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CE-SECCIÓN CUARTA-11001-03-27-000-2021-00005-00(25441)A

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN CUARTA-11001-03-27-000-2021-00005-00(25441)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00005-00 (25441) Demandante: María Catalina Jaramillo Hernández Problema jurídico: ¿Se cumple alguna causal para prescindir de la audiencia inicial y aplicar en el caso la figura de la sentencia anticipada?

EXCEPCIONES PREVIAS - Taxatividad / DECISIÓN DE EXCEPCIONES FONDO – Oportunidad. Se deciden en la sentencia / SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Procedencia. Ley 2080 de 2021 / SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO - Aplicación / FIJACIÓN DEL LITIGIO

[L]a Sala precisa que las excepciones formuladas por la SSPD no son previas, pues no están enlistadas en el artículo 100 del Código General del Proceso. Por el contrario, se tratan de argumentos de defensa con los que sustenta jurídicamente la oposición a la demanda. En consecuencia, el despacho no realizará ningún pronunciamiento sobre esas excepciones en este momento procesal, pues su análisis solo procede en la sentencia. 2. Teniendo en cuenta que no se tramitarán excepciones previas, se verificará si se configura alguna causal de sentencia anticipada del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sobre este punto, se observa que María Catalina Jaramillo Hernández y la SSPD no solicitaron la práctica de pruebas diferentes a los documentos aportados con la demanda. En consecuencia, se cumple con la causal de sentencia anticipada del literal c) del numeral 1 del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta

misma norma exige que, en estos casos, sea fijado el litigio. (…) [E]l despacho fija el litigio así: determinar si la SSPD infringió las normas superiores, actuó sin competencia, violó los principios de legalidad, de reserva de ley, de equidad, de certeza y de progresividad en materia tributaria y excedió su facultad reglamentaria al proferir las Resoluciones Nro. SSPD-20201000028355 del 10 de julio de 2020 y Nro. SSPD-20201000033335 del 20 de agosto de 2020, según los cargos propuestos en la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 85 / LEY 1437 DE 2011

(CPACA) - ARTÍCULO 182A / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 182A NUMERAL 1 LITERAL C/ LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 42 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) - ARTÍCULO 100 / LEY 1955

DE 2019 - ARTÍCULO 18

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN SSPD-20201000028355 DE 2020 (10 de

julio) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SSPD

(Trámite de sentencia anticipada / Fijación del litigio) / RESOLUCIÓN SSPD20201000033335 DE 2020 (20 de agosto) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SSPD (Trámite de sentencia anticipada / Fijación del litigio)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00005-00 (25441)

Demandante: María Catalina Jaramillo Hernández

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia Nulidad Radicación 11001-03-27-000-2021-00005-00 (25441)

Demandante MARÍA CATALINA JARAMILLO HERNÁNDEZ

Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Temas Causales de sentencia anticipada. Fijación del litigio.

AUTO DE TRÁMITE

1. María Catalina Jaramillo Hernández presentó demanda de simple nulidad contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD). En ella pretende la nulidad de dos actos administrativos: i) la Resolución Nro. SSPD-20201000028355 del 10 de julio de 2020 (que determinó el número de prestadores que servirá de base para liquidar en el año 2020 la contribución especial del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificada por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019), y ii) la Resolución Nro.

SSPD-20201000033335 del 20 de agosto de 2020 (que estableció la tarifa de la contribución especial para el año 2020).

La SSPD controvirtió las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones que denominó «Los actos demandados fueron expedidos con apego a la constitución y la ley» y «Los actos demandados constituyen situaciones jurídicas consolidadas»1. La Secretaría, en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corrió traslado de las excepciones. Con base en esto, la demandante se opuso a las excepciones mediante escrito del 6 de julio de 20212. Al respecto, la Sala precisa que las excepciones formuladas por la SSPD no 1 Índice 35 de SAMAI. 2 Índice 38 de SAMAI. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00005-00 (25441) Demandante: María Catalina Jaramillo Hernández son previas, pues no están enlistadas en el artículo 100 del Código General del Proceso. Por el contrario, se tratan de argumentos de defensa con los que sustenta jurídicamente la oposición a la demanda. En consecuencia, el despacho no realizará ningún pronunciamiento sobre esas excepciones en este momento procesal, pues su análisis solo procede en la sentencia.

2. Teniendo en cuenta que no se tramitarán excepciones previas, se verificará si se configura alguna causal de sentencia anticipada del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sobre este punto, se observa que María Catalina Jaramillo Hernández3 y la

SSPD4 no solicitaron la práctica de pruebas diferentes a los documentos aportados con la demanda. En consecuencia, se cumple con la causal de sentencia anticipada del literal c) del numeral 1 del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta misma norma exige que, en estos casos, sea fijado el litigio. Para estos efectos, se pone de presente lo siguiente: La demandante sostuvo que la SSPD incurrió en infracción de las normas superiores y falta de competencia al proferir los actos acusados. Para esto señaló que las resoluciones objeto de controversia reglamentaron el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, norma que fue declarada inconstitucional mediante las Sentencias C-464 y C-484 de 2020 porque no determinó con precisión los elementos del tributo. Ahora, los actos acusados copiaron textualmente el contenido de la ley, motivo por el que está probado que también desconocieron los principios constitucionales de legalidad y certeza tributaria. Además, al reiterar lo dispuesto por el legislador, los actos violaron el principio de progresividad y es antitécnica porque determinó la base gravable en función del gasto, cuando el objetivo de la contribución es la recuperación del costo del servicio. En todo caso, comoquiera que la ley no definió con precisión los elementos del tributo, el reglamento intentó hacerlo, lo que desconoce los principios de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria y supone un exceso de la facultad reglamentaria, como lo advirtieron las Sentencias C-464 y C-484 de 2020. Finalmente, la demandante indicó que la contribución adicional del artículo 314 de la Ley

1955 de 2019 busca crear un fondo empresarial para garantizar la continuidad y viabilidad de la prestación del servicio, pero que existen actores del mercado sin antecedentes de intervención que deben soportar el déficit de sujetos pasivos, lo que genera una inequidad del tributo. La SSPD, en la oposición a la demanda, sostuvo que la Sentencia C-484 de 2020 precisó que la causación del tributo por el año 2020 se considera una situación jurídica consolidada. En consecuencia, aunque el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 fue declarado inconstitucional, esto no impide que la entidad reglamente la norma según los criterios fijados para ese entonces por el legislador y liquide la contribución especial por el año 2020. Según lo expuesto, el despacho fija el litigio así: determinar si la SSPD infringió las normas superiores, actuó sin competencia, violó los principios de legalidad, de reserva de ley, de equidad, de certeza y de progresividad en 3 Índice 2 de SAMAI. 4 Índice 35 de SAMAI. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00005-00 (25441) Demandante: María Catalina Jaramillo Hernández materia tributaria y excedió su facultad reglamentaria al proferir las Resoluciones Nro. SSPD-20201000028355 del 10 de julio de 2020 y Nro. SSPD-20201000033335 del 20 de agosto de 2020, según los cargos

propuestos en la demanda. En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve:

1. Dar aplicación en el presente caso a la figura de la sentencia anticipada por el cumplimiento de la causal del numeral 1° (literal c) del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Fijar el litigio en los siguientes términos: determinar si la SSPD infringió las normas superiores, actuó sin competencia, violó los principios de legalidad, de reserva de ley, de equidad, de certeza y de progresividad en materia tributaria y excedió su facultad reglamentaria al proferir las Resoluciones Nro.

SSPD-20201000028355 del 10 de julio de 2020 y Nro. SSPD20201000033335 del 20 de agosto de 2020, según los cargos propuestos en la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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