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CE-SECCION CUARTA-17001-23-33-000-2016-00130-01(24098)A-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-17001-23-33-000-2016-00130-01(24098)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 17001-23-33-000-2016-00130-01 [24098]

Demandante: Central de Sacrificio Manizales S.A.

ACLARACIÓN DE AUTOS - Requisitos / ACLARACIÓN DE AUTO QUE ACEPTÓ DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE CONDENA EN COSTAS OBJETO DE APELACIÓN - Procedencia. Se aclara el auto en el sentido de revocar la decisión de primera instancia, en cuanto condenó en costas a la DIAN, por ser la pretensión cuyo desistimiento se aceptó [D]e conformidad con el artículo 285 del CGP, procede la aclaración del auto, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influya en ella. En virtud de lo dispuesto en la norma, se aclarará el numeral 2° del auto del 5 de febrero de 2019, aspecto solicitado por el apoderado de la parte demandada, en aras de precisar el contenido de la parte resolutiva, en el sentido de indicar que se declara en firme los numerales 1° y 2° de la sentencia del 27 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas y se revoca el numeral 3° que condenó en costas a la DIAN en primera instancia, por ser la pretensión cuyo desistimiento se aceptó.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) -

ARTÍCULO 285

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00130-01(24098)

Actor: CENTRAL DE SACRIFICIO MANIZALES S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN AUTO Por auto del 5 de febrero de 2019, la Sala aceptó el desistimiento de la pretensión de condena en costas, promovido por la Central de Sacrificios Manizales S.A, declaró terminado el proceso y en firme la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas del 27 de julio de 2018.

A folio 234 el apoderado de la parte demandada solicita que se aclare el auto que aceptó el desistimiento de la pretensión de condena en costas, porque en el numeral tercero de la Sentencia del 27 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo de Caldas condenó a la DIAN a pagar la suma de $1.283.900, equivalente al 1% del valor de las pretensiones. 1

Radicado: 17001-23-33-000-2016-00130-01 [24098]

Demandante: Central de Sacrificio Manizales S.A.

Se advierte que de conformidad con el artículo 285 del CGP, procede la aclaración del auto, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influya en ella. En virtud de lo dispuesto en la norma, se aclarará el numeral 2° del auto del 5 de febrero de 2019, aspecto solicitado por el apoderado de la parte demandada, en aras de precisar el contenido de la parte resolutiva, en el sentido de indicar que se declara

en firme los numerales 1° y 2° de la sentencia del 27 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas y se revoca el numeral 3° que condenó en costas a la DIAN en primera instancia, por ser la pretensión cuyo desistimiento se aceptó. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

R E S U E L V E

1. Aclarar el numeral 2° del auto del 5 de febrero de 2019, en el entendido que no hay lugar a la condena en costas por ser la pretensión cuyo desistimiento se aceptó.

2. Declarar terminado el proceso y en firme los numerales 1º y 2º de la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas del 27 de julio de 2018.

3. Una vez en firme esta providencia, devuélvase al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección Ausente con permiso

MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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