CE-SECCIÓN CUARTA-11001-03-27-000-2021-00073-00(25896)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN CUARTA-11001-03-27-000-2021-00073-00(25896)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Radicado: 11001-03-27-000-2021-00073-00 (25896)
Demandante: Edward Mauricio Galindo Fernández
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Requisitos / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Improcedencia por operar la caducidad / RECHAZO DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Configuración La solicitud de extensión de jurisprudencia, en sede judicial, se encuentra consagrada en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) Visto lo anterior, se advierte que en este caso la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el apoderado del señor Edward Mauricio Galindo Fernández no procede, toda vez que, operó la caducidad del medio de control procedente. Pues conforme con los artículos 138 y 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se debe presentar dentro de los 4 meses siguientes contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo. Se precisa lo siguiente, la notificación del último acto dentro del proceso adelantado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que en este caso fue la resolución mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración, fue notificado el 1 de julio del 2020, por lo que la acción caducaría el 3 de noviembre
de 2020, luego la solicitud de extensión de jurisprudencia no sería procedente al haber sido radicada el 6 de agosto de 2021, es decir fuera del término establecido para ello. Debe advertirse que la solicitud se presentó únicamente respecto de la Resolución sanción y la resolución que la modificó, y no frente al acto que negó la terminación por mutuo acuerdo, por lo que esta última no suspendió los términos legales para la firmeza de los actos administrativos, ni los de caducidad para haber acudido a la jurisdicción Contenciosa Administrativa. Como se evidencia, la solicitud de extensión de jurisprudencia no fue radicada dentro del término establecido, pues para la fecha de presentación ya había operado la caducidad del medio de control, por lo que resulta suficiente para que se rechace la solicitud.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 269
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia Extensión de jurisprudencia Radicado 11001-03-27-000-2021-00073-00(25896)
Demandante EDWARD MAURICIO GALINDO FERNÁNDEZ
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00073-00 (25896)
Demandante: Edward Mauricio Galindo Fernández
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO RECHAZA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Procede el despacho a resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada, mediante apoderado judicial, por el señor Edward Mauricio Galindo Fernández1.
ANTECEDENTES
1. La administración dio apertura de fiscalización el 28 de marzo de 2019, por incumplimiento de la obligación de informar, mediante auto Nro.
442382019000098.
2. El 21 de noviembre de 2019, la División de Gestión de Liquidación impuso sanción por no enviar información al contribuyente a través de la Resolución
Nro. 442412019000056. La anterior fue modificada por la Resolución Nro. 442012020000001 del 8 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración, y que fue notificada el 1 de julio del mismo año.
3. El 28 de noviembre de 2020, el solicitante radicó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN solicitud de Terminación por Mutuo Acuerdo de conformidad con el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019. Solicitud que no fue aprobada por el comité de conciliación, de acuerdo con el acta del 28 de diciembre de 2020.
4. El 6 de agosto de 2021, el señor Edward Mauricio Galindo Fernández, elevó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN la solicitud de
aplicación de la Sentencia de Unificación del 14 de noviembre de 2019, proferida por la Sección Cuarta de esta corporación dentro del proceso radicado bajo el Nro. 52001-33-31-004-2011-00617-01 (22185), de conformidad con el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5. Mediante Resolución Nro. 103 del 26 de agosto de 2021, la Directora de la Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal, rechazó por improcedente la solicitud de extensión de jurisprudencia, al considerar que fue presentada por fuera de la oportunidad procesal que se tenía.
6. El peticionario, a través de la ventanilla virtual, presentó ante esta corporación el 16 de septiembre de 2021, solicitud de extensión de jurisprudencia de la citada Sentencia de Unificación 22185, escrito que tiene las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Se de la aplicabilidad para el caso en estudio de la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 2019 CE-SUJ-4-010 de fecha 14 de noviembre de 2019, ya que es de cumplimiento para las partes. 1 Samai, índice 3.
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00073-00 (25896) Demandante: Edward Mauricio Galindo Fernández SEGUNDA: Se tenga como valido el pago realizado por mi representado en cuantía de (23.258.000).” CONSIDERACIONES La solicitud de extensión de jurisprudencia, en sede judicial, se encuentra
consagrada en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 269. – Modificado. L. 2080/2021, art.77. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando:
1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión.
2. Se haya presentado extemporáneamente.
3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación.
4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho.
5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado.
6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. […]” Ahora bien, en el caso en concreto se observa: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN profirió la Resolución Nro. 442412019000056 del 21 de noviembre de 2019, con la que impuso sanción por omisión en la presentación de la información exógena. El 24 de enero de 2020, el peticionario presentó recurso de reconsideración contra la anterior resolución, el cual fue resuelto mediante la Resolución Nro. 442012020000001 del 8 de junio de 2020, que fue notificada el 1 de julio del mismo año, aspecto que no fue controvertido por las partes3. 2 Modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, norma que ya se encontraba vigente para cuando se presentó la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta corporación. 3 Samai, índice 3. Archivo: 3_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) Nr oActua 3. Resolución nº103 de agosto 26 de 2021.
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00073-00 (25896) Demandante: Edward Mauricio Galindo Fernández El 28 de noviembre de 2020, fue radicada ante la Dirección de Impuestos Nacionales de Yopal, la solicitud de terminación por mutuo acuerdo de conformidad con la Ley 2010 de 2019. Mediante acta del 28 de diciembre de 2020, el Comité Especial de Conciliación decidió no aprobar la terminación por mutuo acuerdo. Por último, el 6 de agosto de 2021 el señor Galindo Fernández solicitó la extensión de jurisprudencia ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Seccional Yopal, la cual fue rechazada mediante Resolución Nro. 103 del 26 de agosto de 2021. Visto lo anterior, se advierte que en este caso la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el apoderado del señor Edward Mauricio Galindo Fernández no procede, toda vez que, operó la caducidad del medio de control procedente. Pues conforme con los artículos 138 y 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se debe presentar dentro de los 4 meses siguientes contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo. Se precisa lo siguiente, la notificación del último acto dentro del proceso adelantado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que en este caso fue la resolución mediante la cual se resolvió el recurso de
reconsideración, fue notificado el 1 de julio del 2020, por lo que la acción caducaría el 3 de noviembre de 20204, luego la solicitud de extensión de jurisprudencia no sería procedente al haber sido radicada el 6 de agosto de 2021, es decir fuera del término establecido para ello. Debe advertirse que la solicitud se presentó únicamente respecto de la Resolución sanción y la resolución que la modificó, y no frente al acto que negó la terminación por mutuo acuerdo, por lo que esta última no suspendió los términos legales para la firmeza de los actos administrativos, ni los de caducidad para haber acudido a la jurisdicción Contenciosa Administrativa. Como se evidencia, la solicitud de extensión de jurisprudencia no fue radicada dentro del término establecido, pues para la fecha de presentación ya había operado la caducidad del medio de control, por lo que resulta suficiente para que se rechace la solicitud. Por lo expuesto, el despacho resuelve:
1. Rechazar por improcedente la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el apoderado del señor Edward Mauricio Galindo Fernández, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Reconocer al abogado Jhon Marcelo Moreno Martínez como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 3). 4 Teniendo en cuenta que el 2 de noviembre de 2020 fue día festivo.
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00073-00 (25896)
Demandante: Edward Mauricio Galindo Fernández Notifíquese y cúmplase,
(firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co