CE-SECCION CUARTA-13001-23-31-002-2011-00342-01(22338)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-13001-23-31-002-2011-00342-01(22338)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber conocido o realizado cualquier actuación en instancia anterior / IMPEDIMENTO - Se declara fundado [L]a Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 160A del CCA.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERAL 2 – ARTÍCULO 160 A / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 13001-23-31-002-2011-00342-01(22338)
Actor: COMERCIALIZADORA GOLDEN RESORTS S.A.
Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS AUTO – RESUELVE IMPEDIMENTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 28 de julio de 2017, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1.
La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue comisionada para la práctica de una
prueba en primera instancia en el proceso de la referencia. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo2 que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: 1 Fl. 673 2 En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 [Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo], en el asunto de la referencia se aplican las normas del Decreto 01 de 1984 [Código “ARTÍCULO 160A. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: “…
2. Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio.(…)” (Negrillas fuera de texto) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella
Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en
instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente, se advierte que a la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le correspondió -por repartocumplir el despacho comisorio3 ordenado por el Tribunal Administrativo de Bolívar para la práctica de dos testimonios decretados en el auto de 2 de diciembre de 2011, que abrió a pruebas el proceso de la referencia4. Para el efecto, la magistrada Carvajal Basto adelantó las siguientes actuaciones: - Auto de 16 de marzo de 2012, que fijó fecha para la práctica de testimonios5. - Diligencia de recepción del testimonio de la señora Rosa Aura Gómez Hernández, realizada el 19 de abril de 20126. - Diligencia de recepción del testimonio del señor David Perdomo Bonilla, realizada el 19 de abril de 20127. - Auto de 4 de mayo de 2012, que ordenó el envío del despacho comisorio al Tribunal de origen8. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto realizó varias actuaciones de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. Contencioso Administrativo], toda vez que el trámite del proceso inició antes del 2 de julio de 2012, fecha de entrada en vigencia de la referida Ley 1437. 3 Fl. 249 4 Fls. 245-247 Cdno Ppal
5 Fl. 8 Cdno de despacho comisorio 6 Fls. 13-15 Cdno de despacho comisorio 7 Fls. 20-22 Cdno de despacho comisorio 8 Fl. 40 Cdno de despacho comisorio 2 En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 160A del CCA. En firme esta providencia, el expediente debe enviarse al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia. Reconocer personería a la abogada Katherine Anaya Santiago para actuar en representación del Distrito de Cartagena de Indias, en los términos y para los fines del poder que obra a folio 684. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase,
MILTON CHAVES GARCÍA
Presidente
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
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