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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2019-00013-00(24477)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2019-00013-00(24477)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 11001-03-27-000-2019-00013-00(24477)

Demandante: MYDIBEL S.A.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONE DERECHOS ANTIDUMPING A IMPORTACIONES DE PAPAS - Incompetencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. No es competente para adelantar el proceso, porque el acto acusado no versa sobre asuntos o materias asignadas al conocimiento de la Sección Cuarta / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONE DERECHOS ANTIDUMPING A IMPORTACIONES DE PAPAS - Remisión a la Sección Primera del Consejo de Estado por competencia residual El Despacho observa que en el presente asunto se pretende en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, que se declare la nulidad de la Resolución No. 257 de 9 de noviembre de 2018, “Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 121 del 2 de agosto de 2017”, proferida por el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Al revisar el texto de la resolución acusada, se observa que se trata de la imposición de derechos antidumping a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica. El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo

de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes asuntos: (…) A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: (…) Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias asignadas a esta Sección, se concluye que su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo. En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera para su conocimiento.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO) - ARTÍCULO 13 SECCIÓN PRIMERA / ACUERDO 080 DE 2019

(REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO) - ARTÍCULO 13 SECCIÓN CUARTA NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 257 DE 2018 (9 de noviembre) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (Remisión a la Sección Primera por Competencia)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00013-00(24477)

Radicado: 11001-03-27-000-2019-00013-00(24477)

Demandante: MYDIBEL S.A.

Actor: MYDIBEL S.A.

Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AUTO El Despacho observa que en el presente asunto se pretende en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, que se declare la nulidad de la Resolución No. 257 de 9 de noviembre de 2018, “Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 121 del 2 de agosto de 2017”, proferida por el Director de Comercio Exterior del

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Al revisar el texto de la resolución acusada, se observa que se trata de la imposición de derechos antidumping a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica. El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes asuntos: “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…)

Sección Cuarta:

1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos

relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.

3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social (Conpes), Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de

Instituciones Financieras.

4. Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa.

5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

Radicado: 11001-03-27-000-2019-00013-00(24477)

Demandante: MYDIBEL S.A.

6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.

7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.” A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: “1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.

3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

4. Las controversias en materia ambiental.

5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura.

6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.

7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección

Tercera de lo Contencioso Administrativo.

8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias asignadas a esta Sección, se concluye que su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo. En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera para su conocimiento. Notifíquese y cúmplase.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

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