🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2019-00009-00(24434)-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2019-00009-00(24434)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE EL IGAC ORDENA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO DE LOS PREDIOS ACTUALIZADOS DE LOS SECTORES 2, 4 Y 5 DE LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE

BUCARAMANGA PRODUCTO DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE

LA FORMACIÓN DEL CATASTRO Y DETERMINA LA VIGENCIA FISCAL DE LOS AVALÚOS RESULTANTES - Incompetencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. El acto acusado no versa sobre asuntos de competencia de la Sección Cuarta / MEDIO DE CONTROL DE

NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA LA

RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO DE UNOS

PREDIOS DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA PRODUCTO DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN DEL CATASTRO Y DETERMINA LA VIGENCIA FISCAL DE LOS AVALÚOS RESULTANTESRemisión a la Sección Primera del Consejo de Estado por competencia residual El Despacho observa que en el presente asunto se pretende en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, que se declare la nulidad de la Resolución No. 68-000-052-2018 de 19 de diciembre de 2018, “Por la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios actualizados de los sectores 2, 4 y 5 de la zona urbana del Municipio de Bucaramanga producto del proceso de actualización de la formación del catastro y se determina la vigencia fiscal de los avalúos resultantes”,

proferida por el Director de la Territorial Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Al revisar el texto de la resolución acusada no se advierte que trate sobre impuestos, contribuciones o sanciones en materia tributaria, por lo cual el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1 [2] del Acuerdo 55 de 2003, ambos expedidos por la Sala Plena del Consejo de Estado. En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera para su conocimiento.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 058 DE 1999 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO) - ARTÍCULO 13 / ACUERDO 055 DE 2003

(REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO) - ARTÍCULO 1

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 68-000-052-2018 DE 2018 (19 de diciembre) INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI IGAC (Remisión a la Sección Primera por competencia)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00009-00 (24434)

Actor: WILSON MANUEL MORA CADENA

Demandado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

AUTO El Despacho observa que en el presente asunto se pretende en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, que se declare la nulidad de la Resolución No. 68-000-052-2018 de 19 de diciembre de 2018, “Por la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios actualizados de los sectores 2, 4 y 5 de la zona urbana del Municipio de Bucaramanga producto del proceso de actualización de la formación del catastro y se determina la vigencia fiscal de los avalúos resultantes”, proferida por el Director de la Territorial Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Al revisar el texto de la resolución acusada no se advierte que trate sobre impuestos, contribuciones o sanciones en materia tributaria, por lo cual el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1 [2] del Acuerdo 55 de 2003, ambos expedidos por la Sala Plena del Consejo de Estado. En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera para su conocimiento. Notifíquese y cúmplase.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consultar sobre este documento ...