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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2019-00006-00(24351)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2019-00006-00(24351)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE EL IGAC ORDENA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO DE LOS PREDIOS ACTUALIZADOS DE LOS SECTORES 2, 4 Y 5 DE LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA PRODUCTO DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN DEL CATASTRO Y DETERMINA LA VIGENCIA FISCAL DE LOS AVALÚOS RESULTANTES - Incompetencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. El acto acusado no versa sobre asuntos de competencia de la Sección

Cuarta / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE EL IGAC ORDENA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO DE LOS PREDIOS ACTUALIZADOS DE LOS SECTORES 2, 4 Y 5 DE LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA PRODUCTO DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN DEL CATASTRO Y DETERMINA LA VIGENCIA FISCAL DE LOS AVALÚOS RESULTANTES - Remisión a la Sección Primera del Consejo de Estado por competencia / ASUNTOS SIN ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA EXPRESA EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia residual de la Sección Primera de la corporación [S]e observa que en el presente caso se discute la legalidad del acto administrativo, por el cual el director territorial del Instituto Geográfico Agustín CodazziRegional Santander-, ordenó la renovación de la inscripción en el catastro de los predios

actualizados de los sectores 2, 4 y 5 de la zona urbana del Municipio de Bucaramanga. Al respecto, la Sala advierte que conforme al artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado, - Acuerdo 058 de 1999 - la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para conocer de “Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas”. La misma norma establece que la Sección primera es competente para conocer de “Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones”. De acuerdo con lo anterior, se evidencia que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sección Primera, en la medida en que el acto administrativo demandado no versa sobre asuntos de competencia de la Sección Cuarta, puesto que trata de una orden expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para la renovación de la inscripción en el catastro, asunto que compete a la Sección Primera de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 058 DE 1999 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO) - ARTÍCULO 13

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 68-000-052-2018 DE 2018 (19 de diciembre) INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI IGAC (Remisión a la Sección Primera por competencia)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00006-00(24351)

Actor: PEDRO NILSON AMAYA MARTIEZ

Demandado: INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI AUTO Encontrándose pendiente el proceso al despacho para admitir; se observa que en el presente caso se discute la legalidad del acto administrativo, por el cual el director territorial del Instituto Geográfico Agustín CodazziRegional Santander-, ordenó la renovación de la inscripción en el catastro de los predios actualizados de los sectores 2, 4 y 5 de la zona urbana del Municipio de Bucaramanga.

Al respecto, la Sala advierte que conforme al artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado, - Acuerdo 058 de 1999 - la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para conocer de “Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas”. La misma norma establece que la Sección primera es competente para conocer de “Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones”. De acuerdo con lo anterior, se evidencia que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sección Primera, en la medida en que el acto administrativo demandado no versa sobre asuntos de competencia de la Sección Cuarta, puesto que trata de una orden expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para la renovación de la inscripción en el catastro, asunto que compete a la Sección Primera de esta Corporación. En consecuencia, este Despacho, R E S U E L V E: Por Secretaría, remitir el expediente a la Sección Primera para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase.

MILTON CHAVES GARCÍA

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