivel ejecutivo de la competentes los funcionarios de las Dirección General de Impuestos Nacionales, dependencias de cobranzas y de las podrán delegar las funciones que la ley les recaudaciones de impuestos nacionales, a asigne, en los funcionarios del nivel quienes se les deleguen estas funciones” ejecutivo o profesional de las dependencias bajo su responsabilidad, mediante resolución Téngase en cuenta que la norma transcrita no que será aprobada por el superior del refiere la estructura actual de la entidad, por lo mismo. En el caso del Director de tanto, debe ser interpretada conforme a la Impuestos, esta resolución no requerirá tal definida en el Decreto 4048 del 2008. aprobación. Ahora bien, el Decreto 4048 del 2008, prevé Artículo 823. Procedimiento administrativo como funciones del director general (art. 6º) en coactivo. Para el cobro coactivo de las
los numerales 3º y 22, las de: deudas fiscales por concepto de impuestos, “3. Administrar el recurso humano y de anticipos, retenciones, intereses y conocimiento, así como ejercer la facultad sanciones, de competencia de la Dirección nominadora de los empleados públicos de la General de Impuestos Nacionales, deberá DIAN, establecer los horarios de la jornada seguirse el procedimiento administrativo laboral y definir la organización interna de sus coactivo que se establece en los artículos áreas y dependencias; siguientes. (...).
22. Impartir instrucciones de carácter general Artículo 824. Competencia funcional. Para sobre aspectos referentes a la planeación, exigir el cobro coactivo de las deudas por los dirección, organización, supervisión, control, conceptos referidos en el artículo anterior, información y comunicación institucional...” son competentes los siguientes funcionarios: Sumado a ello, la norma reseñada dentro de las El Subdirector de Recaudación de la disposiciones generales en el artículo 50 indica: Dirección General de Impuestos Nacionales, los Administradores de Impuestos y los Jefes “ART. 50.—Grupos internos de trabajo. El de las dependencias de Cobranzas. También director general podrá crear, suprimir y fusionar serán competentes los funcionarios de las los grupos internos de trabajo necesarios para dependencias de Cobranzas y de las garantizar la adecuada gestión tributaria, Recaudaciones de Impuestos Nacionales, a aduanera y cambiaria. quienes se les deleguen estas funciones.
El director general definirá las normas técnicas Decreto 4048 de 2008 que se requieran para la conformación y organización interna de los grupos. Artículo 50. Grupos internos de trabajo. El
Director General podrá crear, suprimir y Las áreas del nivel central, los despachos de las fusionar los grupos internos de trabajo direcciones seccionales y divisiones del nivel necesarios para garantizar la adecuada local, se organizarán con grupos internos de gestión tributaria, aduanera y cambiaria. El trabajo, que contarán con sus respectivos jefes y Director General definirá las normas técnicas desempeñarán las funciones que se les asigne en que se requieran para la conformación y el acto de creación. organización interna de los Grupos. Para efectos de la organización interna de la Las áreas del Nivel Central, los Despachos DIAN los grupos internos de trabajo que se de las Direcciones Seccionales y Divisiones conformen en el nivel central se denominan del Nivel Local, se organizarán con Grupos coordinaciones y los grupos internos de trabajo Internos de Trabajo, que contarán con sus cuya competencia es la gestión y asistencia al respectivos jefes y desempeñarán las cliente se denominan punto de contacto” funciones que se les asigne en el acto de creación. En este orden de ideas, la Resolución 11 del 4 de noviembre del 2008, en desarrollo de las normas Para efectos de la organización interna de la precitadas creó grupos internos de trabajo asignó DIAN los Grupos Internos de Trabajo que se funciones en la Unidad Administrativa Especial conformen en el Nivel Central se denominan Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Coordinaciones y los Grupos Internos de (UAE-DIAN). Trabajo cuya competencia es la gestión y asistencia al cliente se denominan Punto de Aunado a ello, citado acto administrativo goza de Contacto. presunción de legalidad, esto es, de haber
emanado del Estado en la forma debida (C. Artículo 51. Distribución de funciones. El Const. Sent. C-069/95). Director General, mediante resolución interna, distribuirá las funciones de las Mencionada resolución en sus artículos 97 y 99 Oficinas, Subdirecciones y Direcciones creó los grupos internos de trabajo: (i) Coactiva I Seccionales entre las Divisiones de Gestión y en la división de gestión de cobranzas de las los Grupos Internos de Trabajo del Nivel direcciones seccionales de impuestos de Central, Local y Delegado. Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín, y (ii) Coactiva ll en la división de gestión de cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, a los cuales les asignó funciones específicas dentro de las cuales están: “2. Iniciar los procesos coactivos profiriendo el mandamiento de pago (...).
5. Decretar las medidas cautelares necesarias para asegurar el pago de las obligaciones.
6. Adelantar y llevar hasta su terminación el proceso coactivo respecto de los expedientes que tengan medidas cautelares (...).
Así las cosas, los respectivos grupos internos de trabajo —creados de conformidad con la ley y el reglamento— tienen como funciones propias y debidamente asignada
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.