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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00053-00(24288)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2018-00053-00(24288)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL – Configuración.

Acto con cuantía determinable / SANCION A CONTADOR PUBLICO / ACTO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD PROFESIONAL - Cuantía. Es determinable por el valor de los perjuicios ocasionados con la decisión. Reiteración de jurisprudencia [E]s criterio de esta Sección que en los casos en que se impone sanción a los contadores públicos consistente en la suspensión de la facultad para firmar declaraciones tributarias, certificar estados financieros y demás pruebas con destino a la administración tributaria, la cuantía se determina teniendo en cuenta los perjuicios económicos causados con esa sanción. En los anteriores términos, esta Corporación no es competente para continuar con el conocimiento en única instancia de este asunto, por lo que debe remitirse a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga, para que allí se adelante el proceso hasta su terminación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00053-00(24288)

Actor: CARLOS ARTURO CHAPARRO ÁLVAREZ

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO ANTECEDENTES Carlos Arturo Chaparro Gómez, por medio de apoderado, promueve ante

esta Corporación el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra la Resolución sanción nro. 002626 del 28 de agosto de 2016, proferida por el Director Seccional de Bucaramanga de la Dirección de Impuestos NacionalesDIAN, y contra la Resolución nro. 011414 del 13 de noviembre de 2018, proferida por el Director General de la misma entidad. Como medida cautelar de urgencia, el demandante solicitó la suspensión provisional de los actos demandados1. La parte resolutiva de la Resolución sanción nro. 002626 del 28 de agosto de 2016 dispone lo siguiente2: “PRIMERO: Imponer la sanción prevista en el artículo 660 del Estatuto Tributario, al Contador CARLOS ARTURO CHAPARRO ÁLVAREZ NIT. 1 Folio 2 c. medidas cautelares. 2 Folio 151 c.p. 1

Radicado: 11001-03-27-000-2018-00053-00 [24288] Demandante: Carlos Arturo Chaparro Álvarez 91.237.388 y T.P. 34.394-T, consistente en la suspensión por el término de UN (1) AÑO de la facultad para firmar declaraciones tributarias, certificar estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por parte de la Junta Central de Contadores, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

“SEGUNDO: Notificar personalmente o por edicto la presente Resolución al Contador CARLOS ARTURO CHAPARRO ÁLVAREZ NIT. 91.237.388 y T.P. 34.394-T., a la Dirección informada por éste… informándole que contra la presente Resolución Sanción, procede el Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 660 del Estatuto Tributario, ante el Despacho del Señor Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales… previo cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 74 a 81 en lo pertinente del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. “TERCERO: Una vez en firme la presente resolución, informar a la Junta Central de Contadores, Entidades Financieras, Cámaras de Comercio y a las diferentes oficinas de Impuestos del país, conforme al artículo 661-1 del Estatuto Tributario. “CUARTO: Ejecutoriado el presente acto administrativo, remitir copia de la presente resolución a la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, para que proceda de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 del Decreto 2460 de 2013”. A su vez, el artículo 1° de la Resolución 011414 del 13 de noviembre de 2018 dispone3: “ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR el fallo sancionatorio proferido por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, mediante

Resolución Sanción N°. 002626 del 28 de agosto de 2018, por la cual se impuso al contador CARLOS ARTURO CHAPARRO ÁLVAREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 91.237.388 y tarjeta profesional de contador público No. 34-394-T, suspensión por el término de un (01) año la [sic] facultad para firmar declaraciones tributarias, certificar estados financieros y demás pruebas con destino a la administración tributaria, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por parte de la Junta Central de Contadores, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cuantía en asuntos de naturaleza tributaria se determina por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones o sanciones, al tiempo de la demanda. En el sub examine se discute una sanción de suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias, certificar estados financieros y demás pruebas con destino a la administración tributaria. 3 Folio 163 c. p. 2

Radicado: 11001-03-27-000-2018-00053-00 [24288] Demandante: Carlos Arturo Chaparro Álvarez Observa el Despacho que en las pretensiones formuladas por el señor Chaparro Álvarez4 se encuentra la revocatoria de la sanción impuesta consistente en la suspensión en el ejercicio de la actividad profesional como contador público, de la cual se deriva una consecuencia económica

determinable en los ingresos económicos que deja de percibir mientras está suspendido. Así que la sanción cuya procedencia se discute le causa perjuicios al demandante que si bien no se encuentran determinados a la fecha pueden ser determinables. En esas condiciones, las pretensiones de la demanda sí tienen una cuantía determinable por el valor de los perjuicios económicos causados al demandante por la sanción impuesta. Para apoyar la anterior consideración, valga remitirse a un pronunciamiento reciente de esta Sección, que en un caso idéntico precisó lo siguiente: “En materia tributaria, la determinación de la cuantía en los casos en que se controvierta la imposición de sanciones, corresponderá al valor de la suma discutida por ese concepto, sin embargo, si la sanción no es de tipo pecuniario, deben estimarse los perjuicios económicos causados por la decisión de la autoridad administrativa.”5 Entonces, es criterio de esta Sección que en los casos en que se impone sanción a los contadores públicos consistente en la suspensión de la facultad para firmar declaraciones tributarias, certificar estados financieros y demás pruebas con destino a la administración tributaria, la cuantía se determina teniendo en cuenta los perjuicios económicos causados con esa sanción6. En los anteriores términos, esta Corporación no es competente para continuar con el conocimiento en única instancia de este asunto, por lo que debe remitirse a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga, para que allí se adelante el proceso hasta su terminación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sala Unitaria

RESUELVE PRIMERO: REMITIR la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor Carlos Arturo Chaparro Álvarez en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga por las consideraciones expuestas en este auto. 4 Folio 3 c. p. 5 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Auto del 20 de octubre de 2017, exp. 22148] M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 6 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Autos del 13 de septiembre de 2016, exp. 21564, M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; del 13 de octubre de 2017, exp. 22455, M.P.

Stella Jeannette Carvajal Basto, y del 6 de octubre 2017, exp. 23044, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 3

Radicado: 11001-03-27-000-2018-00053-00 [24288] Demandante: Carlos Arturo Chaparro Álvarez SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar como apoderado judicial de la parte demandante a Óscar Ernesto Nieto Díaz, en los términos del poder debidamente conferido, que obra a folio 46 del expediente de la referencia.

Notifíquese y cúmplase.

MILTON CHAVES GARCÍA

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