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CE-SECCIÓN CUARTA-11001-03-27-000-2021-00063-00(25727)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN CUARTA-11001-03-27-000-2021-00063-00(25727)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Radicado: 11001032700020210006300 (25727) Recurrente: Polymedical de Colombia SAS Problema jurídico: ¿Se debe reconocer como pruebas los documentos aportados en la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión? Rpta: No.

CARGA DE JUSTIFICAR LA CAUSAL DE REVISIÓN – Inexistencia / DECRETO Y

PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PEDIDAS POR LA PARTE RECURRENTE – Improcedencia Sobre el particular, la sala unitaria advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga de justificar, de cara a la causal de revisión: prueba recobrada, la pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas documentales pedidas, conforme lo exigen los artículos 167 y 168 del CGP. Se impone, entonces, denegar el decreto y práctica de las pruebas documentales pedidas por la parte recurrente FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 202 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARÍCULO 167 / LEY 1564 DE 202 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARÍCULO 168

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 13 de diciembre de 2021

Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-27-000-2021-00063-00(25727) Recurrente: Polymedical de Colombia SAS Asunto: auto de pruebas Para los efectos del artículo 254 del CPACA, el despacho dispone:

1. Con el valor que les corresponda, en especial el artículo 246 del CGP, reconocer como pruebas los documentos aportados en la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión.

2. En la demanda se solicita la práctica de las siguientes pruebas: - Solicito a su Honorable Despacho se solicite a la AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES ITRC, remitir el expediente con radicado proceso disciplinario con radicado 1704-00-2019-049 (radicado ITRC) - Solicito a su Honorable Despacho se solicite a la DIAN emitir un informe y enviar copia los documentos y el trámite del proceso adelantado en el exhorto mediante el cual dicha entidad se pidió a través del consulado de la República Popular de China la FACTURA ORIGINAL GT/14/401 CON LA DESCRIPCIÓN “TAPABOCAS DESECHABLES DE FIBRA DE CELULOSA GORROS DESECHABLES DE FIBRA DE CELULOSA THE PRICE OF

THE MERCHANDISE IS FOB L/C NO.:10010003674” EMITIDA POR EL PROVEEDOR NINGBO GREETMED MEDICAL INSTRUMENTS CO., LTDA. - Solicito a su Honorable Despacho se solicite a la DIAN la remisión de muestras de laboratorio relacionadas con la importación declarada con autoadhesivo no. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001032700020210006300 (25727) Recurrente: Polymedical de Colombia SAS 07589260279917 del 22 de octubre de 2014, mediante la cual se amparó la mercancía

clasificada en la subpartida arancelaria número 48.18.50.00.00.00. - Solicito a su Honorable Despacho se solicite la AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – ITRC Y a CONTROL INTERNO DE LA DIAN informe de expedientes aperturados, adelantados y definidos relacionados con irregularidades en toma de muestras en laboratorios. Sobre el particular, la sala unitaria advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga de justificar, de cara a la causal de revisión: prueba recobrada, la pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas documentales pedidas, conforme lo exigen los artículos 167 y 168 del CGP. Se impone, entonces, denegar el decreto y práctica de las pruebas documentales pedidas por la parte recurrente.

4. La Dian contestó oportunamente mediante apoderada judicial, mas no solicitó el decreto y práctica de pruebas.

Reconocer a la abogada Yadira Vargas Roncancio como apoderada de la Dian, de conformidad con el poder conferido.

5. Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, para que, en el término de 5 días, remita copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 11001333704320180022401, demandante: Polymedical de

Colombia SAS.

6. Conforme con el artículo 201A CPACA, correr traslado de las pruebas aportadas por la parte recurrente.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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