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CE-SECCION CUARTA-13001-23-31-000-2002-00699-01(20576)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-13001-23-31-000-2002-00699-01(20576)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 13001-23-31-000-2002-00699-01(20576)

Demandante: EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.

PRUEBA DE OFICIO - Procedencia. Proceden para aclarar puntos dudosos de la controversia Esta prueba fue decretada por este despacho en segunda instancia a petición de la DIAN, mediante auto del 26 de febrero de 2016. Sin embargo, no fue practicada porque dicha entidad desistió de ella, acto que fue aceptado en auto del 5 de mayo del mismo año. Lo anterior no impide que la prueba sea nuevamente decretada, esta vez de oficio, con el fin de esclarecer puntos oscuros de la contienda, según lo prevé el inciso segundo del artículo 169 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 13001-23-31-000-2002-00699-01(20576)

Actor: EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Estando el asunto pendiente de proferir sentencia de segunda instancia, el despacho evidencia que es necesario oficiar a la División de Fiscalización Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá para que allegue el estudio de valor de la Declaración de Importación

0901911024561-6 del 20 de noviembre del 2000, presentada por Exxonmobil de Colombia S.A., antes Esso Colombia Limited. Esta prueba fue decretada por este despacho en segunda instancia a petición de la DIAN, mediante auto del 26 de febrero de 20161. Sin embargo, no fue practicada porque dicha entidad desistió de ella, acto que fue aceptado en auto del 5 de mayo del mismo año2. Lo anterior no impide que la prueba sea nuevamente decretada, esta vez de oficio, con el fin de esclarecer puntos oscuros de la contienda, según lo prevé el inciso segundo del artículo 169 del CCA3. 1 Folios 250 a 251 del expediente. 2 Folio 256 del expediente. 3 “ARTICULO 169. PRUEBAS DE OFICIO. (…) Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la Radicado: 13001-23-31-000-2002-00699-01(20576)

Demandante: EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.

La prueba que será decretada resulta necesaria para esclarecer si, en el estudio de valor iniciado con base la Resolución 0391 del 5 de marzo de 2002 (acto controvertido en el proceso de la referencia), fue reconocido algún derecho o impuesta alguna obligación a cargo de Exxonmobil de Colombia S.A. Por lo tanto, se dispone: Por Secretaría, oficiar a la División de Fiscalización Aduanera de la

Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá4 para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue al expediente la actuación administrativa en que se realizó el estudio de valor de la la Declaración de Importación 0901911024561-6 del 20 de noviembre del 2000, presentada por Exxonmobil de Colombia S.A., antes Esso Colombia Limited.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ROBERTO PIZA STELLA JEANNETTE CARVAJAL

RODRÍGUEZ BASTO

Presidente MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. 4 Es oficiada esta seccional teniendo en cuenta que así fue solicitada inicialmente la práctica de la prueba por la DIAN en su recurso de apelación. Folio 198 del expediente.

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