CE-SECCION CUARTA-13001-23-31-000-2008-00111-01(17375)-2009
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-13001-23-31-000-2008-00111-01(17375)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
DEMANDA - El acto que la rechaza es apelable Según el artículo 181 del C. C. A. son apelables, entre otras providencias, la que rechaza la demanda. En ese orden, procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por la actora.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 181
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procede cuando del análisis de los actos se infiriera un restablecimiento automático en los derechos particulares de una persona / ACTO PARTICULAR Y CONCRETO - Su control se ejerce a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ADECUACION DE LA DEMANDA - Procede cuando se ejerce la acción equivocada siempre que dicha acción no esté caducada / CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es de 4 meses contados a partir del día siguiente a la publicación, comunicación o notificación del acto La Sala indica que si bien la sentencia de exequibilidad proferida por la Corte Constitucional C-426 de 2002 señaló que la acción de nulidad se puede ejercer contra todo acto administrativo que violente el orden jurídico abstracto, esta Corporación ha sostenido que cuando del análisis de los actos acusados se infiera que de declararse la nulidad se produciría un restablecimiento automático en los derechos particulares de una persona determinada, la acción que se debe ejercer es la de nulidad y restablecimiento del derecho. De lo contrario, desaparecerían del ordenamiento las demás acciones establecidas para controlar la legalidad de los actos administrativos. En tal virtud, la actora no atina con la acción ejercida para el control de legalidad del
acto demandado, pues al tener éste la naturaleza de acto particular y concreto ha debido ser atacado por la vía procesal de la nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término de caducidad previsto en la ley. Esta Sección, en casos como el presente, en los que se demandan actos de contenido particular mediante la acción de nulidad, ha ordenado la adecuación de las pretensiones en el evento que la caducidad de la acción que corresponde ejercer no haya acaecido, porque de lo contrario procede el rechazo de la demanda.
NOTA DE RELATORIA: Sobre adecuación de la acción ver sentencia CE, S1, Rad. IJ-30, 2003/03/05,
Magistrado ponente Dr. Manuel Urueta
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D. C., veintiséis de marzo de dos mil nueve.
Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00111-01(17375)
Actor: WORLDTEX CARIBE LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA
Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA AUTO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 27 de mayo de 2008, por el cual el Tribunal Administrativo de Bolívar rechazó la demanda por caducidad de la acción.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la sociedad actora demandó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar la nulidad parcial de la resolución 0823 de 12 de octubre de
2007 proferida por la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena, mediante la cual fue exonerada del pago del impuesto de industria y comercio por determinados períodos, en cuanto la exoneración debe cobijar el impuesto predial y además, ésta debe extenderse a los años 2005, 2006 y 2007. AUTO RECURRIDO El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto de 27 de mayo de 2008, rechazó la demanda por caducidad de la acción. Consideró que al tener el acto acusado carácter particular y concreto debió ser demandado a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la que caduca al cabo de cuatro meses de haberse notificado el acto. En el caso, la actora fue notificada del acto demandado el 12 de octubre de 2007, por tanto, debió ejercer la acción hasta el 12 de febrero de 2008, pues al presentarla el 27 de marzo de 2008 operó la caducidad. RECURSO DE APELACIÓN La accionante apeló la decisión del Tribunal. Sostuvo, con fundamento en la sentencia C-426 de 2002 proferida por la Corte Constitucional, que cualquier acto administrativo puede ser demandado a través de la acción de nulidad y solo pretende el control de legalidad del acto acusado. CONSIDERACIONES Según el artículo 181 del C. C. A. son apelables, entre otras providencias, la que rechaza la demanda. En ese orden, procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por la actora. La Sala observa que mediante el acto acusado la Alcaldía Mayor de Cartagena exoneró a la demandante del pago
del impuesto de industria y comercio por determinados períodos. Aduce la actora que demandó el acto mencionado en acción de nulidad para que se ejerza control de legalidad en lo atinente a la aplicación de las normas de exoneración de impuestos municipales y su aplicación en el tiempo. Citó como fundamento para la procedencia de la acción presentada, la sentencia de la Corte Constitucional que declaró exequible el artículo 84 del C. C. A. La Sala indica que si bien la sentencia de exequibilidad proferida por la Corte Constitucional C-426 de 2002 señaló que la acción de nulidad se puede ejercer contra todo acto administrativo que violente el orden jurídico abstracto, esta Corporación ha sostenido que cuando del análisis de los actos acusados se infiera que de declararse la nulidad se produciría un restablecimiento automático en los derechos particulares de una persona determinada, la acción que se debe ejercer es la de nulidad y restablecimiento del derecho. De lo contrario, desaparecerían del ordenamiento las demás acciones establecidas para controlar la legalidad de los actos administrativos1. En tal virtud, la actora no atina con la acción ejercida para el control de legalidad del acto demandado, pues al tener éste la naturaleza de acto particular y concreto ha debido ser atacado por la vía procesal de la nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término de caducidad previsto en la ley. 1 Sentencia de 5 de marzo de 2003, proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado. M. P. doctor Manuel Urueta Ayola. Expediente. IJ-30. En efecto, constata la Sala que de declararse la nulidad del acto se le modificaría automáticamente a la actora su
situación jurídica subjetiva, pues quedaría exonerada del pago del impuesto predial y además, la exoneración del impuesto de industria y comercio se extendería a más períodos, lo cual repercutiría favorablemente en su patrimonio. Esta Sección, en casos como el presente, en los que se demandan actos de contenido particular mediante la acción de nulidad, ha ordenado la adecuación de las pretensiones en el evento que la caducidad de la acción que corresponde ejercer no haya acaecido, porque de lo contrario procede el rechazo de la demanda. En ese orden, al haberse notificado a la actora el acto acusado el 12 de octubre de 2007 debió demandarlo dentro del plazo que venció el 13 de febrero de 2008, de acuerdo con el artículo 136 del C. C. A. Así, se impone el rechazo de la demanda ya que ésta fue presentada el 27 de marzo de 2008. En consecuencia, la Sala confirmará el auto de 27 de mayo de 2008 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que rechazó la demanda por caducidad. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE: CONFÍRMASE el auto de 27 de mayo de 2008 por el cual el Tribunal Administrativo de Bolívar rechazó la demanda de nulidad promovida. Notifíquese y cúmplase. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Presidente