CE-SECCION CUARTA-20001-23-31-000-2002-00451-01(15460)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-20001-23-31-000-2002-00451-01(15460)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACTO DE INSCRIPCION DE OFICIO EN EL REGIMEN COMUN - Por ser un acto sin cuantía debe demandarse ante el Consejo de Estado / NULIDAD PROCESAL INSANEABLE - Se presenta cuando se demanda ante el Tribunal un acto sin cuantía Observa el Despacho que los actos demandados expedidos por una autoridad nacional, carecen de cuantía y por ello, el competente para conocer privativamente y en única instancia del presente proceso es el Consejo de Estado, conforme al artículo 128 del Código Contencioso Administrativo. En cumplimiento de los artículo 358 y 145 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo mismo por tratarse de una nulidad insaneable, artículo 144 ibídem, y en aras de respetar las formas propias de cada juicio como una de las manifestaciones del debido proceso, este Despacho declarará de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Bogotá. D.C, veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005) Radicación número: 20001-23-31-000-2002-00451-01(15460)
Actor: RAÚL GUTIÉRREZ GÓMEZ
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
IMPUESTO VENTAS - APELACIÓN SNETENCIA AUTO El abogado Raúl Gutiérrez -actuando en su propio nombre-, demandó en acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Cesar la Resolución Nº 00012 de junio 21 de 2001 proferida por la DIAN,
mediante la cual se le inscribió de oficio en el RUT y en el Registro Nacional de Vendedores, clasificándolo en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas y la Resolución 0004 de enero 30 de 2002, confirmatoria de la anterior. Mediante auto de abril 11 de 2002, el Tribunal Administrativo del Cesar admitió la demanda y con sentencia de enero 20 de 2005 declaró la nulidad de los actos acusados. Posteriormente a través de memorial de febrero 2 de 2005, la parte demandada interpuso el recurso de apelación contra la referida Sentencia. Observa el Despacho que los actos demandados expedidos por una autoridad nacional, carecen de cuantía1 y por ello, el competente para conocer privativamente y en única instancia del presente proceso es el Consejo de Estado, conforme al artículo 128 del Código Contencioso Administrativo. En cumplimiento de los artículo 358 y 145 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo mismo por tratarse de una nulidad insaneable, artículo 144 ibídem, y en aras de respetar las formas propias de cada juicio como una de las manifestaciones del debido proceso, este Despacho declarará de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive. Por lo anterior, RESUELVE 1.- DECLÁRASE la nulidad de lo actuado desde al auto admisorio de la demanda, inclusive. 2.- En firme esta providencia, suba el expediente para resolver sobre la admisión de la demanda. 1 Entre otros pronunciamiento se encuentra el auto de agosto 15 de 2001 Exp. 12841, auto de agosto 15 de
2001 Exp. 12598, auto de julio 4 de 2001 Exp. 12455, entre otros 3.- Comuníquese esta decisión al Tribunal Administrativo del Cesar. Cópiese, notifíquese y cúmplase