CE-SECCION CUARTA-13001-23-33-000-2013-00705-01(22403)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-13001-23-33-000-2013-00705-01(22403)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Radicado: 13001-23-33-000-2013-00705-01(22403)
Demandante: DOLLAR KING S.A.S NULIDAD DE LA SANCIÓN POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Reiteración de jurisprudencia / DECLARACIÓN BIMESTRAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Alcance. Al estar establecida en un Acuerdo Municipal no hay lugar a imponer sanción por no presentar declaración anual / BUENA FE AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN
BIMESTRAL DE ICA
[L]a declaración y pago bimestral del ICA no es un simple anticipo, sino el cumplimiento de la obligación sustancial. Esta afirmación se sustenta en dos motivos: se está pagando el impuesto en el mismo periodo gravable en que se causa, y la suma de lo pagado durante el año supera el porcentaje que el artículo 47 de la Ley 43 de 1987 autoriza cobrar por concepto de anticipo. Si se tratara de un simple anticipo, el pago sería imputado al impuesto del periodo gravable siguiente por motivos de eficacia y eficiencia en el recaudo. Empero, la administración de Cartagena recibió el pago del periodo (bimestre) declarado, por lo que se trata de un pago actual. (…) [E]l contribuyente puede elegir entre presentar la declaración anual o las declaraciones bimestrales, pues con cualquiera de las dos cumple su obligación formal. De esta forma, el Distrito de Cartagena no puede exigir la presentación de una declaración anual consolidada, ni sancionar a quienes no lo hagan, porque no fue prevista en las normas locales. De lo contrario, incurre en un “excesivo
rigorismo” porque impondría una sanción por el supuesto incumplimiento de una obligación satisfecha. Si bien es cierto que el ICA es causado anualmente por mandato legal, también lo es que los administrados realizan su pago actual de buena fe y en cumplimiento de las normas municipales. En consecuencia, la eventual ilegalidad de la alternativa prevista en el Estatuto Tributario Distrital no puede ser invocada por la autoridad demandada como fundamento de la sanción por no declarar, porque no es atribuible al contribuyente.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los principios de buena fe y confianza legítima para la presentación de declaraciones bimestrales consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 28 de mayo de 2015 Exp. 13001-23-33-000-201200026-01(20318) C:P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 4 de mayo de 2017 Exp. 13001-23-33-000-201200048-01(20840) C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 17 de mayo de 2017 Exp. 13001-23-33-000-201300425-01(22440) C.P. Milton Chaves García
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00705-01(22403)
Radicado: 13001-23-33-000-2013-00705-01(22403)
Demandante: DOLLAR KING S.A.S
Actor: DOLLAR KING S.A.S
Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS FALLO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia del 31 de julio de 2015, proferida por la Sala de Decisión 3 del Tribunal Administrativo de Bolívar, que declaró la nulidad de los actos acusados. La parte resolutiva dispuso: “PRIMERO: Declarar no probada la excepción de ausencia de motivos para pedir la nulidad de los actos acusados, propuesta por el Distrito de Cartagena, por las razones indicadas en la parte motiva.
SEGUNDO: Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 019 del 12 de marzo de 2012 y No. AMC –RES-000602-2013 del 5 de abril de 2013, que impusieron sanción a la contribuyente DOLLAR KING S.A.S por no declarar anualmente el impuesto de industria y comercio en las vigencias 2007 y 2008, conforme a las razones expuestas en la presente providencia.
TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, se declara que la sociedad DOLLAR KING S.A.S no es responsable de la sanción pecuniaria impuesta en los actos administrativos objeto de anulación en el numeral anterior, ordenándose al distrito de Cartagena de Indias descargue dicha sanción y archive el expediente administrativo abierto con ocasión de la misma. Lo anterior, según lo pretendido por la parte actora y en atención a lo argumentado en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: Condenar a la parte demandada al pago de costas procesales en primera instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, para cuya liquidación se deberá observar lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, incluyendo como agencias en derecho fijadas, la suma de dos millones ochocientos noventa y ocho mil novecientos veinticuatro pesos
($2.898.924).
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, expídase por Secretaría General de este Tribunal copia auténtica para su cumplimiento, con las constancias de ley. Previas las anotaciones de rigor archívese el expediente.” Radicado: 13001-23-33-000-2013-00705-01(22403)
Demandante: DOLLAR KING S.A.S I) ANTECEDENTES Dollar King SAS desempeñó su actividad comercial en el territorio del Distrito de Cartagena desde el mes de julio de 2007. A partir de ese momento, presentó su declaración del ICA de manera bimestral durante los periodos restantes del año 2007 y la totalidad del año 20081.
La Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena expidió el Requerimiento Ordinario 912-10 del 13 de octubre de 2010, con el que conminó a Dollar King SAS a presentar su declaración del ICA anualizada por los periodos gravables 2007 y 2008. La empresa contestó el requerimiento mediante escrito del 13 de diciembre de 2010. En él, indicó que presentó las declaraciones del ICA por los años 2007 y 2008 de forma bimestral, de acuerdo con la
autorización contenida en el artículo 91 del Estatuto Tributario Distrital. La autoridad tributaria distrital profirió el Emplazamiento Previo Por No Declarar 030-11 del 22 de febrero de 2011, mediante el cual otorgó a la sociedad contribuyente el plazo de un (1) mes para presentar las declaraciones anualizadas omitidas. Fundamentó su decisión en que el artículo 91 del Acuerdo 041 de 2006 establece que la declaración y pago del ICA debe ser anual, por lo que las declaraciones bimestrales solo son anticipos voluntarios. Dollar King SAS no presentó las declaraciones anuales del ICA en el plazo fijado por el emplazamiento. En consecuencia, el Distrito de Cartagena le impuso sanción por no declarar, mediante la Resolución 019 del 12 de marzo de 2012. La sociedad presentó recurso de reconsideración contra esta decisión con el escrito del 24 de agosto de 2012. Reiteró que el Estatuto Tributario Distrital autorizó a los contribuyentes para presentar las declaraciones del ICA de forma bimestral, por lo que ya dio cumplimiento a su obligación formal. 1 Las declaraciones del año 2007 son las siguientes: 2007 2 17178 (julioagosto), 2007 2 40530 (septiembre-octubre) y 2007 2 14435 (noviembrediciembre). Las del año 2008 son: 2007 2 62131 (enero-febrero), 2007 2 62492 (marzo-abril), 2008 2 09704 (mayo-junio), 2008 2 56030 (julioagosto), 2008 2 61416 (septiembre-octubre) y 2008 2 71926 (noviembrediciembre).
Radicado: 13001-23-33-000-2013-00705-01(22403) Demandante: DOLLAR KING S.A.S El Distrito de Cartagena confirmó la sanción mediante la Resolución AMC-RES-000602-2013 del 5 de abril de 2013, en el que resaltó que el artículo 33 de la Ley 14 de 1983 dispone que el ICA es un tributo que se causa anualmente.
- DEMANDA En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Dollar King SAS, formuló las siguientes pretensiones: “Que se declare la Nulidad del acto administrativo contenido en la RESOLUCION No. (sic) que impone la sanción por no declarar y la RESOLUCIÓN No. 019 DEL 12 DE MARZO DE 2012 AMC-RES-00006022013 DEL 5 DE abril DE 2013 (sic)que agota la vía gubernativa confirmando la sanción mencionada, proferidas por la Secretaría de Hacienda del Distrito de Cartagena de Indias, con restablecimiento del derecho al demandante lesionado por la expedición de los mismos declarando en debida forma la declaración y pago del impuesto de los años gravables 2007 y 2008, que se declare que el demandante no es responsable de la sanción por no declarar las vigencias 2007 y 2008, que se descargue de la cuenta corriente de dicha sanción, y que se archive el expediente administrativo”2.
Respecto de las normas violadas y el concepto de la violación, dijo: Normas violadas La sociedad demandante afirmó que la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena violó la Resolución 090 del 29 de abril de 2009, expedida por el Secretario de Hacienda Distrital de Cartagena, el Decreto 0093 de 2009, expedida por el Alcalde del Distrito de Cartagena, los Acuerdos 013 y 041 de 2006, proferidos por el Concejo Distrital de Cartagena, el Decreto 3070 de 1983 y la Ley 14 de 1983. Desviación de poder y falsa motivación de los actos que impusieron la sanción por no declarar 2 Folio 2 del expediente.
Radicado: 13001-23-33-000-2013-00705-01(22403) Demandante: DOLLAR KING S.A.S El Distrito de Cartagena adelantó el procedimiento de fiscalización, pero no profirió liquidación oficial de aforo porque verificó que el impuesto fue pagado junto con la presentación de las declaraciones bimestrales.
Lo anterior significa que la autoridad demandada fraccionó el proceso de fiscalización con el fin de sancionar a la sociedad, omitiendo que la contribuyente actuó de buena fe. Además, la sanción fue impuesta aunque no existía fundamento jurídico para hacerlo, puesto que el deber de declarar fue cumplido de forma bimestral. Es decir, no le fue causado ningún daño al Distrito de Cartagena porque la obligación sustancial del ICA fue debidamente cumplida durante los años 2007 y 2008. Falta de competencia del funcionario que impuso la sanción
El Asesor de Fiscalización no era competente para imponer la sanción por no declarar. Según el Decreto 0093 de 2009, expedido por el Alcalde Distrital, este funcionario sólo es competente para proferir el emplazamiento. El Secretario de Hacienda del Distrito de Cartagena delegó al Asesor de Fiscalización para adelantar esa clase de procesos mediante la Resolución 090 del 29 de abril de 2009, pero esa habilitación no le permite imponer sanciones por no declarar.
- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora, proponiendo los siguientes argumentos: Ausencia de motivos para pedir la nulidad de los actos acusados.
El artículo 33 de la Ley 14 de 1983 establece que el periodo gravable del ICA es anual, lo cual fue reiterado por el artículo 91 del Acuerdo 041 de 2006. Por lo anterior es que el artículo 7 del Decreto 3070 de 1983, establece, de forma expresa, que la declaración del ICA debe ser presentada anualmente. Así mismo, el artículo 342 del Estatuto Tributario Distrital establece que los contribuyentes del ICA deben presentar la declaración anual del ICA de forma obligatoria y la bimestral de forma voluntaria. De esta forma, la sanción impuesta a Dollar King SAS fue legal porque incumplió su obligación de presentar la declaración anual del ICA.
Radicado: 13001-23-33-000-2013-00705-01(22403)
Demandante: DOLLAR KING S.A.S IV) LA SENTENCIA APELADA La Sala de Decisión 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante
fallo del 31 de julio de 2015, accedió a las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos: Habilitación para declarar y pagar el ICA bimestralmente durante los años 2007 y 2008. Desconocimiento de los principios de buena fe y primacía del derecho sustancial sobre el formal El artículo 7 del Decreto 3070 de 1983, establece que la declaración del ICA es anual. Así mismo, el artículo 91 del Acuerdo 041 de 2006 estableció que el ICA es un tributo que sea causa anualmente, por lo que el artículo 342 ibídem prevé que la declaración debe ser entregada cada año. Con base en estas normas, en principio, Dollar King SAS tenía la obligación de presentar las declaraciones del ICA por los años gravables 2007 y 2008, de forma anual. Sin embargo, los artículos 91 y 343 del Acuerdo 041 de 2006 también establecen que los contribuyentes, de manera voluntaria, pueden presentar las declaraciones bimestrales del ICA. Incluso, estas normas prevén un incentivo: quienes cumplan su obligación formal de esta manera tendrán derecho a un descuento igual al índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE. En el expediente está probado que Dollar King SAS, en ejercicio de esta habilitación, presentó y pagó las declaraciones del ICA por los años 2007 y 2008 de forma bimestral. Pese a lo anterior, el Distrito de Cartagena le impuso sanción por no declarar al no presentar la declaración anual de cada periodo gravable. La conducta desplegada por la autoridad demandada desconoció el
artículo 228 de la Constitución porque se apegó a una formalidad para imponer la sanción, a pesar que la sociedad contribuyente no le causó ningún daño al cumplir con su obligación bimestralmente.
Radicado: 13001-23-33-000-2013-00705-01(22403) Demandante: DOLLAR KING S.A.S El Consejo de Estado consideró, en un caso similar3, que el Estatuto Tributario Distrital no estableció la obligación de presentar una declaración anual consolidada. Adicionalmente, no se le puede imponer una sanción a un contribuyente que cumplió su deber de declarar sólo porque lo hizo de forma bimestral porque, de hacerlo, la administración incurriría en un excesivo rigorismo.
Es innecesario estudiar el cargo de falta de competencia Señaló que no estudiaría de fondo este cargo porque, con las consideraciones antes expuestas, está demostrada la ilegalidad, y consecuente invalidez de los actos acusados. Condena en costas Con base en el artículo 188 del CPACA, el Distrito de Cartagena fue condenado en costas por ser vencida en el juicio.
- EL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia y solicitó que sean negadas las pretensiones, por lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 14 de 1983 establece que el periodo gravable del ICA es anual. Por lo anterior, el artículo 7 del Decreto 3070 de 1983, establece que la declaración del ICA debe ser presentada anualmente.
Así mismo, el artículo 342 del Estatuto Tributario Distrital establece que los contribuyentes del ICA deben presentar la declaración anual del ICA
de forma obligatoria y la bimestral de forma voluntaria. De esta forma, la sanción impuesta a Dollar King SAS fue legal porque incumplió su obligación de presentar la declaración anual del ICA.
- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes no presentaron alegatos de conclusión durante el término de traslado. 3 Al respecto hace referencia a una sentencia del 28 de mayo de 2015.
Radicado: 13001-23-33-000-2013-00705-01(22403) Demandante: DOLLAR KING S.A.S El Ministerio Público conceptuó que el Acuerdo 041 del 2006 no sólo habilita a los contribuyentes a declarar el ICA de forma bimestral, sino que los incentiva a hacerlo para obtener el descuento igual al IPC del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.
Así las cosas, Dollar King SAS no incumplió su obligación formal porque presentó las declaraciones bimestrales durante los años 2007 y 2008, las cuales fueron ajustadas a la ley porque el Distrito de Cartagena no las cuestionó.
VII) CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema jurídico La Sala debe establecer si el Distrito de Cartagena incurrió en desviación de poder y falsa motivación al imponer sanción a Dollar King SAS por no declarar el ICA de forma anual por los periodos gravables 2007 y 2008, a pesar de que lo había hecho de forma bimestral.
2. Reiteración jurisprudencial: Buena fe al presentar la declaración bimestral de ICA. Nulidad de la sanción por no declarar La Sala tuvo oportunidad de pronunciarse sobre este tema en casos
similares, que constituyen precedente por tener similitud fáctica y jurídica con el de la referencia4. Esta línea jurisprudencial inició con la sentencia del 28 de mayo de 2015, motivo por el que serán reiteradas las consideraciones expuestas en ella: 4 Ver, entre otras, las siguientes sentencias: (i) del 28 de mayo de 2015, radicado: 13001-23-33-000-2012-00026-01(20318), actor: Unión de Droguistas S.A., consejero ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez; (ii) del 4 de mayo de 2017, radicado: 13001-23-33-000-2012-00048-01(20840), actor: Citibank Colombia S.A., consejera ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto; (iii) del 17 de mayo de 2018, radicado: 13001-23-33-000-2013-0042501(22440), actor: Recordar Previsión Exequial Total S.A.S., consejero ponente: Milton Chaves García.
Radicado: 13001-23-33-000-2013-00705-01(22403) Demandante: DOLLAR KING S.A.S 2.1. La Sala, luego de analizar el contenido los artículos 915 (sobre la causación del ICA) y 1066 (sobre el anticipo del impuesto) del Acuerdo 041 de 2006, señaló que son normas que regulan asuntos distintos.
Así las cosas, la declaración y pago bimestral del ICA no es un simple anticipo, sino el cumplimiento de la obligación sustancial. Esta afirmación se sustenta en dos motivos: se está pagando el impuesto en
el mismo periodo gravable en que se causa, y la suma de lo pagado durante el año supera el porcentaje que el artículo 47 de la Ley 43 de 1987 autoriza cobrar por concepto de anticipo7. Si se tratara de un simple anticipo, el pago sería imputado al impuesto del periodo gravable siguiente por motivos de eficacia y eficiencia en el recaudo. Empero, la administración de Cartagena recibió el pago del periodo (bimestre) declarado, por lo que se trata de un pago actual. 5 “ARTICULO 91: PERÍODO GRAVABLE, DE CAUSACIÓN Y DECLARABLE. Por período gravable se entiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de industria y comercio, el cual es anual. PARAGRAFO.- A los contribuyentes que presenten voluntariamente la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros y sobretasa Bomberil, de manera bimestral y paguen la totalidad del impuesto dentro de los plazos establecidos por la Administración Distrital, se les otorgará a manera de estímulo un descuento igual al índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.” 6 “ARTICULO 106: ANTICIPO DEL IMPUESTO.- Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio liquidarán y pagarán a título de anticipo, un cuarenta por ciento (40%) del valor determinado como impuesto en su declaración privada, suma que deberá cancelarse dentro de los mismos plazos establecidos para el pago del respectivo impuesto. Este monto será descontable del impuesto a cargo del contribuyente en el año
o periodo gravable siguiente. PARAGRAFO. Los contribuyentes que se acojan a este artículo no están obligados a presentar y pagar la declaración bimestral de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberíl, ni la declaración bimestral de autoretenciones.”. 7 “Artículo 47. Autorízase a los Concejos Municipales y al Concejo del Distrito Especial de Bogotá para establecer a título de anticipo del impuesto de industria y comercio, una suma hasta de cuarenta por ciento (40%) del monto del impuesto determinado por los contribuyentes en la liquidación privada, la cual deberá cancelarse dentro de los mismos plazos establecidos para el pago del respectivo impuesto. Este monto será descontable del impuesto a cargo del contribuyente en el año o período gravable siguiente”.
Radicado: 13001-23-33-000-2013-00705-01(22403) Demandante: DOLLAR KING S.A.S 2.2. De otro lado, la Sala también señaló que el Acuerdo 041 de 2006 no estableció que los que eligieran presentar las declaraciones bimestrales, conservaran la obligación de presentar una declaración anual consolidada.
Lo anterior significa que el contribuyente puede elegir entre presentar la declaración anual o las declaraciones bimestrales, pues con cualquiera de las dos cumple su obligación formal. De esta forma, el Distrito de Cartagena no puede exigir la presentación de una declaración anual consolidada, ni sancionar a quienes no lo hagan, porque no fue prevista en las normas locales. De lo contrario, incurre en un “excesivo rigorismo” porque impondría una sanción por el supuesto incumplimiento de una obligación satisfecha.
Si bien es cierto que el ICA es causado anualmente por mandato legal, también lo es que los administrados realizan su pago actual de buena fe y en cumplimiento de las normas municipales. En consecuencia, la eventual ilegalidad de la alternativa prevista en el Estatuto Tributario Distrital no puede ser invocada por la autoridad demandada como fundamento de la sanción por no declarar, porque no es atribuible al contribuyente. 2.3. En este orden de ideas, los actos que impongan sanción por no declarar un consolidado anual por el ICA serán nulos cuando el contribuyente haya optado por presentar las declaraciones bimestrales, porque en estos eventos no tiene la obligación de hacerlo.
3. Análisis del caso concreto 3.1. En el caso bajo examen, está demostrado que Dollar King SAS presentó, ante la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena, las siguientes declaraciones bimestrales del ICA8: − 2007 2 17178 por el periodo julio a agosto, 2007 2 40530 por el periodo de septiembre a octubre y 2007 2 14435 por el periodo de noviembre a diciembre; correspondientes al año 2007. − 2007 2 62131 por el periodo enero a febrero, 2007 2 62492 por el periodo de marzo a abril, 2008 2 09704 por el periodo de mayo a junio, 2008 2 56030 por el periodo de julio a agosto, 2008 2 61416 por el periodo de septiembre a octubre, y 2008 2 71926 8 Folios 28 a 36 del expediente.
Radicado: 13001-23-33-000-2013-00705-01(22403)
Demandante: DOLLAR KING S.A.S por el periodo de noviembre a diciembre; correspondientes al año 2008. 3.2. No obstante, el Distrito de Cartagena le impuso a la sociedad contribuyente sanción por no declarar mediante la Resolución 019 del 12 de marzo de 2012, la cual fue confirmada mediante la Resolución AMCRES-000602-2013 del 5 de abril de 2013.
Según los actos acusados, la sanción tiene fundamento en que Dollar King SAS no presentó la declaración del ICA anual consolidada por los periodos gravables 2007 y 2008. 3.3. Con base en la reiteración jurisprudencial expuesta, los actos sancionatorios son nulos porque, por un lado, exigen el cumplimiento de una obligación no prevista en ninguna norma objetiva local (presentación de una declaración consolidada anual) y, del otro, desconoce la buena fe con la que actuó la sociedad contribuyente al presentar y pagar las declaraciones bimestrales del ICA.
4. Conclusión Debido a lo expuesto, el recurso de apelación no prospera. Por este motivo, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, mediante la cual fueron concedidas las pretensiones de la demanda.
5. Costas Conforme con el numeral octavo del artículo 365 del CGP, sólo habrá lugar a condena en costas cuando en el expediente exista prueba de su causación9.
Teniendo en cuenta que en el expediente no obra prueba alguna que permita comprobar la causación de costas procesales a la parte demandante durante la segunda instancia, la Sala no condenará a su pago. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativa, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Confirmar la sentencia del 31 de julio de 2015, proferida por la Sala de Decisión 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar. 9 “ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…)
8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.
Radicado: 13001-23-33-000-2013-00705-01(22403) Demandante: DOLLAR KING S.A.S Segundo: Sin condena en costas en esta instancia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL
Presidente de la Sección BASTO