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CE-SECCIÓN CUARTA-11001-03-27-000-2021-00090-00(26188)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN CUARTA-11001-03-27-000-2021-00090-00(26188)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00090-00 (26188)

Demandante: Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P BIC

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO – Requisitos / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Inadmisión Al analizar el escrito de la solicitud, de conformidad con lo indicado en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se evidencia que: (i) El apoderado de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC no individualizó los actos respecto de los cuales pretende la extensión de jurisprudencia. Esto, dado que en los hechos de la solicitud se menciona las siguientes resoluciones: “Números 000028, 000053, 000080, 000104, 000137 y 000170”, luego se hace referencia a la solicitada nulidad de las resoluciones: Nro. 000028 del 2 de marzo de 2020, Nro. 000080 del 4 de mayo de 2020, Nro. 000113 del 3 de mayo de 2021, Nro. 000114 del 3 de mayo de 2021, Nro. 000053 del 1 de abril de 2020, Nro. 000075 del 26 de marzo de 2021, que se advierte no todas coinciden. Así mismo, en las pretensiones no se identifican los actos. Por lo tanto, será necesario que el apoderado subsane la solicitud en el sentido de identificar e individualizar las resoluciones respecto de las cuales presentó la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la

administración y que ahora presenta ante esta corporación, esto junto a la copia de los respectivos actos y sus constancias de notificación. (ii) De la narración de los hechos y de los anexos se advierte que varios de los actos han sido demandados ante la jurisdicción. No obstante, es necesario que respecto de todos y cada uno ellos se indiquen si han sido o no demandados. (iii) De otra parte se observa que el poder conferido para la presentación de la solicitud de extensión de jurisprudencia no señala los actos respecto de los cuales se hace la solicitud, por lo que es necesario que se allegue el correspondiente poder especial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 269

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia Extensión de jurisprudencia Radicado 11001-03-27-000-2021-00090-00(26188)

Demandante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P BIC

Demandado MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA ASUNTO INADMITE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA La sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P BIC, a través de apoderado judicial, presentó solicitud de extensión de jurisprudencia de la Sentencia de 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00090-00 (26188) Demandante: Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P BIC Unificación del 6 de noviembre de 2019 proferida por esta sección dentro del expediente Nro. 05001-23-33-000-2014-00826-01(23103).

Al analizar el escrito de la solicitud, de conformidad con lo indicado en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se evidencia que: (i) El apoderado de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC no individualizó los actos respecto de los cuales pretende la extensión de jurisprudencia. Esto, dado que en los hechos de la solicitud se menciona las siguientes resoluciones: “Números 000028, 000053, 000080, 000104, 000137 y 000170”, luego se hace referencia a la solicitada nulidad de las resoluciones: Nro. 000028 del 2 de marzo de 2020, Nro. 000080 del 4 de mayo de 2020, Nro. 000113 del 3 de mayo de 2021, Nro. 000114 del 3 de mayo de 2021, Nro. 000053 del 1 de abril de 2020, Nro. 000075 del 26 de marzo de 2021, que se advierte no todas coinciden. Así mismo, en las pretensiones no se identifican los actos1. Por lo tanto, será necesario que el apoderado subsane la solicitud en el sentido de identificar e individualizar las resoluciones respecto de las cuales presentó la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la administración y que ahora presenta ante esta corporación, esto junto a la copia de los

respectivos actos y sus constancias de notificación. (ii) De la narración de los hechos y de los anexos se advierte que varios de los actos han sido demandados ante la jurisdicción. No obstante, es necesario que respecto de todos y cada uno ellos se indique si han sido o no demandados. (iii) De otra parte se observa que el poder conferido para la presentación de la solicitud de extensión de jurisprudencia no señala los actos respecto de los cuales se hace la solicitud, por lo que es necesario que se allegue el correspondiente poder especial. En consecuencia, al no reunir los requisitos legales, el despacho resuelve:

1. Inadmitir la solicitud de extensión de jurisprudencia promovida por la

sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P BIC.

2. Ordenar a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P BIC que, en el término de diez (10) días establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subsane la solicitud, en el sentido de: (i) identificar e individualizar las resoluciones respecto de las cuales presentó la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la administración y que ahora presenta ante esta corporación, junto a la 1 Samai, índice 2. “PRIMERA: Extender los efectos jurídicos de la Sentencia de Unificación de Jurisprudencia proferida el 6 de noviembre de 2019 proferido por el órgano de cierre de esta jurisdicción, en su Sección Cuarta, que unificó la jurisprudencia sobre el tema del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, en la sentencia dictada dentro del proceso con radicado No. 05001-23-33-000-201400826-01(23103) 2019CE-SUJ-40092, con ponencia del consejero: Milton Chaves García, a cada una de las resoluciones de los recursos de reconsideración que mi poderdante radica para controvertir las múltiples liquidaciones de aforo del impuesto de alumbrado público que se le han notificado a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC. por parte del Municipio de Santa Cruz de Lorica Córdoba. […]” (Énfasis propio)

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00090-00 (26188) Demandante: Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P BIC copia de los respectivos actos y sus constancias de notificación, (ii) señalar respecto de cada uno de los actos, si estos han sido demandados, y (iii) allegar el poder especial que individualice los actos respecto de los cuales se realiza la solicitud. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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