CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2000-00083-01(14630)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2000-00083-01(14630)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
NOTIFICACION DEL ACTO DE ASIGNACION DE CONTRIBUCION DE
VALORIZACION EN EL D.C. - Es personal previo aviso de citación que se publica en un diario de amplia circulación / ESTATUTO DE VALORIZACION DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA - Prevé como formas de notificación la personal previa citación al interesado / FACTURA DE COBRO DE VALORIZACION - En el D.C. se tiene como aviso de citación de notificación pero sin suprimir la publicación en un diario de amplia circulación / NOTIFICACION DEL ACTO QUE PONE FIN A LA ACTUACION - Según las normas generales del C.C.A. debe ser personal Como se observa, se prevé en las precitadas disposiciones la notificación personal de la resolución de asignación de la contribución, previa citación al interesado a través de la misma factura de cobro y simultáneamente mediante aviso de citación, que se publicará en un periódico de amplia circulación; así como la notificación por edicto, para quienes no comparecieren dentro del término de los cinco días siguientes a la citación. Tales formas de notificación, personal, previa citación al interesado, mediante publicación y subsidiariamente por edicto, están acordes con las previstas en el artículo 74 del Acuerdo 07 de 1987, por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá. Como se observa, el procedimiento que se señala en la Resolución 246 de 1996, no introduce una forma de notificación distinta a la ya prevista en la norma local, sólo que adiciona otro medio para hacer la citación, como es la primera factura de cobro, pero sin suprimir la publicación. Además se observa que las formas de notificación previstas en el Estatuto de Valorización, se
adecuan a las normas generales del Código Contencioso Administrativo, en virtud de las cuales se establece que las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, y “si no hay otro medio más eficaz para informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación” (art. 44) y “si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público.” FACTURA DE COBRO DE VALORIZACION EN EL D.C. - Con ella se cumple la finalidad de enterar al contribuyente de la existencia del acto de asignación de la valorización / AVISO DE CITACION PARA NOTIFICACION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Se cumple con la inserción en la primera factura de cobro que se hace al contribuyente / CONTRIBUCION DE VALORIZACION EN EL D.C. - El aviso de citación para la notificación personal se realiza en la primera factura de cobro Según manifestación expresa de la misma demandante, la primera factura de cobro de la contribución, que incluye la citación para la notificación personal, fue recibida por OFTALMOS S.A., sólo que la entregó a la tesorería para tramitar el pago, al parecer sin detallar su contenido; luego al margen de las razones que haya tenido la sociedad para no atender la citación respectiva, lo cierto es que con tal documento se cumplía con la finalidad de enterar a la contribuyente de la existencia del acto de asignación del gravamen. Además, de dicho acto tuvo conocimiento mediante la citación subsidiaria que fue debidamente realizada a
través de la publicación. Ahora bien, el hecho de que la citación no se haya hecho constar en la parte “frontal “ de la factura de cobro, o que no se haya hecho en oficio independiente, como dice el recurrente, no es causa para que se invalide la actuación, pues la forma en que se realice la citación o la conveniencia de hacerla como lo sugiriere la actora, resultan irrelevantes, mientras se cumpla con la finalidad propuesta por el legislador, esto es enterar al interesado de la existencia del acto administrativo y darle la oportunidad de notificarse personalmente del mismo, lo cual indiscutiblemente se cumplió a cabalidad en el caso bajo análisis, no sólo con la publicación, sino también con la primera factura de cobro. Además se observa que la dirección a la cual se remitió la citación para notificación personal, es coincidente con la que aparece impresa en las facturas de cobro expedidas a cargo de la demandante. Todo lo cual permite concluir que la notificación de la Resolución 8568 de 1998 se efectuó y surtió sus efectos, sin perjuicio de que la citación para notificación personal no se haya remitido a la dirección informada por el apoderado, en el escrito contentivo de los recursos propuestos. En síntesis, no se observa la inconstitucionalidad manifiesta que acusa la demandante, y por tanto resulta improcedente la excepción de inconstitucionalidad y consecuente inaplicación de las disposiciones que se dicen violatorias de la Carta Política.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., noviembre veintitrés (23) de dos mil cinco (2005) Radicación número: 25000-23-27-000-20000083-01(14630)
Actor: OFTALMOS S.A.
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION FALLO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 26 de febrero de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desestimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra los actos administrativos de distribución y asignación de contribución de valorización por beneficio local, por el conjunto de obras de la zona Eje 2. ANTECEDENTES El 17 de julio de 1996 el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU expidió la Resolución 1200 “por la cual se asigna la contribución de valorización por beneficio local correspondiente al conjunto de obras de la Zona Eje 2, incluidas en el Plan de Desarrollo “Formar Ciudad”, conforme a lo ordenado en los Acuerdos 25 de 1995 y 9 de 1995”, donde se asignó contribución de valorización al predio de propiedad de la sociedad OFTALMOS S.A., de las siguientes características:
Numeral: 33918
Dirección real TV 18 a # 98 - 35/45 Dirección de cobro TV 18 A # 98 - 35/45/ AV 18 A # 98 - 51 Matrícula inmobiliaria 00000 Área gravada 5850.0 M2
Estrato 5 Uso 2210 Contribución $76.888.092. Con escrito radicado el 19 de febrero de 1997, la sociedad contribuyente interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación contra la resolución que asignó la contribución de valorización. Mediante la Resolución 8568 de 18 de octubre de 1998 se rechazaron de plano los recursos interpuestos, por extemporáneos. DEMANDA Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la actora solicitó la nulidad de la resolución que rechazó los recursos interpuestos; que se declare sin efectos legales la resolución que asignó la contribución de valorización; y que como consecuencia de lo anterior que no hay causa ni título ejecutivo que la obligue al pago de la contribución. Los fundamentos de la demanda se concretan así: Se solicita aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto de la Resolución 246 de 31 de mayo de 1996 por la cual se fijaron los procedimientos para la liquidación, determinación, facturación, cobro y recaudo de la contribución de valorización, por cuanto el Instituto de Desarrollo Urbano IDU no tenía competencia para señalar tales procedimientos, en virtud de lo previsto en artículo 313 de la Constitución, que asigna dicha competencia a los Concejos Municipales. El procedimiento que se señala en la citada resolución, para efectos de la notificación del acto administrativo de asignación del gravamen, esto es, con la primera factura de cobro, es violatorio del debido proceso y el derecho de defensa, toda vez que según lo previsto en los artículos 44, 45 y 47 del Código
Contencioso Administrativo, los actos administrativos definitivos deben notificarse personalmente, previa citación al interesado. El mismo argumento se aduce respecto de la resolución que rechazó los recursos de reposición y apelación propuestos en sede administrativa, porque no fue notificada en la forma y condiciones prescritas en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. Como consecuencia de lo anterior se solicita la inaplicación de la Resolución 246 de 1996, por inconstitucionalidad de la misma, así como del acto administrativo integrado por las Resoluciones 1200 de 1996 y 8568 de 1998. OPOSICIÓN La demandada al contestar la demanda propuso la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa, la cual fundamentó en que la actora al recurrir el acto de asignación del gravamen, desconoció los términos señalados en los Acuerdos 7 de 1987 y 25 de 1995, así como en las Resoluciones 1200 y 245 de 1996, porque los recursos de reposición y apelación no se propusieron dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de gravamen, que corresponde a la primera factura de cobro, que era el medio de citación previsto para la notificación personal del acto de asignación de la contribución, además de la publicación. En relación con la forma de notificación prevista en la Resolución 246 de 1996, aclaró que en la factura de cobro se especificaron todos los datos del predio gravado, así como la indicación de los recursos procedentes y la oportunidad para hacer uso de ellos, con lo cual se cumplió con el debido proceso. SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declaró inhibido para
pronunciarse respecto de la pretensión de nulidad de la Resolución 1200 de 1996 y negó la nulidad de la Resolución 8568 de 1998. Advirtió sobre la inoportunidad de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta en los alegatos de conclusión por el apoderado del Distrito Capital. Encontró probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa, sobre la cual expuso: El previo agotamiento de la vía gubernativa, fue establecido como uno de los presupuestos para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, según el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo, pero dejando a salvo el derecho de defensa, al exceptuar de tal exigencia, los casos en los que la administración no ha otorgado la oportunidad de impetrar la impugnación, porque no se notificó el acto o porque la notificación fue defectuosa. Tratándose de la contribución de valorización, el Acuerdo 07 de 1987, prevé en sus artículos 77 y 78 los recursos procedentes y los términos para su presentación; disposiciones especiales, en virtud de las cuales se entiende que el recurso de apelación es obligatorio para agotar vía gubernativa. Para que el agotamiento surta eficacia legal y la administración tenga la posibilidad de pronunciarse sobre la inconformidad del particular, los recursos deben cumplir todos los requisitos de oportunidad y forma a que se refiere el citado acuerdo distrital. Al adoptar la decisión de rechazo de que trata la Resolución 8568 de 26 de octubre de 1998, el IDU consideró que la Resolución 1200 de 17 de julio de 1996,
se encontraba ejecutoriada, no obstante que el recurrente pretendía que se tuviera como punto de partida el 30 de enero de 1997. Tal señalamiento permite advertir que la causa del rechazo de los recursos radica en la extemporaneidad de su presentación. El artículo 74 del Acuerdo 07 de 1987 estableció la forma de notificación de las resoluciones de asignación, para lo cual el Concejo Municipal tenía competencia, dadas las atribuciones que en materia impositiva le otorgan el artículo 311 de la Constitución, el Decreto 1421 de 1993, artículo 157, las Leyes 195 de 1936 y 63 de 1968; normas especiales que prevalecen respecto de las contenidas en el Código Contencioso Administrativo. La Resolución 246 de 1996 fue expedida en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 8 del Acuerdo 25 de 1995, en la cual se estipuló, artículos 2 a 4, la forma de notificar la contribución por valorización; actos administrativos que para la época de los hechos no habían sido anulados o suspendidos por la jurisdicción, gozan de presunción de legalidad, y por ende, de obligatorio cumplimiento. Además el procedimiento de notificación establecido en la citada resolución, no atenta contra el debido proceso, como quiera que el mismo artículo 29 constitucional admite la existencia de procedimientos especiales y tampoco contra el derecho de igualdad, en la medida que no se advierte divergencia “menoscabante” del procedimiento especial frente al general. Obran en el expediente sendas facturas expedidas por el IDU a nombre la actora, por concepto de cobro de la contribución, y aunque ninguna de ellas corresponde
a la primera, que constituye el aviso de citación, se colige que ésta fue expedida con antelación y que fue enviada debidamente a la contribuyente; que a su respaldo se instaba su comparecencia para realizar la notificación personal de la resolución de asignación; y se indicaban los recursos procedentes. Los cargos de la demanda no contradicen específicamente tales aspectos, sino el hecho de no haberse librado un telegrama citatorio en la forma establecida en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. Se encuentra probado que la citación subsidiaria fue realizada a través de la publicación; y que el modo de notificación supletorio fue empleado a través del edicto N° 9 , fijado el 29 de julio de 1996 y desfijado el 13 de agosto del mismo, por lo que la Resolución 1200 quedó ejecutoriada el 21 de agosto siguiente. En consecuencia, el término para recurrir precluyó el 28 de agosto de 1996, y resulta extemporáneo el recurso interpuesto el 19 de febrero de 1997. Se desprende de lo previsto en los artículos 71 y 75 del Acuerdo 07 de 1987, el parágrafo 2 del artículo 1 y el artículo 6 de la Resolución 1200 de 1996, que el listado individualizado de los predios gravados, es un acto administrativo independiente para la exigibilidad del gravamen, el cual conforma junto con la citada resolución el título ejecutivo que permite a la administración el cobro de la contribución asignada al predio de la demandante. De manera que para la exoneración del concepto cobrado, el ataque de ilegalidad exige la demanda
simultanea de uno y otro acto, en aplicación del artículo 138 del Código Contencioso Administrativo. Por ello, en este aspecto la demanda resultaría inepta. APELACIÓN La demandante sustentó el recurso de apelación en los siguientes términos: No aparece en la sentencia impugnada la fundamentación jurídica soportada en la Carta Política, que avale el criterio del Tribunal, en el sentido que el Concejo Distrital puede delegar en la Dirección Ejecutiva del IDU, la expedición de normas que fijen los procedimientos para la liquidación, determinación, facturación, cobro y recaudo de la contribución de valorización. El artículo 8 del Acuerdo 25 de 1995 no delega en el IDU la facultad de fijar los procedimientos para la notificación e interposición de los recursos, por tanto dicha entidad no tenía competencia para establecer, mediante la Resolución 246 de 1996, el procedimiento para notificar la contribución de valorización, y por tanto, se debió dar por demostrada la excepción de inconstitucionalidad. Con mayor razón si se tiene en consideración que el artículo 8 del Acuerdo 25 infringe los artículos 313 y 338 de la Constitución; y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, según los cuales sólo los Concejos Municipales pueden imponer contribuciones fiscales y fijar directamente los elementos del tributo; facultad que es indelegable y le permite establecer los procedimientos para notificar la contribución. Es incuestionable la inconstitucionalidad de la Resolución 246 de 1996, y consecuencialmente, el acto que le determina a la actora la contribución, no fue
notificado conforme lo ordenado en la ley. Por ello el recurso de reposición y apelación, fue presentado en tiempo oportuno, en la medida que tiene amparo en la Constitución. El artículo 4 de la Constitución instituye la excepción de inconstitucionalidad como medio de defensa, y por tanto, es deber del juez retirar del ordenamiento jurídico toda norma que le sea incompatible, obligación que debe ser cumplida en cualquier tiempo. El Tribunal ubica por encima de la Constitución los actos administrativos, alegando la presunción de legalidad, para negar la excepción de inconstitucionalidad, lo cual es equivocado e irrespetuoso de la jerarquía constitucional, toda vez que el artículo 8 del Acuerdo 25 de 1995 es en sí mismo inconstitucional. Se quebranta el derecho de defensa cuando el Tribunal desconoce la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Resolución 246 de 1996, y se inhibe de pronunciarse porque no se agotó vía gubernativa, toda vez que el acto administrativo impugnado fue notificado con base en una resolución incompatible con la Constitución. El Tribunal desconoce la jerarquía del ordenamiento jurídico, porque no se ha dicho que las leyes especiales no se aplican, lo que se ha expuesto es que, las normas originadas en los Concejos Municipales tienen que sujetarse al principio general del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. El artículo 74 del Acuerdo 07 de 1987 al establecer la notificación de las resoluciones de asignación, se ajusta a la preceptiva del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, en virtud de la cual tales resoluciones se notificaran
personalmente al interesado y para ello debe enviarse aviso de citación, que además debe ser publicado en diarios de amplia circulación; citación que es primordial y si no está hecha en forma que permita enterarse de la decisión, por prescripción del artículo 48 del Código Contencioso Administrativo, la notificación se tendrá por no hecha y no produce efectos legales la decisión. El Tribunal opina que no es necesario el aviso de citación expedido en forma independiente y autónoma, para surtir la notificación personal preceptuada en el artículo 74 del Acuerdo 07 de 1987, sino que puede ser incluida en las facturas de cobro; con lo cual se vulnera el derecho de defensa, pues la factura de cobro no es un medio normal, idóneo y eficaz para cumplir tales fines, ya que dicho documento, en tal carácter, como ocurrió en el caso de la actora, es pasado a la tesorería para que se proceda a su trámite y pago. La demandante no fue citada en concreto para notificarse personalmente, pues lo mínimo que podía exigirse es que el aviso fuera incluido en la primera parte o frontal de la cuenta de cobro, que le permitiera observar a primera vista la citación, y no en letra menuda al dorso del documento, bajo el título “recuerde”, lo cual indica que no se le envía aviso, sino un recordatorio para que comparezca personalmente a notificarse de la resolución de asignación. En el escrito del recurso de reposición y apelación, el apoderado de la demandante señaló como dirección para notificaciones, sus oficinas ubicadas en la calle 22D No. 34 - 19 de la ciudad de Bogotá. No obstante, el Tribunal sostiene
que la notificación de la Resolución 8568 de 1998 se realizó conforme el artículo 88 del Acuerdo 07 de 1987, con lo cual vulnera los postulados del artículo 29 de la Constitución, por cuyo imperio la dirección para notificaciones señalada en el recurso debió ser respetada y dirigirse a ella los avisos de notificaciones. El aviso o los telegramas a que se refiere la sentencia no aparecen en las oficinas de OFTALMOS S.A., porque su apoderado no es empleado de dicha empresa, por tanto es incorrecto que el Tribunal sostenga que la notificación de la Resolución 8568 se realizó en debida forma, dado que la forma debida era la del aviso de citación para la notificación. La causa que provocó los recursos gubernativos y la acción, es la decisión adoptada en el numeral de la Resolución 1200 de 1996, que afecta a OFTLALMOS, luego con la interposición de la acción y la solicitud de nulidad de la citada resolución, se evidencia el ataque a ese numeral. Por lo tanto, la demanda no resultaría inepta, y el Tribunal estaría sacrificando este derecho sustancial, en beneficio de la forma. Tampoco podría declararse inepta la demanda, pues está probado que la actora no indicó el numeral de la Resolución 1200 de 1996 que le afecta, porque no lo conoce, y mucho menos los listados individualizados incorporados en ella, ya que como se advirtió en la demanda, el IDU al abstenerse de entregar el acto administrativo, obstaculizó el ejercicio de la acción. Tampoco se pretende en la demanda la integración de un acto administrativo complejo. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La demandante reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación y
agrega: la disposición que estipula que para la interposición de los recursos, la liquidación contenida en cada numeral de la resolución de asignación se entenderá como un acto independiente, constituye un acto arbitrario, por cuanto no se le entregó a la actora el numeral que a juicio del IDU constituye un acto independiente. Además, si según la norma distrital, cada numeral integra la resolución, implica que la acción que se siga contra la resolución de asignación, cobija necesariamente el numeral que afecta al accionante. La demandada se refiere a los antecedentes que dieron lugar al rechazo de los recursos propuestos por la actora, y advierte que precisamente, en aplicación del debido proceso, debían tenerse en cuenta los procedimientos específicos previstos en las normas distritales, para la notificación de la resolución de asignación de la contribución. CONSIDERACIONES Según los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandante, la inconformidad con la sentencia de primera instancia se concreta en dos aspectos a saber: la inconstitucionalidad del artículo 8 del Acuerdo 25 de 1995 y de la Resolución 246 de 1996, que según el recurrente debió ser reconocida por el Tribunal, para tener como oportunos los recursos de reposición y apelación propuestos contra la resolución que asignó la contribución de valorización, y por ende agotada en debida forma la vía gubernativa; y la aptitud de la demanda, en cuanto a la pretensión de nulidad de la resolución de asignación del gravamen, porque en ésta se entiende incorporado el listado individualizado de los predios gravados. Al respecto proceden las siguientes consideraciones:
Mediante el Acuerdo 25 de 1995 se autorizó el cobro de la valorización por beneficio local, para el conjunto de obras viales incluidas en el plan de desarrollo “Formar Ciudad”, donde se indicaron el monto distribuible, las zonas de influencia, los sistemas de distribución del beneficio, el procedimiento para la elección del representante de los propietarios beneficiados con las obras, y en su artículo 8 se dispuso: “ARTÍCULO 8. Notificación, facturación y cobro. La Dirección Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Urbano “IDU”, fijará los procedimientos para la liquidación, determinación, facturación, cobro y recaudo de la contribución de valorización ordenada en el presente Acuerdo.” En cumplimiento de la precitada disposición, el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano, expidió la Resolución 246 de 31 de mayo de 1996, donde, en relación con la notificación de la contribución y su facturación, se expresó: “ART. 2. - FACTURACIÓN. Con el fin de notificar la contribución de valorización, el IDU enviará a cada sujeto pasivo una factura en la que se indicará: La identificación del sujeto pasivo de la obligación Dirección de cobro Dirección del predio Cédula catastral Matrícula inmobiliaria Estrato Destino económico Código de dirección del predio Valor total de la contribución La zona eje al que corresponde El plazo, formas de pago y la enunciación de los entes recaudadores Las opciones de pago Los recursos legales que proceden, ante quien se interponen y la oportunidad para hacerlo La fecha de inicio de la notificación personal ART. 3. - CITACIÓN. La primera factura se enviará por correo
certificado y constituye aviso de citación para que los sujetos pasivos comparezcan a notificarse personalmente de la resolución que les asigna el gravamen de valorización. Las facturas siguientes sólo constituirán forma de cobro. PARÁGRAFO. CITACIÓN SUBSIDIARIA. La citación se surtirá también mediante publicación de la parte resolutiva de la resolución de asignación dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, por dos (2) días consecutivos en un diario de amplia circulación en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. ART. 4. - NOTIFICACIÓN. La notificación personal se iniciará el quinto día siguiente a la fecha de expedición de la resolución de asignación. Para los propietarios o poseedores que no se notifiquen personalmente, se surtirá la notificación mediante Edicto que se fijará por diez (10) días en lugar visible de las instalaciones del Instituto de Desarrollo Urbano y en los puntos de Notificación y Consulta. La notificación se entenderá surtida a la fecha de la desfijación del edicto.” Como se observa, se prevé en las precitadas disposiciones la notificación personal de la resolución de asignación de la contribución, previa citación al interesado a través de la misma factura de cobro y simultáneamente mediante aviso de citación, que se publicará en un periódico de amplia circulación; así como la notificación por edicto, para quienes no comparecieren dentro del término de los cinco días siguientes a la citación. Tales formas de notificación, personal, previa citación al interesado, mediante publicación y subsidiariamente por edicto, están acordes con las previstas en el
artículo 74 del Acuerdo 07 de 1987, por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá, que establece: “ART. 74. - Notificación de las resoluciones de asignación. Las resoluciones administrativas mediante las cuales se asigne la contribución individual, se notificarán personalmente al interesado o a su representante legal o apoderado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Para tal efecto el IDU publicará el correspondiente aviso de citación dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la resolución, por dos (2) días consecutivos, en diarios de amplia circulación en la ciudad. Igualmente citará a los interesados mediante hojas volantes que se repartirán en la zona de influencia. Quienes no comparecieren dentro del término anteriormente establecido, serán notificados por edicto, fijado en lugar público de la Secretaría de la Subdirección legal del Instituto de Desarrollo Urbano por el lapso de diez (10) días hábiles, vencido el cual, la notificación se entenderá surtida.” Como se observa, el procedimiento que se señala en la Resolución 246 de 1996, no introduce una forma de notificación distinta a la ya prevista en la norma local, sólo que adiciona otro medio para hacer la citación, como es la primera factura de cobro, pero sin suprimir la publicación. Además se observa que las formas de notificación previstas en el Estatuto de Valorización, se adecuan a las normas generales del Código Contencioso Administrativo, en virtud de las cuales se establece que las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al
interesado, y “si no hay otro medio más eficaz para informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación” (art. 44) y “si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público.” (45). Está probado en el proceso, y no es objeto de controversia entre las partes, que para efectos de la notificación personal de la Resolución 1200 de 17 de julio de 1996, por la cual se asignó la contribución, se citó a los interesados mediante dos avisos publicados en el Diario “El Espectador” (fl. 23 c.a.) los que incluyen el texto completo de la resolución, la cual en su artículo 5 se refiere a los recursos procedentes y los términos para su presentación. Consta igualmente en el proceso, que al dorso de la primera factura de cobro de la contribución, con fecha de vencimiento para el pago, 26 de septiembre de 1996, además de las especificaciones relativas al predio gravado y la forma de cancelación del gravamen, se indicó: “Esta factura constituye aviso de citación, para que Ud (s) comparezca a notificarse personalmente de la Resolución de asignación N° 1200 a partir del 22 de julio y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta fecha, en los puntos de consulta de su zona, en horario de 10:00 a.m. a 7:00 p.m., de lunes a sábado. De no comparecer la notificación se surtirá por edicto.” Según manifestación expresa de la misma demandante, la primera factura de
cobro de la contribución, que incluye la citación para la notificación personal, fue recibida por OFTALMOS S.A., sólo que la entregó a la tesorería para tramitar el pago, al parecer sin detallar su contenido; luego al margen de las razones que haya tenido la sociedad para no atender la citación respectiva, lo cierto es que con tal documento se cumplía con la finalidad de enterar a la contribuyente de la existencia del acto de asignación del gravamen. Además, de dicho acto tuvo conocimiento mediante la citación subsidiaria que fue debidamente realizada a través de la publicación. Ahora bien, el hecho de que la citación no se haya hecho constar en la parte “frontal “ de la factura de cobro, o que no se haya hecho en oficio independiente, como dice el recurrente, no es causa para que se invalide la actuación, pues la forma en que se realice la citación o la conveniencia de hacerla como lo sugiriere la actora, resultan irrelevantes, mientras se cumpla con la finalidad propuesta por el legislador, esto es enterar al interesado de la existencia del acto administrativo y darle la oportunidad de notificarse personalmente del mismo, lo cual indiscutiblemente se cumplió a cabalidad en el caso bajo análisis, no sólo con la publicación, sino también con la primera factura de cobro. Teniendo en cuenta que la Resolución de asignación de la contribución se notificó por edicto fijado el 29 de julio de 1996 y desfijado el 13
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