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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2002-00341-01(15286)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2002-00341-01(15286)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ERROR EN NOTIFICACION A LA PARTE DEMANDADA - Al producirse se vulnera el debido proceso y se impone una nulidad procesal / ALEGATOS DE CONCLUSION - El error en la notificación del auto de traslado produce una nulidad procesal / NULIDAD PROCESAL - Se presenta cuando existe error en la notificación a alguna de las partes / INCIDENTE DE NULIDAD - Procede cuando no se notifica alguna providencia a una de las partes La DIAN manifiesta que dentro del trámite del proceso se presentó una ‘inconsistencia’ en cuanto a que no le fue notificado el auto de 14 de abril del 2005 mediante el cual se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, razón por la cual no pudo intervenir dentro del proceso, en el que se profirió sentencia por la Sala. Para la Sala resulta evidente que el error en la notificación de las providencias mediante las cuales se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, impidió a la demandada intervenir en ésta etapa procesal (art. 212 C.C.A.) y así se vulneró su derecho al debido proceso (art. 29 C.N.), lo cual, de acuerdo con la norma transcrita además vicia de nulidad la sentencia de 12 de octubre del 2006 proferida por la Sala. De acuerdo con lo anterior, la Sala observa que la situación planteada por la parte demandada y la solicitud que en relación con la misma realiza en el escrito que se analiza, corresponde a una nulidad procesal la cual encuadra en el numeral 9° inciso 2° del artículo 140 del C.P.C. Por lo anterior, esta Corporación accederá a la petición formulada por la DIAN y en consecuencia, dejará sin efectos la actuación surtida a

partir del auto de 18 de marzo del 2005, inclusive, con fundamento en el inciso 2° del numeral 9° del artículo 140 del C.P.C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: Doctora MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00341-01(15286)

Actor: BANCO GANADERO S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Llega al Despacho el proceso de la referencia para decidir el incidente de nulidad formulado, mediante apoderado, por la DIAN.

LA SOLICITUD La parte demandada a través de apoderada, mediante memorial que obra a folios 292 y 293 manifiesta una ‘inconsistencia’ ocurrida dentro del proceso. Señala que el auto de 14 de abril del 2005, por medio del cual se corre traslado a las partes para alegar de conclusión no fue notificado a su representada sino a la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos, como se puede apreciar en el folio 4 del Estado fijado el 22 de abril de 2005, del cual adjunta copia. Indica que la Sala expidió sentencia el 12 de octubre del 2006 sin que la DIAN hubiera podido ejercer su derecho de defensa y contradicción, por lo cual solicita que se realice la correcta notificación y se le convoque a presentar sus alegatos de conclusión, para su estimación en el texto de la sentencia que ponga fin al

proceso. TRAMITE Al escrito anterior se le imprimió el trámite de incidente de nulidad y mediante auto de 14 de diciembre del 2006 (fls. 318 y 319) se dio traslado (art. 142 C.P.C.) a la parte demandante quien guardó silencio. Posteriormente la parte demandada allegó escrito de alegatos de conclusión. (fls. 322 a 324) PARA RESOLVER SE CONSIDERA La DIAN manifiesta que dentro del trámite del proceso se presentó una ‘inconsistencia’ en cuanto a que no le fue notificado el auto de 14 de abril del 2005 (fl. 254 ) mediante el cual se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, razón por la cual no pudo intervenir dentro del proceso, en el que se profirió sentencia por la Sala. De la revisión del expediente se advierte lo siguiente: - Mediante auto de 18 de marzo del 2005 (fl. 252) se admitieron los recursos de apelación interpuestos por cada una de las partes demandante y demandada contra la sentencia de 11 de noviembre del 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El auto fue notificado por estado el 1° de abril del 2005 (fl. 252 vto.). - Por auto de 14 de abril de 2005 el Despacho sustanciador corre traslado a las partes actora, opositora y Ministerio Público para alegar de conclusión (art. 212 C.C.A.), el cual fue notificado por estado el 22 de abril del 2005 (fl. 254 vto.). Sólo la parte demandante presentó alegatos de conclusión. - La Sala profirió sentencia el 12 de octubre del 2006 (fls. 268 a 287)

notificada por edicto el 23 de octubre del 2006. - El 16 de noviembre del 2006 la parte demandada manifiesta inconsistencia en la notificación del auto de 14 de abril del 2005. Ahora bien, de las pruebas aportadas por la demandada para sustentar su escrito se observa que en la notificación por estado de abril 22 del 2005, página 4, numeral 32, la Secretaría de la Sección notificó el auto de traslado a las partes para alegar de conclusión dentro del proceso de la referencia, así:

ACCION SANCION BANCO SECRETA 14/04/ CORRA

NULIDAD POR GANADE RIA DE 05 SE

Y MEDIOS RO HACIEND TRASLA

RESTABLECIMI MAGNETI A DO A

ENTO COS DIRECCIO LAS

N PARTES

DISTRITA (…)

L DE IMPUEST OS Además se observa que el Secretario de la Sección en el informe que obra a folio 313 del expediente indica que: “Se informa al despacho que, en la notificación por estado del día 22 de abril del año pasado, corriendo traslado para alegar de conclusión, la parte demandada que aparece es SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS, siendo lo correcto LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES; error que ya venía desde la notificación estado del auto admisorio del recurso de apelación, del día 1 de abril del mismo año 2005, del cual anexo fotocopia, y del que en ningún momento las partes se manifestaron al respecto, folios 314 a 317”. Para la Sala resulta evidente que el error en la notificación de las providencias

mediante las cuales se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, impidió a la demandada intervenir en ésta etapa procesal (art. 212 C.C.A.) y así se vulneró su derecho al debido proceso (art. 29 C.N.), lo cual, de acuerdo con la norma transcrita además vicia de nulidad la sentencia de 12 de octubre del 2006 proferida por la Sala. De acuerdo con lo anterior, la Sala observa que la situación planteada por la parte demandada y la solicitud que en relación con la misma realiza en el escrito que se analiza, corresponde a una nulidad procesal la cual encuadra en el numeral 9° inciso 2° del artículo 140 del C.P.C. que establece: ART. 140.- Causales de Nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 9. (…) Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta de la que admite la demanda, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que la parte a quien se dejó de notificar haya actuado sin proponerla. Por lo anterior, esta Corporación accederá a la petición formulada por la DIAN y en consecuencia, dejará sin efectos la actuación surtida a partir del auto de 18 de marzo del 2005, inclusive, con fundamento en el inciso 2° del numeral 9° del artículo 140 del C.P.C. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Cuarta,

R E S U E L V E :

1. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 18 de marzo del 2005, inclusive, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho Sustanciador para rehacer la actuación anulada.

Cópiese y notifíquese. Cúmplase LIGIA LOPEZ DIAZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA Presidente de la Sección

JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE HECTOR J. ROMERO DIAZ

RAUL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

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