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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2001-00666-01(14919)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2001-00666-01(14919)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

PRUEBAS PARA ESCLARECER PUNTOS DUDOSOS - Contra el auto que las decrete no procede ningún recurso / RECURSO DE REPOSICION - No procede contra el auto de pruebas para esclarecer puntos oscuros o dudosos Debe la Sala decidir si es procedente o no la interposición del recurso de reposición contra el auto de 25 de enero de 2007, mediante el cual se ordenó por Secretaría oficiar al Ministerio de Minas y Energía para que rindiera concepto sobre aparatos o artefactos mecánicos utilizados en el campo de petróleos. Al haberse proferido el auto de 25 de enero de 2007, con fundamento en el inciso 2° del artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, se observa lo siguiente: Indica el artículo 169 inciso 2° del C.C.A., que contra los autos que dicta la Sala, Sección o Subsección que tienen por objeto esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda, como el proferido en el proceso de la referencia, NO PROCEDE NINGÚN RECURSO. Por tanto, que el recurso de reposición instaurado por la parte demandante es improcedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-00666-01(14919)

Actor: BAKER HUGHES DE COLOMBIA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

AUTO Se resuelve por la Sala sobre la admisibilidad del recurso de reposición presentado por la parte demandante contra el auto de 25 de enero de 2007, mediante el cual se ordena por secretaría, oficiar al Ministerio de Minas y Energía para que rinda concepto sobre aparatos o artefactos mecánicos utilizados en el campo de petróleos. ANTECEDENTES La Sala mediante auto de 25 de enero de 2007, en razón a que se requieren conocimientos especializados en materia de petróleos, para decidir el proceso en referencia, de conformidad con el inciso 2° del artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, ordenó que por secretaría se oficiará al Ministerio de Minas y Energía, para que rindiera conceptos sobre una serie de elementos tratados en el proceso principal y los procesos acumulados. La parte demandante, mediante apoderado, interpuso recurso de reposición contra el anterior auto, toda vez que considera, con el fin de preservar la equidad probatoria de las partes en controversia y respetar el derecho de defensa y contradicción, que se debe aclarar y/o complementar la prueba decretada, en el sentido de indagar sobre la posibilidad de que las maquinas importadas por el actor fueron utilizadas en el completamiento de pozos petroleros. CONSIDERACIONES Debe la Sala decidir si es procedente o no la interposición del recurso de reposición contra el auto de 25 de enero de 2007, mediante el cual se ordenó por Secretaría oficiar al Ministerio de Minas y Energía para que rindiera concepto sobre aparatos o artefactos mecánicos utilizados en el campo de petróleos.

Al haberse proferido el auto de 25 de enero de 2007, con fundamento en el inciso 2° del artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, se observa lo siguiente:

1. Establece el inciso 2° del artículo 169 del C. C. A.: “ (...) Además, en la oportunidad procesal de decidir, la sala, sección o subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. (Negrillas no son del texto).

2. Indica la norma anterior, que contra los autos que dicta la Sala, Sección o Subsección que tienen por objeto esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda, como el proferido en el proceso de la referencia, NO PROCEDE NINGÚN RECURSO. Por tanto, que el recurso de reposición instaurado por la parte demandante es improcedente.

En ese orden de ideas, se declarará la improcedencia del recurso interpuesto por la parte actora, contra el auto de 25 de enero de 2007 proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE RECHÁZASE por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 25 de enero de 2007, proferido por esta Sala. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

LIGIA LÓPEZ DÍAZ MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

-PresidenteJUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ HÉCTOR ROMERO DÍAZ

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