CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2019-00038-00(24759)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2019-00038-00(24759)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 11001-03-27-000-2019-00038-00(24759)
Demandante: SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. E.S.P.
AUTO / SUSPENSIÓN PROVISIONAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00038-00(24759)
Actor: SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. E.S.P.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS AUTO La sociedad SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. E.S.P., a través de apoderado, en atención a lo dispuesto en los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, solicita se decrete la suspensión provisional de los siguientes actos administrativos: Liquidación oficial año 2018 No. 20185340032216 de 14 de agosto de 2018, expedida por el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Resolución No. SSPD – 20185300124945 de 28 de septiembre de 2018, expedida por el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. E.S.P., contra la Liquidación Oficial SSPD 20185340032216 del 14 de agosto de 2018, correspondiente a la contribución especial año 2018, por el servicio público
domiciliario de Aseo”. Resolución No. SSPD – 20185000130605 de 08 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Radicado: 11001-03-27-000-2019-00038-00(24759)
Demandante: SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. E.S.P.
El actor considera que los actos administrativos demandados desconocen el numeral 2 y el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y los artículos 95 numeral 9 y 338 de la Constitución Política. Señaló que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios infringió las precitadas normas, al incluir en la base gravable de la liquidación de Contribución Especial año 2018, cuentas que no corresponden a gastos de funcionamiento asociados al servicio. Afirmó que la actuación de la entidad demandada generó un detrimento a la sociedad y un incremento en el patrimonio del ente de control, debido a que desbordó sus facultades de órgano de inspección, vigilancia y control. Manifestó que con la expedición de la Liquidación Oficial SSPD No. 20185340032216 del 14 de agosto del 2018, causó un perjuicio irremediable que puso en riesgo la estabilidad de la prestadora del servicio y la ejecución del contrato. TRÁMITE Por auto de 2 de agosto de 2019, se corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR En el término de traslado, la demandada no se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar2. CONSIDERACIONES El artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: 1 Fl. 72. 2 Fl. 77
Radicado: 11001-03-27-000-2019-00038-00(24759)
Demandante: SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. E.S.P.
ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo. La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. PARÁGRAFO. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio. El artículo 231 ibídem, expresa:
ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS
CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.
2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.
3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.
4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.
Radicado: 11001-03-27-000-2019-00038-00(24759)
Demandante: SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. E.S.P.
El Despacho anota que teniendo en cuenta que el medio de control instaurado fue
el de nulidad y restablecimiento, la suspensión provisional tendría vocación de prosperidad si la violación alegada surge del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas Asimismo, se debe demostrar, por lo menos de forma sumaria, la existencia de un perjuicio real y serio3. Los actos administrativos demandados y las normas citadas como vulneradas en el escrito de demanda, disponen:
ACTOS ACUSADOS NORMAS VIOLADAS
LIQUIDACIÓN OFICIAL AÑO 2018 Constitución Política
No. Radicado: 20185340032216
Fecha Radicación: 2018-08-14 Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la (…) comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El Que una vez efectuada la revisión de la información ejercicio de los derechos y libertades financiera puesta a disposición de la entidad por reconocidos en esta Constitución implica este prestador de servicios públicos, la dirección responsabilidades.
Financiera Resuelve: (…)
9. Contribuir al financiamiento de los gastos
1. El valor a pagar por la contribución especial de la e inversiones del Estado dentro de vigencia 2018 es: conceptos de justicia y equidad. 3 – ASEO Artículo 338. En tiempo de paz, solamente (+)Total gastos de administración el Congreso, las asambleas 127.042.000.00 departamentales y los concejos distritales y (-)Impuestos, Tasas y Contribuciones municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las
(no incluye Renta) ordenanzas y los acuerdos deben fijar,
39.648.000.00 directamente, los sujetos activos y pasivos, (+)Servicios Personales los hechos y las bases gravables, y las 534.330.000.00 tarifas de los impuestos. (+)Generales 34.642.000.00 (+)Arrendamientos La ley, las ordenanzas y los acuerdos 115.658.000.00 pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que (+)Licencias, Contribuciones y Regalías 0.00 cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios (+)Ordenes Y Contratos de Mantenimiento y que les presten o participación en los Reparaciones beneficios que les proporcionen; pero el 132.148.000.00 sistema y el método para definir tales 3 En este sentido, ver Arboleda Perdomo, Enrique José en “Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011.” Bogotá. Legis 2ª Edición. Página 360 y Palacio Hincapié, Juan Ángel en “Derecho Procesal Administrativo”. Librería Jurídica Sanchez R. Ltda. 9ª. Edición. Páginas 363 y 364.
Radicado: 11001-03-27-000-2019-00038-00(24759) Demandante: SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. E.S.P. (+)Peajes terrestres costos y beneficios, y la forma de hacer su 222.000.00 reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
(+)Honorarios 59.361.000.00 (+)Servicios Públicos 0.00 Las leyes, ordenanzas o acuerdos que
regulen contribuciones en las que la base (+)Materiales y otros gastos de operación 161.089.000.00 sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden (+)Seguros aplicarse sino a partir del período que 10.597.000.00 comience después de iniciar la vigencia de (+)Órdenes y Contratos por Otros Servicios la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. 81.195.000.00 Total Base 1.216.636.000.00 Ley 142 de 1994 Total Contribución PORCENTAJE 0.9025% 10.980.000.00 Artículo 85. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste Valor Pagado Anticipo 1.540.000.00 cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las TOTAL A PAGAR entidades sometidas a su regulación, 9.440.000.00 control y vigilancia, estarán sujetas a dos (…) contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas: (…) 85.2. La superintendencia y las comisiones RESOLUCIÓN No. SSPD – 20185300124945 presupuestarán sus gastos cada año y “Por la cual se resuelve el recurso de reposición cobrarán dentro de los límites que presentado por la Empresa SERVIASEO LA enseguida se señalan, solamente la tarifa TEBAIDA S.A. E.S.P., contra la Liquidación Oficial que arroje el valor necesario para cubrir su SSPD 20185340032216 del 14 de agosto de 2018, presupuesto anual. correspondiente a la contribución especial año 2018, por el servicio público domiciliario de Aseo”
La tarifa máxima de cada contribución no (…) podrá ser superior al uno por ciento (1%) RESUELVE del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la Liquidación de acuerdo con los estados financieros Oficial SSPD 20185340032216 del 14 de agosto de puestos a disposición de la 2018, a cargo de la Empresa SERVIASEO LA Superintendencia y de las Comisiones, TEBAIDA S.A. E.S.P., identificada con el NIT cada una de las cuales e 900.364.865-0, correspondiente a la contribución independientemente y con base en su especial año 2018, por valor de $10.980.000.00, por estudio fijarán la tarifa correspondiente. el servicio público domiciliario de Aseo. (…) Parágrafo 2o. Al fijar las contribuciones ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Empresa especiales se eliminarán, de los gastos de SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. E.S.P., efectuar el funcionamiento, los gastos operativos; en pago del saldo pendiente, dentro del mes siguiente las empresas del sector eléctrico, las a la fecha en que quede en firme la liquidación. compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros (…) sectores los gastos de naturaleza similar a Radicado: 11001-03-27-000-2019-00038-00(24759)
Demandante: SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. E.S.P.
éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER el recurso de indispensables para cubrir faltantes apelación contra la Liquidación Oficial SSPD presupuestales de las comisiones y la 20185340032216 del 14 de agosto de 2018, superintendencia. expedida por la Dirección Financiera de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en consecuencia, REMITIR el expediente a la Secretaría General de la entidad, para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución SSPD 20185300100025 del 30 de julio de 2018. (…) RESOLUCIÓN No. SSPD – 20185000130605 DEL 08/11/2018 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación” (…) RESUELVE Artículo 1. Confirmar la Liquidación Oficial SSPD 20185340032216 del 14 de agosto de 2018, correspondiente a la contribución especial año 2018, por valor de $10.980.000.00, a cargo de la Empresa SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. E.S.P., identificada con el NIT 900.364.865-0 por concepto del servicio público de aseo, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto. Artículo 2. Ordenar a la empresa Serviaseo La Tebaida S.A. E.S.P., efectuar el pago correspondiente al saldo pendiente de $9.440.000 de conformidad con lo establecido en la resolución No. SSPD 20185300100025 del 30 de julio de 2018,
dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación. De la confrontación de los actos acusados y las normas invocadas como violadas, el Despacho considera que no es procedente el decreto de la suspensión provisional solicitada, toda vez que no surge la vulneración alegada por la parte demandante. En efecto, para determinar si las cuentas señaladas en el acto liquidatorio pueden ser incluidas en la base gravable de la contribución especial para la vigencia 2018 a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, se requiere de un análisis que excede la confrontación normativa que se efectúa en esta etapa procesal.
Radicado: 11001-03-27-000-2019-00038-00(24759)
Demandante: SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. E.S.P.
Además, la parte actora no demuestra la existencia del perjuicio alegado, ya que en la solicitud de suspensión se limitó a señalar que se puso en riesgo la estabilidad de la sociedad y la ejecución del contrato, por lo que tampoco cumple este requisito para que proceda el decreto de la medida cautelar. Por lo tanto, al no advertirse en esta etapa la violación alegada por la parte demandante, la medida cautelar solicitada se denegará. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE NIÉGASE la suspensión provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.