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CE-SECCIÓN CUARTA-11001-03-27-000-2020-00010-00(25290)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN CUARTA-11001-03-27-000-2020-00010-00(25290)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 11001-03-27-000-2020-00010-00 (25290) Demandante: DIVANA GISELA PAZMIÑO VILLALOBOS RECURSO DE SÚPLICA – Procede contra el auto que decreta la medida cautelar / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA – Respecto del auto que niega la medida cautelar / RECHAZO DEL RECURSO DE SÚPLICA / PROTECCIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE – Al despacho del magistrado ponente para que resuelva el recurso como reposición / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN – Adecuación del de súplica al de reposición La demandante presentó recurso de súplica contra el auto del 11 de febrero de 2021, por el cual la magistrada ponente negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado, al considerar que perdió fuerza ejecutoria. En el caso concreto, el recurso de súplica es improcedente. Lo anterior, por cuanto de conformidad con el artículo 236 del CPACA, este medio de impugnación procede cuando se decrete la medida cautelar, decisión que no fue la adoptada en el auto impugnado, pues este negó la medida cautelar solicitada por la demandante. En consecuencia, se rechaza por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la actora. No obstante, en aras de garantizar el derecho de defensa de la demandante, por Secretaría, se devuelve el expediente a la magistrada ponente para que, previo el trámite a que haya lugar, resuelva el recurso como reposición, con fundamento en el artículo 242 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 236 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 236 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-27-000-2020-00010-00 (25290)

Actor: DIVANA GISELA PAZMIÑO VILLALOBOS

11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-27-000-2020-00010-00 (25290)

Demandante: DIVANA GISELA PAZMIÑO VILLALOBOS

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES - DIAN AUTO El despacho resuelve sobre el recurso de súplica presentado por la demandante contra el auto del 11 de febrero de 2021, mediante el cual magistrada ponente negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, DIVANA GISELA PAZMIÑO VILLALOBOS solicitó que se declare la nulidad por

inconstitucionalidad del Oficio No. 100208221-469 de 23 de abril de 2020, expedido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN sobre el impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID 19. Por auto de 14 de julio de 2020, la magistrada ponente adecuó la demanda al medio de control de nulidad y la admitió. Por auto de 11 de febrero de 2021, la magistrada ponente negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, pues este “ no se encuentra surtiendo efectos, toda vez que perdió fuerza ejecutoria al haber desaparecido los fundamentos de derecho que dieron lugar a su expedición, por causa de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 568 de 2020 y, en todo caso, debe tenerse en cuenta que ya no se encuentra vigente, pues tuvo una aplicación temporal que ya finalizó, la cual correspondió al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2020 y el 31 de julio del mismo año.” La anterior decisión fue notificada por estado del 19 de febrero de 2021. El 20 de febrero de 2021, la demandante formuló recurso de súplica contra la decisión de 11 de febrero de 2021. Del recurso se corrió traslado de dos (2) días a la DIAN.

CONSIDERACIONES

22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través

de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-27-000-2020-00010-00 (25290) Demandante: DIVANA GISELA PAZMIÑO VILLALOBOS La demandante presentó recurso de súplica contra el auto del 11 de febrero de 2021, por el cual la magistrada ponente negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado, al considerar que perdió fuerza ejecutoria. En el caso concreto, el recurso de súplica es improcedente. Lo anterior, por cuanto de conformidad con el artículo 236 del CPACA, este medio de impugnación procede cuando se decrete la medida cautelar, decisión que no fue la adoptada en el auto impugnado, pues este negó la medida cautelar solicitada por la demandante. En consecuencia, se rechaza por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la actora. No obstante, en aras de garantizar el derecho de defensa de la demandante, por Secretaría, se devuelve el expediente a la magistrada ponente para que, previo el trámite a que haya lugar, resuelva el recurso como reposición, con fundamento en el artículo 242 del CPACA1. Por lo expuesto, el despacho, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la actora, contra el auto del auto del 11 de febrero de 2021, mediante el cual la magistrada ponente negó la suspensión provisional del Oficio No. 100208221-469 de 23 de abril de 2020.

SEGUNDO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente a la magistrada ponente para que, previo el trámite a que haya lugar, resuelva el recurso como reposición, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Despacho de origen. Cúmplase. 1 CPACA, ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de

2021. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del

Proceso. 33 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-27-000-2020-00010-00 (25290)

Demandante: DIVANA GISELA PAZMIÑO VILLALOBOS

(Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

44 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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