CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2019-00020-00(24572)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2019-00020-00(24572)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 11001-03-27-000-2019-00020-00(24572)
Demandante: HUMBERTO DE JESÚS LONGAS LONDOÑO FORMULARIO DIAN 110 E INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIARLO - Naturaleza jurídica. Son simples anexos de la Resolución DIAN 000016 de 7 de marzo de 2019 / CONTROL DE LEGALIDAD DEL FORMULARIO DIAN 110 Y SU INSTRUCTIVO - Improcedencia. No son susceptibles de control judicial porque son simples anexos de la Resolución DIAN 000016 de 7 de marzo de
2019 / DEMANDA EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA FORMULARIO DIAN 110 Y SU INSTRUCTIVO - Inadmisión. Deber de reformular las pretensiones de la demanda En ejercicio del medio de control de simple nulidad, Humberto de Jesús Longas Londoño, en nombre propio, solicita la nulidad plena de las casillas 71, 72, 73, 74 y la nulidad parcial del renglón 79 del Formulario nro. 110 «Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes», adoptado mediante el artículo 1 de la Resolución 000016 del 7 de marzo de 2019, expedida por la DIAN. Verificados los requisitos previstos en los artículos 162.2 y 163 del CPACA, se constata la necesidad de que el demandante reformule las pretensiones, así que deberá realizar lo siguiente: Individualizar, de forma precisa, la pretensión de anulación contra el acto
administrativo susceptible de control judicial, toda vez que el Formulario 110 y el instructivo para diligenciarlo son los simples anexos de la Resolución 000016 del 7 de marzo de 2019. Además, las pretensiones deberán guardar correspondencia con el concepto de violación que formuló en la demanda. b) Para los anteriores efectos, incluirá un acápite destinado a las pretensiones de la demanda. c) En el mismo sentido en que se modifican las pretensiones de la demanda, se deberá reformular la solicitud de suspensión provisional, si insiste en la medida cautelar.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 163
NORMA DEMANDADA: FORMULARIO 110 DECLARACIÓN DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA PERSONAS
JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO
RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – CASILLA 71
(Inadmitida) / FORMULARIO 110 DECLARACIÓN DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA PERSONAS
JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO
RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – CASILLA 72
(Inadmitida) / FORMULARIO 110 DECLARACIÓN DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA PERSONAS
JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO
RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – CASILLA 73
(Inadmitida) / FORMULARIO 110 DECLARACIÓN DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA PERSONAS
JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO
RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – CASILLA 74
(Inadmitida) / FORMULARIO 110 DECLARACIÓN DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO Radicado: 11001-03-27-000-2019-00020-00(24572)
Demandante: HUMBERTO DE JESÚS LONGAS LONDOÑO
RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – RENGLÓN 79
(PARCIAL) (Inadmitida) / INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 110 DECLARACIÓN
DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA
PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y
ASIMILADAS NO RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES
NO RESIDENTES DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DIAN (Inadmitida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00020-00(24572)
Actor: HUMBERTO DE JESÚS LONGAS LONDOÑO
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO En ejercicio del medio de control de simple nulidad, Humberto de Jesús Longas Londoño, en nombre propio, solicita la nulidad plena de las casillas 71, 72, 73, 74 y la nulidad parcial del renglón 79 del Formulario nro. 110 «Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes», adoptado mediante el artículo 1.º de la Resolución 000016 del 7 de marzo de 2019, expedida por la DIAN.
Verificados los requisitos previstos en los artículos 162.2 y 163 del CPACA, se constata la necesidad de que el demandante reformule las pretensiones, así que deberá realizar lo siguiente: a) Individualizar, de forma precisa, la pretensión de anulación contra el acto administrativo susceptible de control judicial, toda vez que el Formulario 110 y el
instructivo para diligenciarlo son los simples anexos de la Resolución 000016 del 7 de marzo de 2019. Además, las pretensiones deberán guardar correspondencia con el concepto de violación que formuló en la demanda. b) Para los anteriores efectos, incluirá un acápite destinado a las pretensiones de la demanda. c) En el mismo sentido en que se modifican las pretensiones de la demanda, se deberá reformular la solicitud de suspensión provisional, si insiste en la medida cautelar.
Radicado: 11001-03-27-000-2019-00020-00(24572) Demandante: HUMBERTO DE JESÚS LONGAS LONDOÑO El escrito de subsanación deberá integrarse a la demanda y a la solicitud de suspensión provisional, a fin de facilitar el estudio del proceso.
Por lo expuesto, el despacho,
RESUELVE:
1. Inadmitir la demanda presentada por Humberto de Jesús Longas Londoño.
2. Conceder al demandante el término de diez (10) días, siguientes a la notificación del presente proveído, para que subsane en los términos de la presente providencia, so pena de rechazo.
Notifíquese y cúmplase.