CE-SECCION CUARTA-13001-33-31-004-2012-00180-01(22967)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-13001-33-31-004-2012-00180-01(22967)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR CONFLICTO DE INTERESES DE SUS DEPENDIENTES – Falta de configuración. Por cuanto la simple asesoría jurídica con asuntos relacionados en el proceso antes de la posesión en el cargo, no configura la causal de impedimento invocada / CAUSALES DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN – Alcance. Son taxativas y de aplicación restrictiva / CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Alcance. Garantizan el debido proceso de los usuarios de justicia / CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN – Objeto. Permiten separar al juez del conocimiento del litigio cuando se pueda ver seriamente comprometida su imparcialidad / CAUSALES DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – Alcance. Se predican únicamente de los jueces y magistrados y no de sus dependientes El Consejero de Estado Milton Chaves García mediante escrito del 31 de julio de 2017, manifestó incurrir en las causales quinta y duodécima de impedimento previstas en el artículo 141 del CGP, las cuales disponen lo siguiente: (…) Para sustentar las causales invocadas, indicó que la magistrada auxiliar de su Despacho, Melissa Muñoz Gómez, conoció del presente proceso porque prestó asesoría legal sobre el asunto de la referencia a la parte demandante antes de su posesión en el cargo actual. Examinado el expediente, se evidencia que la doctora Melissa Muñoz Gómez en ningún momento fue apoderada de la parte demandante en el proceso de la referencia. Incluso, en la comunicación enviada al poderdante y anexa a la renuncia al poder presentada el día 7 de junio de 2017 no
fue enlistado este proceso. De otro lado, aunque se sostuvo que la dependiente del Consejero Milton Chaves García asesoró jurídicamente a la parte demandante sobre asuntos relacionados con el proceso de la referencia antes de la posesión en su cargo actual, ese simple hecho no configura la causal de impedimento invocada. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, según la jurisprudencia constitucional, las causales de impedimento son taxativas y de interpretación restrictiva con el fin garantizar el derecho al debido proceso de los usuarios de la justicia, pues el juez sólo debe separarse del conocimiento del litigio cuando pueda ser seriamente comprometida su imparcialidad. En este orden de ideas, se resalta que las causales previstas en el artículo 141 del CGP se predican únicamente de los jueces y magistrados, motivo por el cual no se configura cuando quien ha incurrido en la causal es uno de sus dependientes, como ocurrió en el caso concreto. Teniendo en cuenta lo anterior, se declarará infundado el impedimento manifestado por el Consejero Milton Chaves García y se ordenará la devolución del expediente a su Despacho para que continúe con su estudio. Se advierte que se había sorteado como conjuez al doctor Hernán Alberto González Parada, no obstante, como la Sala ya se encuentra debidamente integrada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 del CPACA, se desplazara al Conjuez.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 5 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 116
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance y las dimensiones del principio de imparcialidad se citan las sentencias de la Corte Constitucional, C-881 de 2011,
M.P. Luís Ernesto Vargas Silva y C-496 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 13001-33-31-004-2012-00180-01(22967)
Actor: 3M COLOMBIA
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO El Consejero de Estado Milton Chaves García mediante escrito del 31 de julio de 20171, manifestó incurrir en las causales quinta y duodécima de impedimento previstas en el artículo 141 del CGP, las cuales disponen lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de
recusación las siguientes: (…)
5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.
(…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.
Para sustentar las causales invocadas, indicó que la magistrada auxiliar de su Despacho, Melissa Muñoz Gómez, conoció del presente proceso porque prestó asesoría legal sobre el asunto de la referencia a la parte demandante antes de su
posesión en el cargo actual. Examinado el expediente, se evidencia que la doctora Melissa Muñoz Gómez en ningún momento fue apoderada de la parte demandante en el proceso de la referencia. Incluso, en la comunicación enviada al poderdante y anexa a la 1 Folio 244 del expediente. renuncia al poder presentada el día 7 de junio de 20172 no fue enlistado este proceso. De otro lado, aunque se sostuvo que la dependiente del Consejero Milton Chaves García asesoró jurídicamente a la parte demandante sobre asuntos relacionados con el proceso de la referencia antes de la posesión en su cargo actual, ese simple hecho no configura la causal de impedimento invocada. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, según la jurisprudencia constitucional, las causales de impedimento son taxativas y de interpretación restrictiva con el fin garantizar el derecho al debido proceso de los usuarios de la justicia, pues el juez sólo debe separarse del conocimiento del litigio cuando pueda ser seriamente comprometida su imparcialidad3. En este orden de ideas, se resalta que las causales previstas en el artículo 141 del CGP se predican únicamente de los jueces y magistrados, motivo por el cual no se configura cuando quien ha incurrido en la causal es uno de sus dependientes, como ocurrió en el caso concreto. Teniendo en cuenta lo anterior, se declarará infundado el impedimento manifestado por el Consejero Milton Chaves García y se ordenará la devolución del expediente a su Despacho para que continúe con su estudio. Se advierte que se había sorteado como conjuez al doctor Hernán Alberto González Parada, no obstante, como la Sala ya se encuentra debidamente
integrada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 del CPACA, se desplazara al Conjuez. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, 2 Folios 239 a 241 del expediente. 3 En este sentido ver las sentencias C-881 de 2011 y C-496 de 2016 proferidas por la Corte Constitucional.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el
Consejero de Estado Milton Chaves García.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Despacho de origen para que continúe el trámite del proceso.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL JULIO ROBERTO PIZA
BASTO RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección