CE-SECCION CUARTA-13001-33-33-008-2018-00280-01(24370)B-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-13001-33-33-008-2018-00280-01(24370)B-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 13001-33-33-008-2018-00280-01(24370)
Demandante: DISTRIBUIDORA TREVO S.A.
RECURSO DE SÚPLICA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 13001-33-33-008-2018-00280-01(24370)
Actor: DISTRIBUIDORA TREVO S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO La Sala procede a decidir el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante, contra la providencia de 25 de abril de 2019, dictada por el Magistrado Sustanciador del proceso, mediante la cual declaró que el competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, es el Juzgado Octavo (8°) Administrativo de Cartagena.
ANTECEDENTES La sociedad DISTRIBUIDORA TREVO S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 1-03-241-201-640-00-0267 del 13 de febrero de 2018, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, y de la Resolución No. 03-236-408-601-1002 del 3 de julio de 2018, expedida por la División de Gestión Jurídica de la misma Seccional, actos
administrativos mediante los cuales se modificó la declaración de importación con autoadhesivo No. 01204102758633 de 16 de enero de 2015.
Radicado: 13001-33-33-008-2018-00280-01(24370)
Demandante: DISTRIBUIDORA TREVO S.A.
El Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, mediante auto de 23 de noviembre de 20181, declaró la falta de competencia para conocer del asunto en razón del factor territorial, y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos de Cartagena (Reparto). El expediente fue repartido al Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito de Cartagena, despacho que en auto de 17 de enero de 20192, declaró la falta de competencia para conocer el presente asunto, y propuso el conflicto negativo de competencia. En consecuencia, ordenó la remisión del presente asunto a esta Corporación. El expediente fue repartido al Despacho del doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez, quien mediante providencia de 25 de abril de 20193, declaró que el competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia es el Juzgado Octavo (8°) Administrativo de Cartagena. RECURSO 1 Fls. 148-149. 2 Fls. 156-157. 3 Fls. 165-166.
Radicado: 13001-33-33-008-2018-00280-01(24370)
Demandante: DISTRIBUIDORA TREVO S.A.
El 8 de mayo de 2019, la parte actora interpuso recurso de reposición y en
subsidio de súplica4 contra la anterior decisión, al considerar que no es procedente aplicar la primera regla de competencia territorial prevista en el artículo 156 numeral 7 del CPACA, esto es, el lugar donde debió presentarse la declaración, ya que ésta aplica para los casos en que las declaraciones de importación se encuentran en firme y no han sido modificadas mediante liquidación oficial de revisión. Señaló que se debía aplicar la segunda regla de competencia territorial, la cual indica que la competencia se determinará por el lugar donde se practicó la liquidación oficial de revisión, debido a que la declaración de importación fue modificada por la DIAN. TRÁMITE Por auto de 10 de julio de 20195, el Magistrado Sustanciador rechazó por improcedente el recurso de reposición con fundamento en el artículo 158 del CPACA, que dispone que contra el auto que resuelve el conflicto de competencia no procede ningún recurso. No obstante, concedió el recurso de súplica, el cual fue presentado de forma subsidiaria.
CONSIDERACIONES 4 Fls. 172–181. 5 Fls. 134–135.
Radicado: 13001-33-33-008-2018-00280-01(24370)
Demandante: DISTRIBUIDORA TREVO S.A.
Procede la Sala a determinar si en el presente caso es procedente el recurso de súplica interpuesto por la parte actora, contra el auto de 25 de abril de 2019 proferido por el Magistrado Sustanciador del proceso, en el que declaró competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, al Juzgado Octavo (8°) Administrativo de Cartagena.
El artículo 158 del CPACA, prevé el trámite de los conflictos de competencia que se susciten entre las diferentes autoridades judiciales: “Artículo 158. Conflictos de competencia. Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos y entre estos y los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, serán decididos de oficio o a petición de parte por el Consejo de Estado, conforme al siguiente procedimiento: (…) Recibido el expediente y efectuado el reparto entre las secciones, según la especialidad, el Ponente dispondrá que se dé traslado a las partes por el término común de tres (3) días, para que presenten sus alegatos; vencido el traslado, el conflicto se resolverá en un plazo de diez (10) días, mediante auto que ordenará remitir el expediente al competente. Contra este auto no procede ningún recurso. (…)”. De conformidad con lo expuesto, se advierte que contra el auto que dirime el conflicto de competencia no procede ningún recurso, por lo cual se rechazará por improcedente el recurso de súplica presentado por la parte actora contra el proveído de 25 de abril de 2019. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra auto de 25 de abril de 2019, proferido por el Magistrado sustanciador.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado Octavo (8°) Administrativo del
Circuito de Cartagena.
Radicado: 13001-33-33-008-2018-00280-01(24370)
Demandante: DISTRIBUIDORA TREVO S.A.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección