CE-SECCION CUARTA-25000-23-24-000-1994-04901-01(13164)A-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-24-000-1994-04901-01(13164)A-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
LIBRO RADICADOR - La falta de anotación de la remisión del expediente no invalida actuaciones posteriores / ANOTACION EN LIBRO RADICADOR - No reemplaza las formas legales de notificación La decisión tomada por la Sección y objeto de la presente impugnación, tuvo como fundamento que la falta de anotación en el libro radicador de la remisión de un expediente a otra Sección, no invalida la actuaciones posteriormente surtidas, pues al establecer la ley la forma de llevar a cabo las notificaciones de las providencias judiciales y, haberse dado cumplimiento a las mismas, en el presente caso, no hay lugar a decretar la nulidad de lo actuado. Reitera la Sala, que la falta de anotación en el libro radicador del auto que dispuso la remisión del expediente en referencia a la secretaría de la Sección Cuarta, no es un vicio procesal atentatorio del derecho de defensa y del debido proceso, en la medida en que no fueron desatendidos los preceptos legales que rigen dicha actuación. No hay violación al principio del debido proceso cuando la secretaría de la Sección Primera no anotó en el libro radicador la remisión del proceso, pues tal hecho sólo está destinado a facilitar el servicio a los usuarios de la Administración de Justicia, pero de ningún modo puede considerarse que aquella actuación sea un trámite considerado en el procedimiento legal, ni remplace las formas de notificación, las cuales se cumplieron plena y legalmente, y por demás, no constituye una infracción al derecho fundamental pregonado, toda vez que aquél sólo sufre menoscabo cuando existe norma que regule determinado procedimiento, el cual no haya sido tenido en cuenta por el Juzgador. Para el
presente caso en el expediente consta el auto en el que se ordenó la remisión y que fue notificado legalmente a las partes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-24-000-1994-04901-01(13164)
Actor: NEGOCIOS DELTA LTDA. Y OTROS
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VALORES
Referencia: AUTORIDADES NACIONALESrecurso de reposición A U T O Se decide por la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto dictado por ésta el 31 de agosto de 2006, por medio del cual se decidió negar la solicitud de nulidad propuesta por la Sociedad actora, a partir del auto de 12 de abril de 2002, mediante el cual se ordenó conceder al recurrente 3 días para la sustentación del recurso de apelación.
EL AUTO RECURRIDO Por medio de la providencia de fecha 31 de agosto de 2006, la Sala decidió el incidente de nulidad propuesto por el apoderado judicial de NEGOCIOS DELTA LTDA a partir del auto de 12 de abril de 2002, mediante el cual se ordenó conceder traslado al recurrente por tres (3) días para la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de septiembre de 2001, por cuanto al no haber sido anotada en el folio 123 del libro radicador No. 39 de la secretaría de la Sección Primera, la remisión del proceso a la
Sección Cuarta del Consejo de Estado, no le fue posible saber que el proceso se estaba tramitando en dicha Sección, y por ende, se le vulneró su derecho al debido proceso. Para resolver consideró la Sala, que tal como se ha venido sosteniendo por esta Corporación, los libros radicadores y ayudas materiales prestadas por la administración de justicia a los usuarios, no constituyen medios de notificación, ni sustituyen las formas legales de notificación, pues simplemente son medios de ayuda. En consecuencia, al observarse por la instancia las disposiciones procesales pertinentes que indican la forma de notificar las providencias judiciales, y llevarse éstas a cabo en el presente proceso, de conformidad con aquéllas, la Sala resolvió negar la solicitud de nulidad impetrada. EL RECURSO La parte actora, a través de su apoderado, presentó recurso de reposición contra la providencia de 31 de agosto de 2006, y adujo como motivos de inconformidad los siguientes:
1. Si bien acepta que las anotaciones en el libro radicador no sustituyen las formas de notificación previstas en los Códigos, manifiesta que en casos como el presente, la única forma que se tiene para dar por enterado a alguien que su proceso fue remitido a otra sección, es con la anotación en el libro radicador.
Apoya su sentir en una sentencia de la Corte Constitucional, donde se favoreció la efectividad del derecho sustancial de la parte antes que el error secretarial.
2. Señala que para probar la nulidad alegada solicitó la práctica de unas pruebas.
Solicitud que no se tuvo en cuenta por esta instancia al momento de decidir la
nulidad impetrada. OPOSICIÓN Surtido el trámite del recurso de reposición, la parte demandada se pronunció al respecto, de la siguiente manera:
1. Expresa su plena concordancia con las razones aducidas por esta Corporación para negar la solicitud de nulidad propuesta por la parte actora.
2. Se opone a los argumentos planteados por el actor en el recurso de reposición, pues considera que los parámetros establecidos por el legislador se cumplieron cabalmente. Reitera la equivocación en que se halla el actor al darle a las anotaciones en el libro radicador un alcance que la ley no dispone. Asimismo, en cuanto a la solicitud de pruebas pedidas por la parte actora, precisa que aquéllas no eran necesarias, toda vez que la solución al problema planteado lo daba la ley, por tanto califica las pruebas solicitadas como inconducentes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala decidir el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la providencia dictada el 31 de agosto de 2006, mediante la cual negó la solicitud de nulidad de lo actuado ante esta Corporación, a partir del auto de 12 de abril de 2002. La decisión tomada por la Sección y objeto de la presente impugnación, tuvo como fundamento que la falta de anotación en el libro radicador de la remisión de un expediente a otra Sección, no invalida la actuaciones posteriormente surtidas, pues al establecer la ley la forma de llevar a cabo las notificaciones de las providencias judiciales y, haberse dado cumplimiento a las mismas, en el presente caso, no hay lugar a decretar la nulidad de lo actuado.
Reitera la Sala, que la falta de anotación en el libro radicador del auto que dispuso la remisión del expediente en referencia a la secretaría de la Sección Cuarta, no es un vicio procesal atentatorio del derecho de defensa y del debido proceso, en la medida en que no fueron desatendidos los preceptos legales que rigen dicha actuación. No hay violación al principio del debido proceso cuando la secretaría de la Sección Primera no anotó en el libro radicador la remisión del proceso, pues tal hecho sólo está destinado a facilitar el servicio a los usuarios de la Administración de Justicia, pero de ningún modo puede considerarse que aquella actuación sea un trámite considerado en el procedimiento legal, ni remplace las formas de notificación, las cuales se cumplieron plena y legalmente, y por demás, no constituye una infracción al derecho fundamental pregonado, toda vez que aquél sólo sufre menoscabo cuando existe norma que regule determinado procedimiento, el cual no haya sido tenido en cuenta por el Juzgador. Para el presente caso en el expediente consta el auto en el que se ordenó la remisión y que fue notificado legalmente a las partes. Finalmente, la Sala se pronuncia sobre el argumento expresado por el recurrente atinente a la no ordenación por esta instancia de unas pruebas solicitadas para demostrar la nulidad. Se precisa, que de conformidad con el numeral tres del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, “... el juez decretará la práctica de las pruebas pedidas que se consideren necesarias y...”. Al respecto cabe anotar, que la solicitud de nulidad presentada no requería del decreto y práctica de más pruebas, ya que las obrantes en el expediente eran suficientes para la decisión.
Por lo demás, la Sala al decidir la nulidad se basó en que la documentación y demás pruebas solicitadas, estaban dirigidas a demostrar que no se hizo la anotación en el libro radicador, asunto en el que no tiene importancia dicha prueba pues como se afirmó en el auto recurrido “De las citadas disposiciones se observa que tratándose de la notificación por estado y la ejecución de lo allí resuelto, no requiere de la anotación en los libros radicadores para surtir efectos jurídicos.” (Folio 206). Así que para tomar la decisión sólo bastaba el estudio del procedimiento adelantado en el presente proceso y de las normas procesales reguladoras de la materia. No habiendo motivo para modificar la decisión recurrida, la Sala la confirmará. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE: CONFÍRMASE la providencia recurrida. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ LIGIA LÓPEZ DÍAZ
-PresidenteMARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
-Secretario-