CE-SECCION CUARTA-17001-23-31-000-2001-01064-01(15349)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-17001-23-31-000-2001-01064-01(15349)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil cinco (2005) Radicación número: 17001-23-31-000-2001-01064-01(15349)
Actor: COMPAÑIA COLOMBIANA DE TABACO S.A.
Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES
Referencia: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - APELACION SENTENCIA La Compañía Colombiana de Tabaco, actuando a través de apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Manizales, para que se declarara la nulidad del oficio 044 de enero 24 de 2001 y de las Resoluciones 2325 de mayo 15 de 2001 y 003 de junio 5 del mismo año.
Mediante auto de diciembre 3 de 2001 el Tribunal Administrativo de Caldas, admitió la demanda interpuesta, profiriendo el correspondiente fallo el día 25 de noviembre de 2003. Contra la anterior decisión la parte actora interpuso recurso de apelación. Mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2005 (Fl 212), el recurrente desistió del recurso interpuesto. De acuerdo con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 267 del Código Contencioso Administrativo, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, y su desistimiento deja en firme la providencia materia del mismo. En esta oportunidad, se aceptará el desistimiento de recurso de apelación y no se
condenará en costas toda vez que estas no se encuentran probadas dentro del proceso. Por lo expuesto, SE RESUELVE 1.- Con los efectos previstos en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo se ACEPTA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de noviembre 25 de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas. 2.- DECLÁRASE en firme y ejecutoriada la sentencia objeto del recurso de apelación. 3.- No se condena en costas por no encontrarse probadas. 4.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase.