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CE-SECCION CUARTA-17001-23-33-000-2016-00130-01(24098)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-17001-23-33-000-2016-00130-01(24098)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

DESISTIMIENTO - Noción / DESISTIMIENTO EN PROCESOS CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOS – Normativa aplicable / DESISTIMIENTO EN PROCESOS

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS - Alcance / DESISTIMIENTO DE LAS

PRETENSIONES - Requisitos / DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE

CONDENA EN COSTAS - Aceptación / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR

ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN OBJETO DE APELACIÓN - Procedencia El desistimiento es una de las formas anormales de terminación del proceso. Para el caso de los procesos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de un asunto no regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], son aplicables las normas del Código General del Proceso [en adelante CGP]. El artículo 314 de este último código dispone (…) La norma transcrita permite que la parte demandante desista de las pretensiones de la demanda, mientras no se haya proferido decisión que ponga fin al proceso. A su turno, de los artículos 315 y 316 del mismo código, se extraen como requisitos para que sea admitido el desistimiento: (i) cuando sea por intermedio de apoderado, este debe estar facultado expresamente para ello, y (ii) cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito debe presentarse ante el secretario del juez de conocimiento (…) En el sub examine se verifica que está en curso el trámite del recurso de apelación de la sentencia del 27 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, en la que se declaró la nulidad de la Liquidación Oficial

de Revisión No. 102412015000005 del 20 de febrero de 2015, y de la Resolución No. 102362015000009 del 2 de diciembre de 2015, a través de las cuales la DIAN modificó la liquidación privada del impuesto de renta y complementarios presentada por la demandante, correspondiente al año gravable 2011. A título de restablecimiento del derecho, declaró la firmeza de la declaración privada presentada por la sociedad Central de Sacrificios de Manizales S.A, y se condenó en costas a la DIAN. A la fecha de presentación del desistimiento de la pretensión de condena en costas (8 de octubre de 2018), el expediente se encontraba al despacho para admitirse el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada. El 11 de octubre de 2018 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado del escrito de desistimiento. Lo anterior significa que no se ha dictado decisión que ponga fin al proceso. Asimismo, se observa en el poder que obra a folio 3 del cuaderno principal que la apoderada especial de la demandante está expresamente facultada para desistir. En consecuencia, como la solicitud cumple con los presupuestos legales previstos en los artículos 314, 315 y 316 del Código General del Proceso, se aceptará el desistimiento de la pretensión de condena en costas contenida en la demanda. Dado que la pretensión cuyo desistimiento se acepta es la única que comprende actualmente la controversia, se declarará terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564

DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 314 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 315 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00130-01(24098)

Actor: CENTRAL DE SACRIFICIO MANIZALES S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO En esta instancia del proceso se recibe memorial de solicitud de desistimiento de la pretensión de condena en costas presentada por el apoderado de la parte demandante.

ANTECEDENTES La sociedad Central de Sacrificio Manizales S.A. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó: (i) la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 102412015000005 del 20 de febrero de 2015, y de la Resolución 102362015000009 del 2 de diciembre de 2015, que resolvió un recurso de reconsideración, expedidas por la DIAN; (ii) a título de restablecimiento del derecho pidió que se declare la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2011, y (iii) que se condenara en costas a la entidad demandada1.

El 16 de marzo de 2016, la actora presentó la demanda en el Tribunal Administrativo de Caldas2, admitida por auto del 16 de mayo de 2016, notificado el 6 de julio de 20163, se admitió la demanda4. El 27 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo de Caldas profirió sentencia de primera instancia en la cual se anuló la Liquidación Oficial de Revisión nro. 102412015000005 del 20 de febrero de 2015, y la Resolución nro. 102362015000009 del 2 de diciembre de 2014. A título de restablecimiento del derecho declaró la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios al año gravable 2011, presentada por la sociedad Central de Sacrificio de Manizales S.A. Igualmente, condenó en costas a la entidad demandada5. El 15 de agosto de 2018, la DIAN interpuso recurso de apelación contra el numeral tercero de la sentencia de primera instancia, que condenó en costas a la Administración. El 8 de octubre de 2018, la parte actora desistió de la pretensión de condena en costas y/o agencias en derecho, que es la pretensión motivo de controversia en la segunda instancia. En consecuencia, solicitó la 1 Folio 36 c.p. 2 Fl. 1 c.p. 3 Fl. 110 c.p. 4 Fl. 102 c.p. 5 Fl. 202 vto., c.p. terminación del proceso, y dejar en firme la providencia apelada6. El 11 de octubre de 2018, se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado del escrito.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Para decidir sobre la procedencia del desistimiento de la pretensión de condena en costas y/o agencias en derecho, se mencionarán las normas que regulan el desistimiento. El desistimiento es una de las formas anormales de terminación del proceso. Para el caso de los procesos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de un asunto no regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], son aplicables las normas del Código General del Proceso [en adelante CGP]7. El artículo 314 de este último código dispone: “ARTÍCULO 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. (…) (…) El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones o, si solo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuara respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. (…) “ La norma transcrita permite que la parte demandante desista de las pretensiones de la demanda, mientras no se haya proferido decisión que ponga fin al proceso. A su turno, de los artículos 315 y 316 del mismo código, se extraen como requisitos para que sea admitido el

desistimiento: (i) cuando sea por intermedio de apoderado, este debe estar facultado expresamente para ello, y (ii) cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito debe presentarse ante el secretario del juez de conocimiento. Caso concreto En el sub examine se verifica que está en curso el trámite del recurso de apelación de la sentencia del 27 de julio de 20188, proferida por el 6 Fls. 219 – 225 c.p. 7 ART. 306 CPACA. “En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.” Entiéndase cuando dice Código de Procedimiento Civil que ahora es el Código General del Proceso. 8 ? Fl. 196 – 203 Cdno Ppal. Tribunal Administrativo de Caldas, en la que se declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 102412015000005 del 20 de febrero de 2015, y de la Resolución No. 102362015000009 del 2 de diciembre de 2015, a través de las cuales la DIAN modificó la liquidación privada del impuesto de renta y complementarios presentada por la demandante, correspondiente al año gravable 2011. A título de restablecimiento del derecho, declaró la firmeza de la declaración privada presentada por la sociedad Central de Sacrificios de Manizales S.A, y se condenó en costas a la DIAN. A la fecha de presentación del desistimiento de la pretensión de condena en costas (8 de octubre de 2018), el expediente se encontraba al

despacho para admitirse el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada. El 11 de octubre de 2018 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado del escrito de desistimiento. Lo anterior significa que no se ha dictado decisión que ponga fin al proceso. Asimismo, se observa en el poder que obra a folio 3 del cuaderno principal que la apoderada especial de la demandante está expresamente facultada para desistir. En consecuencia, como la solicitud cumple con los presupuestos legales previstos en los artículos 314, 315 y 316 del Código General del Proceso, se aceptará el desistimiento de la pretensión de condena en costas contenida en la demanda. Dado que la pretensión cuyo desistimiento se acepta es la única que comprende actualmente la controversia, se declarará terminado el proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E Primero. ACEPTAR el desistimiento parcial de las pretensiones de la demanda promovido por la Central de Sacrificios Manizales S.A. Segundo. DECLARAR terminado el proceso y en firme la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas del 27 de julio de 2018. Tercero. No se condena en costas. Cuarto. Una vez en firme esta providencia, DEVUÉLVASE al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección

MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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