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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2019-00016-00(24487)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2019-00016-00(24487)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 11001-03-27-000-2019-00016-00(24487) Demandante: OCÉANOS GP SAS ACTO QUE NO ACCEDE A DEJAR SIN EFECTOS LA CORRECCIÓN DE UNA

DECLARACIÓN TRIBUTARIA - Cuantía determinable / COMPETENCIA DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos con cuantía / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO QUE NO ACCEDE A DEJAR SIN EFECTOS LA CORRECCIÓN DE UNA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Remisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por competencia. La cuantía de las pretensiones es determinable porque la eventual anulación de los actos demandados incidirá económicamente en el mayor impuesto a cargo que corrigió la actora en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo período gravable / MEDIO DE CONTROL DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO EXPEDIDO

POR LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ QUE NO

ACCEDE A DEJAR SIN EFECTOS LA CORRECCIÓN DE UNA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Competencia. Corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque la entidad demandada está ubicada en la comprensión territorial de Bogotá Examinado el escrito de demanda y el contenido de los actos acusados, se considera que el asunto no es competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, toda vez que, a pesar de que los actos fueron proferidos por una autoridad

del orden nacional, el medio de control que promueve la actora corresponde a la nulidad y restablecimiento del derecho respecto de actos administrativos de contenido particular, cuya cuantía es determinable. Al respecto, los actos demandados negaron la solicitud que radicó la actora para que se dejara sin efectos legales la corrección de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015. En esta corrección, la demandante modificó el saldo a favor que inicialmente había declarado en el monto de $10.844.000 y, a cambio de ello, registró un saldo a pagar por la suma de $188.949.000. Como se aprecia, la eventual anulación de los actos demandados incidirá económicamente en el mayor impuesto a cargo que corrigió la actora en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del período gravable 2015 y, en esa medida, las pretensiones son cuantificables. Conforme al artículo 152 del CPACA, en consonancia con el inciso primero del artículo 157 ibidem, corresponde a los tribunales administrativos tramitar, en primera instancia, las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos expedidos por cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos salarios mínimos, mensuales, legales y vigentes, tal como sucede en el sub judice. Por otra parte, a efectos de establecerse el tribunal administrativo competente para dirimir la controversia, el despacho precisa que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 156 del CPACA, los actos demandados fueron emitidos por la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas, Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, de la DIAN, entidad ubicada en la compresión

territorial de Bogotá. Al hilo de lo anterior, se expresa que el litigio es competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta (reparto), de tal forma que se dispondrá remitir el presente asunto a dicha corporación, a través de la Secretaría de la Sección Cuarta.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 152 / LEY 1437

DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 156 NUMERAL 7

CONSEJO DE ESTADO Radicado: 11001-03-27-000-2019-00016-00(24487)

Demandante: OCÉANOS GP SAS

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00016-00(24487)

Actor: OCÉANOS GP SAS

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Océanos GP SAS, a través de apoderada, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra: (i) el Oficio nro. 1-32-240-418-878 del 24 de mayo de 2018; (ii) la Resolución 900004 del 02 de agosto de 2018, que decide un recurso de reposición, y (iii) la Resolución 900005 del 01 de octubre de 2018, mediante la cual se decidió el recurso de apelación, todos estos proferidos

por la DIAN, Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá. A título de restablecimiento del derecho solicitó lo siguiente: - Que se declare como no presentada la corrección de la declaración del impuesto sobre la renta de la vigencia fiscal 2015 de la sociedad OCÉANOS GP SAS, presentada el día 16 de febrero de 2017, mediante formulario No. 1111606500024 y Sticker 91000475841409 del 16 de febrero de 2017. - Que se archive cualquier proceso de fiscalización y/o cobro asociado con la citada corrección. - Se actualice la cuenta corriente de la sociedad Océanos GP SAS.

Radicado: 11001-03-27-000-2019-00016-00(24487) Demandante: OCÉANOS GP SAS Examinado el escrito de demanda y el contenido de los actos acusados, se considera que el asunto no es competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, toda vez que, a pesar de que los actos fueron proferidos por una autoridad del orden nacional, el medio de control que promueve la actora corresponde a la nulidad y restablecimiento del derecho respecto de actos administrativos de contenido particular, cuya cuantía es determinable.

Al respecto, los actos demandados negaron la solicitud que radicó la actora para que se dejara sin efectos legales la corrección de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015. En esta corrección, la demandante modificó el saldo a favor que inicialmente había declarado en el monto de $10.844.000 y, a cambio de ello, registró un saldo a pagar por la suma de $188.949.000. Como se aprecia, la eventual anulación de los actos demandados incidirá

económicamente en el mayor impuesto a cargo que corrigió la actora en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del período gravable 2015 y, en esa medida, las pretensiones son cuantificables. Conforme al artículo 152 del CPACA, en consonancia con el inciso primero del artículo 157 ibidem, corresponde a los tribunales administrativos tramitar, en primera instancia, las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos expedidos por cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos salarios mínimos, mensuales, legales y vigentes, tal como sucede en el sub judice. Por otra parte, a efectos de establecerse el tribunal administrativo competente para dirimir la controversia, el despacho precisa que, de conformidad con el numeral 7.º del artículo 156 del CPACA, los actos demandados fueron emitidos por la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas, Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, de la DIAN, entidad ubicada en la compresión territorial de Bogotá. Al hilo de lo anterior, se expresa que el litigio es competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta (reparto), de tal forma que se dispondrá remitir el presente asunto a dicha corporación, a través de la Secretaría de la Sección Cuarta. En consecuencia, el despacho, RESUELVE: Remitir por competencia el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta (reparto), dejando las constancias y anotaciones del rigor. Notifíquese y cúmplase.

Radicado: 11001-03-27-000-2019-00016-00(24487)

Demandante: OCÉANOS GP SAS

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

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