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CE-SECCION CUARTA-25000-23-26-000-1998-02513-02(22624)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-26-000-1998-02513-02(22624)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Configuración – Impedimento por haber dictado sentencia en primera instancia – NO CONFIGURACIÓN – No se configura el impedimento manifestado por la Consejera de Estado toda vez que, la misma no rindió consejo o concepto por fuera de la actuación judicial sobre el proceso, razón por la cual no se configura lo expuesto en el artículo 141 del Código General del Proceso Ahora bien, se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tuvo conocimiento de las pretensiones formuladas en el expediente No. 12.109 y por tanto profirió sentencia respecto de las mismas el 28 de octubre de 1999. Dicho lo anterior, la decisión adoptada por la Consejera Carvajal Basto, en instancias anteriores respecto del proceso No. 12.109, estaba inmersa en una actuación judicial, amparada bajo la investidura que detentaba como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y no como un simple consejo o concepto sin incidencias de tipo jurídico, de allí que no concurra relación con el numeral 12 del artículo 141 del CGP. De otro lado, si bien son las mismas partes y similar problema jurídico, dicha decisión fue respecto de pretensiones y actos administrativos totalmente disímiles, que buscaban la nulidad de actos administrativos diferentes a los presentados en la demanda bajo el radicado No. 982513. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto no conoció de este proceso en una instancia anterior, ni profirió un consejo o concepto fuera de

actuación judicial, por lo que a juicio de la Sala no se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-1998-02513-02(22624)

Actor: CEMENTOS PAZ DEL RÍO S.A.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES AUTO – RESUELVE IMPEDIMENTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 22 de septiembre de 2017, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1. 1 Folio 301 del cuaderno principal.

La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso porque profirió sentencia del 28 de octubre de 1999, siendo magistrada de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual resolvió una situación fáctica y jurídica similar, respecto del asunto objeto de controversia. CONSIDERACIONES Asunto Previo La Sala precisa que si bien se había sorteado conjuez para completar el quórum decisorio en el presente asunto, éste ya no será necesario toda vez que el Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez se posesionó como Magistrado de esta Corporación el 25 de

septiembre de 2017, y en aplicación del artículo 116 del C.P.A.C.A. la llegada de un nuevo Consejero desplaza al conjuez. La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “…

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto) En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella

Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141.Son causales de recusación las siguientes: (…)

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

(Negrilla fuera de texto)

Ahora bien, se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tuvo conocimiento de las pretensiones formuladas en el expediente No. 12.109 y por tanto profirió sentencia respecto de las mismas el 28 de octubre de 19992. Dicho lo anterior, la decisión adoptada por la Consejera Carvajal Basto, en instancias anteriores respecto del proceso No. 12.109, estaba inmersa en una actuación judicial, amparada bajo la investidura que detentaba como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y no como un simple consejo o concepto sin incidencias de tipo jurídico, de allí que no concurra relación con el numeral 12 del artículo 141 del CGP. De otro lado, si bien son las mismas partes y similar problema jurídico, dicha decisión fue respecto de pretensiones y actos administrativos totalmente disímiles, que buscaban la nulidad de actos administrativos diferentes a los presentados en la demanda bajo el radicado No. 982513. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto no conoció de este proceso en una instancia anterior, ni profirió un consejo o concepto fuera de actuación judicial, por lo que a juicio de la Sala no se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 2 Folios 202 a 221 del cuaderno principal.

DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, se ordena devolver el proceso de la referencia al a Consejera en mención para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase.

MILTON CHAVES GARCÍA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

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