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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2002-00988-01(15156)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2002-00988-01(15156)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

IVA IMPLICITO EN IMPORTACIONES - Exigía la existencia de un suficiente abastecimiento en el mercado nacional / PRODUCCION NACIONAL INSUFICIENTE - Debía probarse con el fin de no cobrarse el IVA implícito en importaciones / IVA IMPLICITO EN MEDICAMENTOSPara no cobrarse debía demostrarse que la producción nacional era insuficiente / DEVOLUCION DEL IVA IMPLICITO EN MEDICAMENTOS – Es viable al demostrarse con certificaciones la oferta nacional insuficiente La Sala en diversos pronunciamientos ha tenido la posibilidad de fijar su criterio en relación con el Decreto 1344 de 1999, en el sentido de señalar que para gravar las importaciones, la autoridad, previamente, debía establecer el suficiente abastecimiento en el mercado nacional, en procura de proteger la producción nacional frente a las importaciones de los mismos bienes amparados por el beneficio fiscal de la exclusión del gravamen tal como lo prevé la Ley. El Decreto 1344 de 1999 no puede ser aplicado porque se limita a fijar la base gravable y tarifa aplicables, mientras que el derecho a la excepción del IVA promedio implícito, reclamado por la actora, surge directamente de la ley que señaló los presupuestos fácticos que hacen viable el beneficio. Por lo tanto, debe verificarse si se cumple con el requisito establecido para la procedencia de excepción contemplada en el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario, esto es, probar que la producción nacional es insuficiente para atender la demanda interna. Dentro del plenario obran las diversas certificaciones expedidas por el MINCOMEX, que

demuestran la insuficiencia de producción nacional de los bienes importados, tanto en vigencia del Decreto 1344 de 1999 como del 2085 de 2000, sobre lo cual como ya se anotó, no existe discusión entre la partes. Por lo tanto, al cumplirse la condición material prevista en el parágrafo 1° del artículo 424 para que proceda la excepción, procede en el sub lite, la devolución del IVA implícito solicitada, razón por la cual se confirmará la providencia apelada. DECRETO 2085 de 2000. Por su parte, el Decreto 2085 de 2000, en su artículo 1° estableció la tarifa promedio implícita aplicable a la importación de los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, entre ellos los medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas números 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para uso terapéutico o profiláctico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor, a los que asignó una tarifa del 3.3%. Sin embargo, debía comprobarse previamente que tales bienes no se encontraban en la situación de excepción a que alude el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario, esto es, que la producción nacional era insuficiente para atender la demanda interna. Es viable la devolución del IVA implícito, por cumplirse la condición material prevista en la Ley para que proceda la excepción del impuesto toda vez que obran certificaciones sobre la insuficiente producción de los bienes importados, descritos en los

antecedentes de esta providencia. NOTA DE RELATORIA: En igual sentido pueden verse las sentencias de septiembre 5 de 2002, Exp. 11894, M.P. María Inés Ortiz Barbosa y sentencia de agosto 26 de 2004, Exp. 14306, M.P. Ligia López Díaz, entre otras.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00988-01(15156)

Actor: NOVARTIS DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS FALLO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de octubre 30 de 2003 y su providencia complementaria de septiembre 16 de 2004, ambas del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, mediante las cuales se declaró la nulidad de los actos acusados.

ANTECEDENTES El 27 de julio de 2001, la sociedad NOVARTIS DE COLOMBIA S.A, presentó solicitud de Liquidación Oficial de Corrección a las declaraciones de importación presentadas entre el 8 de febrero de 1999 y el 24 de diciembre de 2000. La sociedad actora consideró que los bienes importados, clasificados en la partida 30.04, no tenían producción nacional al momento de su importación,

como consta en los certificados expedidos por el Ministerio de Comercio Exterior –MINCOMEX-, por lo cual, solicitó a la Administración efectuar la Liquidación Oficial de Corrección para efectos de la devolución del IVA cancelado. Mediante las Resoluciones que a continuación se describen, la Administración negó la solicitud, razón por la cual la actora presentó los recursos de reconsideración correspondientes, los cuales se decidieron confirmando los actos recurridos.

Resoluciones demandadas: 1.- Resolución N° 03-064-192-654-40000-00-0210 de enero 25 de 2002, confirmada por la Resolución 03-072-193-601-0206 de marzo 15 de

2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA 0901403061247- $233.294 2 20/ 09/00 OSCARBAZEPINA

0721902007399OSCARBAZEPINA $225.631

5 24/10/00

1010601051330OSCARBAZEPINA $118.752

8 09/12/99

1010601051341OSCARBAZEPINA $3.318.576

9 16/12/99

0721902006491OSCARBAZEPINA $824.370

0 09/08/00

0721902006693OSCARBAZEPINA $1.540.232

1 01/09/00

0901401063912PANTOPRAZOL $3.616.656

4 15/09/99

0901404051375PANTOPRAZOL $2.408.958

8 17/03/00

0901404052640PANTOPRAZOL $2.035.863

1 02/06/00 0901404052641- $94.448

7 02/06/00 PANTOPRAZOL 2.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0140 de enero 22 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0207 de marzo 15 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA

0901402070795CALCITONINA DE SALMON $2.985.147 1 23/02/00 SINTETICA

0901401067872CALCITONINA DE SALMON $2.204.641 6 24/03/00 SINTETICA 0901403056499- $4.718.153 1 02/06/00 CALCITONINA

0738225001019CALCITONINA DE SALMON $2.243.678 2 04/10/00 SINTETICA

0721902007381CALCITONINA DE SALMON $3.079.278 3 18/10/00 SINTETICA 0721102007292- $412.210 4 28/01/00 CALCITONINA 0901403053745- $788.846 5 07/03/00 CALCITONINA 090140106259702/08/99 TROPISETRONA $4.405.421

2 CLORHIDRATO

0901402067909TROPISETRONA $1.499.721 3 04/11/99 CLORHIDRATO

1010601051375TROPISETRONA $1.136.939 9 13/01/00 CLORHIDRATO

1401106060266TROPISETRONA $919.942 8 22/09/00 CLORHIDRATO

1401106060267TROPISETRONA $517.721

5 22/09/00 CLORHIDRATO 3.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0234 de enero 28 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0208 de marzo 15 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA

0901403054539TIORIDAZINA BASE $197.739 9 04/03/00 MICRONIZADA

0901403054540TIORIDAZINA BASE $226.516 7 04/03/00 MICRONIZADA

0901404054318TIORIDAZINA BASE $444.182 1 24/10/00 MICRONIZADA

1010601051335TIORIDAZINA $292.670 4 15/12/99 CLORHIDRATO

0901402071050TIORIDAZINA $272.071 8 09/03/00 CLORHIDRATO

0901406051108CLORHIDRATO $600.093 5 25/07/00 TIORIDAZINA

1401198059375CLORHIDRATO $593.276 5 11/10/00 TIORIDAZINA TIORIDAZINA $294.253 090140305607-1 17/05/00 CLORHIDRATO

0901405050373TIORIDAZINA $825.216 2 04/04/00 CLORHIDRATO

0901406051109TIORIDAZINA $1.916.358 2 25/07/00 CLORHIDRATO

0901401064616TIORIDAZINA $953.370 3 05/10/00 CLORHIDRATO

0901403053857TIORIDAZINA $795.828

1 09/03/00 CLORHIDRATO 4.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0239 de enero 29 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0213 de marzo 18 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA 130940205832622/10/ $515.174 4 99 PAMIDRONATO DISODICO 101060105134522/12/ $1.346.348 8 99 PAMIDRONATO DISODICO 090140207079223/02/ $906.744 1 00 PAMIDRONATO DISODICO 090140106876705/05/ $882.905 5 00 PAMIDRONATO DISODICO 090140107075307/09/ $1.461.429 9 00 PAMIDRONATO DISODICO 090140107006929/06/ $1.220.210 9 00 PAMIDRONATO DISODICO 090140305827124/07/ $1.233.042 9 00 PAMIDRONATO DISODICO 101060105135023/12/ $1.145.562 5 99 VALSARTAN 090140106981316/06/ $4.595.760 0 00 VALSARTAN 5.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0240 de enero 29 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0214 de marzo 18 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA

0901401068064CLORHIDRATO DE $798.545 6 05/04/00 TERBINAFINA

0901403058270CLORHIDRATO DE $530.224 1 24/07/00 TERBINAFINA 0901403059288- $227.317 8 14/08/00 FLUVASTATINA SODICA 0901401069907- $101.031 4 22/06/00 BACLOFENO 0721902006695- $448.525 6 01/09/00 BACLOFENO 0738225001095- $141.278 2 19/10/00 BACLOFENO

0901402071169CLORHIDRATO DE $3.854.037 5 06/04/00 MAPROTILINA

0901402067949CLORHIDRATO DE $4.773.579 8 04/11/99 MAPROTILINA

0901401066708CLORHIDRATO DE $4.577.063 1 02/02/00 MAPROTILINA 1010601051373- $421.561 4 07/01/00 TIORIDAZINA 6.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0141 de enero 22 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0215 de marzo 18 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA 1010601051344- $10.476.193 0 21/12/99 CICLOSPORINA

0901401064615BIMALATO DE $585.498 6 05/10/99 PIZOTIFENO

0738225001075BIMALATO DE $267.288 5 13-10-00 PIZOTIFENO 1309402058240- $247.718 1 13/10/99 OCTREOTIDA 0901401066736- $223.909 8 02/02/00 OCTREOTIDA

090140207211930/05/00 OCTREOTIDA $4.698.866

1 0901406051078- $244.772 2 21/07/00 OCTREOTIDA 1010601051352- $220.773 1 23/12/99 OCTREOTIDA 0901403053440- $2.539.027 4 21/02/00 OCTREOTIDA 0901402072119- $4.698.866 1 30/05/00 OCTREOTIDA 0901403059610- $2.821.971 7 17/08/00 OCTREOTIDA 1010601051267- $523.980 1 26/08/99 OCTREOTIDA 7.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0147 de enero 22 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0216 de marzo 18 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA 1010601051370- $2.035.927 2 07/01/00 VALSARTAN 1010601051383- $560.639 8 18/01/00 VALSARTAN 0901403054002- $1.288.019 6 03/15/00 VALSARTAN 0901401069225- $130.626 1 25/05/00 VALSARTAN 0901401069057- $6.225.351 9 17/05/00 VALSARTAN 0901402072046- $1.743.806 2 25/05/00 VALSARTAN 0901404053050- $6.564.746 9 19/07/00 VALSARTAN 0901406052424- $2.626.964 2 20/10/00 VALSARTAN 1010601051360- $4.106.331

9 28/12/99 VALSARTAN 0901402068482- $2.908.673 5 18/11/99 VALSARTAN 0901401069813- $4.595.760 0 16/06/00 VALSARTAN 0901401070070- $2.510.321 7 29/06/00 VALSARTAN 8.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0146 de enero 22 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0217 de marzo 18 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA 0901403054541TROPISETRONA $651.078 4 04/03/00 CLORHIDRATO 0901403058878- $4.093.314 9 16/11/99 ISOPROPIL UNOPROSTONE 0901403058878- $1.165.957 9 16/11/99 GENTAMICINA SULFATO FLUOROMETOLONA 1MG, $607.472 0723702025677CLORHIDRATO DE 0 17/10/00 TETRIZOLINA 0723702025677- $1.077.773 0 17/10/00 ISOPROPIL UNOPROSTONE 0901402068376- $1.388.627 2 16/11/99 CLORANFENICOL 0901402068376- $351.449 2 16/11/99 GENTAMICINA SULFATO FLUOROMETOLONA 1MG, $2.995.744

1010601051266CLORHIDRATO DE 4 26/08/99 TETRIZOLINA

1010601051266LOMEFLOXACINA $748.509 4 26/08/99 CLORHIDRATO

0901403054809- $878.595 2 14/04/00 ISOPROPIL UNOPROSTONE 0901403054809- $905.219 2 14/04/00 TIMOLOL MALEATO

0901603050005CLIRHIDRATO DE $3.259.523 5 29/03/00 METILFENIDATO 0901402067836- $624.431 4 11/03/99 CICLOSPORINA 1010601051367- $4.147.542 1 05/01/00 CICLOSPORINA 0901401066940- $8.700.231 4 11/02/00 CICLOSPORINA 0901402070735- $5.953.947 1 18/02/00 CICLOSPORINA 0901401067871- $5.842.111 9 24/03/00 CICLOSPORINA 9.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0145 de enero 22 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0218 de marzo 18 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA 0901403056963- $2.381.415 3 16/05/00 CICLOSPORINA 0901403058310- $2.180.841 8 25/07/00 CICLOSPORINA 1401107050718- $1.589.884 6 20/10/00 CICLOSPORINA 0901401062599- $4.308.369 7 02/08/99 CICLOSPORINA 0901401064847- $2.358.014 8 12/10/99 CICLOSPORINA 1010601051327- $2.562.105

5 07/12/99 CICLOSPORINA 0901403053438- $4.245.539 9 21/02/00 CICLOSPORINA 090140106905617/05/00 CICLOSPORINA $4.263.514 1 0901403055958- $1.421.171 6 16/05/00 CICLOSPORINA 0901403058311- $5.387.961 5 25/07/00 CICLOSPORINA 0901403059608- $3.000.924 1 17/08/00 CICLOSPORINA 1401107050716- $6.814.907 1 20/10/00 CICLOSPORINA 10.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0235 de enero 28 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0219 de marzo 19 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA 738225001105-8 23/10/00 PANTOPRAZOL $238.622 0901401062595- $956.953 8 08/02/99 PANTOPRAZOL 0901401063181- $894.505 7 18/08/99 PANTOPRAZOL 1010601051333- $195.385 1 14/12/99 PANTOPRAZOL 0901603050000- $120.883 9 14/03/00 PANTOPRAZOL 0901403057057- $2.847.491 4 16/04/00 PANTOPRAZOL 0901401070248- $2.265.990 0 07/07/00 PANTOPRAZOL 0901401069522- $1.559.671

2 06/07/00 PANTOPRAZOL 1010601051321- $353.202 1 12/02/99 PANTOPRAZOL 0901403057056- $244.532 7 16/06/00 PANTOPRAZOL 0901403057057- $2.847.491 4 16/04/00 PANTOPRAZOL 11.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0211 de enero 25 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0220 de marzo 19 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA

0901403054129METILENGOBASINA $322.256 2 16/03/00 MALEATO

0901403056005METILENGOBASINA $329.915 7 17/05/00 MALEATO

0901401070245METILENGOBASINA $364.599 9 10/07/00 MALEATO

0901404053770METILENGOBASINA $347.124 3 20/09/00 MALEATO 1010601051328- $670.892 2 07/12/99 CALCITONINA 090140305596216/05/00 CALCITONINA $670.241 2 0738225001018- $708.692 5 04/10/00 CALCITONINA 0901402066420- $3.199.364 1 13/09/99 CALCITONINA 1010601051285- $1.604.251 4 23/09/99 CALCITONINA 0901403052476- $2.360.457 4 18/11/99 CALCITONINA 1010601051331- $2.250.050

5 10/12/99 CALCITONINA 12.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0142 de enero 22 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0233 de marzo 20 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA

1010601051357TARTRATO DE $250.164 6 28/12/99 RIVASTIGMINA

0901404050798TARTRATO DE $480.471 5 09/02/00 RIVASTIGMINA

0901406051080TARTRATO DE $696.815 8 21/07/00 RIVASTIGMINA

0901603050002TARTRATO DE $721.745 3 28/03/00 RIVASTIGMINA

0901403060707TARTRATO DE $712.345 4 11/09/00 RIVASTIGMINA

0901603050003TARTRATO DE $723.121 0 28/03/00 RIVASTIGMINA

0901403058128TARTRATO DE $747.127 3 19/07/00 RIVASTIGMINA 0901402070876- $739.071 1 01/03/00 LETROZOL 1401103053939- $1.066.386 6 10/10/00 LETROZOL

1010601051353FORMOTEROL FUMARATO $1.020.916

7 24/12/00

0901402071049FORMOTEROL FUMARATO $686.644

1 09/03/00 0901404053049- $762.076 0 19/07/00 FORMOTEROL FUMARATO 13.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0138 de enero 22 de

2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0234 de marzo 20 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA 0721902007085- $1.622.258 8 19/09/00 VALSARTAN

0901401070071VALSARTAN 80MG $2.510.306 4 29/06/00 HIDROCLOTIAZIDA 12.5 MG

0901401063910VALSARTAN 80MG $461.089 1 15/09/99 HIDROCLOTIAZIDA 12.5 MG 0901401062596- $1.466.113 5 02/08/99 ISRADIPINO 0901401070754- $1.563.697 6 07/09/00 ISRADIPINO 0901402067177- $1.609.033 9 12/10/99 ISRADIPINO 0901401069656- $1.520.421 0 09/06/00 ISRADIPINO 0901402067997- $238.402

1 05/11/99 TARTRATO DE RIVASTIGMINA

1010601051355- $182.215

1 28/12/99 TARTRATO DE RIVASTIGMINA

0901403053217- $513.415

8 09/02/00 TARTRATO DE RIVASTIGMINA

0901401070249- $673.575

8 07/07/00 TARTRATO DE RIVASTIGMINA

0901404054317- $696.247 4 24/10/00 TARTRATO DE RIVASTIGMINA 14.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0144 de enero 22 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0235 de marzo 20 de

2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA

1401198040999PAMIDRONATO DISODICIO $106.531 7 10/09/99 ANHIDRO

1010601051290PAMIDRONATO DISODICIO $785.880 1 27/09/99 ANHIDRO 1010601051387- $4.697.657 7 19/01/00 CICLOSPORINA

1010601051387PAMIDRONATO DISODICIO $661.601 7 19/01/00 ANHIDRO

0901405050225PAMIDRONATO DISODICIO $659.669 0 27/03/00 ANHIDRO 0901402072045- $4.220.401 5 25/05/00 CICLOSPORINA

0901402072045PAMIDRONATO DISODICIO $980.737 5 25/05/00 ANHIDRO 1010601051346- $163.498 5 22/12/99 PAMIDRONATO DISODICIO 0721102007242- $144.711 6 25/01/00 PAMIDRONATO DISODICIO 0901602053125- $188.030 0 25/02/00 PAMIDRONATO DISODICIO 0901405050133- $323.529 1 22/03/00 PAMIDRONATO DISODICIO

0901401069058PAMIDRONATO DISODICIO $821.715 6 16/05/00 ANHIDRO

0901403058822PAMIDRONATO DISODICIO $889.803 7 03/08/00 ANHIDRO 0620644069267- $476.480 9 03/09/99 PAMIDRONATO DISODICIO 15.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0139 de enero 22 de

2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0236 de marzo 20 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA 0901404054177- $1.305.624 1 13/10/00 VARLSARTAN

0901603050008VARLSARTAN $3.472.376

7 31/03/00

0901603050009VARLSARTAN $3.115

4 31/03/00

0901401069908VARLSARTAN $907.600

1 22/06/00

0721902007092VARLSARTAN $2.120.110

1 20/09/00

1010601051391VARLSARTAN $218.215

7 21/01/00

0901403052194VARLSARTAN $417.248

2 04/11/99

1010601051354VARLSARTAN $782.722

4 28/12/99

0901401066737VARLSARTAN $2.629.988

5 02/02/00

0901603050008VARLSARTAN $2.641.792

7 31/03/00

0901404052642VARLSARTAN $8.701

4 02/06/00 0901401069224VARLSARTAN $2.304.677 2 25/05/00 16.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0209 de enero 25 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0237 de marzo 20 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA 1010601051299- $537.444 7 28/10/99 OCTREOTIDA

0901402068618OCTREOTIDA $521.226

1 19/11/99

1010601051368OCTREOTIDA $1.451.790

7 05/01/00

0901403062004OCTREOTIDA $1.109.319

4 02/10/00 1010601051326- $584.156 8 07/12/99 BASILIXIMAB 1010601051381- $894.129 3 14/01/00 BASILIXIMAB 0721902007058- $1.031.233 9 15/09/00 TIZANDINA

0901403055961TIZANDINA $1.318.889

9 16/05/00

0901403058753TIZANDINA $1.447.793

7 02/08/00 0901402067863- $577.642 3 03/11/99 OXITICINA 17.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0143 de enero 22 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0238 de marzo 20 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA 0901402067862- $1.540.380 6 03/11/99 OXITICINA 0901403058267- $6.273.128 9 24/07/00 OXITICINA 0901403054538- $3.660.734 1 04/04/00 OXITICINA 0901404053430- $1.128.410 4 15/08/00 OXITICINA 0901401063645- $1.081.981 2 07/09/99 POLIMERO HILANO

0901402068071POLIMERO HILANO $2.414.521

1 05/11/99

1401198044120POLIMERO HILANO $1.773.260

9 12/11/99

0738225001044POLIMERO HILANO $2.665.242 7 10/10/00 1010601051341- $2.640.434 9 16/12/99 OSCARBAZEPINA

0721902006490OSCARBAZEPINA $1.826.282

3 09/08/00

0721102007238OSCARBAZEPINA $430.117

6 25/01/00 0901403056691OSCARBAZEPINA $231.308 1 07/06/00 18.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0212 de enero 25 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0240 de marzo 21 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA

0901603050026CICLOSPORINA $15.546.855

1 10/05/00

0901403058312CICLOSPORINA $10.775.922 2 25/07/00 1010601051344- $9.076.256 0 21/12/99 CICLOSPORINA

0901401070756CICLOSPORINA $6.379.354

0 07/09/00

1010601051387CICLOSPORINA $4.697.657

7 19/01/00

1010601051325CICLOSPORINA $2.080.349

0 07/12/99

0901402070736CICLOSPORINA $4.673.185 7 18/02/00 090140207204525/05/00 CICLOSPORINA $4.220.401

5 0901404052546- $422.090 5 25/02/00 CICLOSPORINA

0901403059056CICLOSPORINA $2.213.425

6 10/08/00

1401107050717CICLOSPORINA $3.144.506

9 20/10/00 0901402067839CICLOSPORINA $1.922.513 6 03/11/99 19.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0236 de enero 28 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0253 de marzo 22 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA 0901401067771- $157.457 0 17/03/00 TIORIDAZINA

0901403059388TIORIDAZINA $437.090

6 15/08/00

1400098059376TIORIDAZINA $436.307

2 11/10/00

0901603050011TIORIDAZINA $392.478

1 07/04/00

0901403056006TIORIDAZINA $425.375

4 17/05/00

1010601051268MALEATO DE $1.118.558 9 26/08/99 METILERGOMETRINA

1010601051366MALEATO DE $180.380 2 05/01/00 METILERGOMETRINA

0901402070487MALEATO DE $1.132.135 8 04/02/00 METILERGOMETRINA

0901401067873MALEATO DE $732.207 3 24/03/00 METILERGOMETRINA

0901403055906MALEATO DE $1.673.919 3 15/05/00 METILERGOMETRINA

0901403059385MALEATO DE $2.824.376

4 15/08/00 METILERGOMETRINA 20.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0246 de enero 30 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0268 de abril 5 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA 0901401071998- $883.765 0 30/10/00 VERTEPORFINA 21.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0247 de enero 30 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0269 de abril 5 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA 0721902007997- $878.517 1 27/11/00 VERTEPORFINA 22.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-0642 de febrero 26 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0270 de abril 5 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA

0721902007111FORMOTEROL $756.706 1 25/09/00 FURAMATO 0901402067851- $418.762 5 03/11/99 TERBINAFINA

0901402070493TERBINAFINA $3.213.760

2 07/02/00

0901404031801TERBINAFINA $2.034.087

4 11/04/00

0901403059384TERBINAFINA $3.217.521

7 15/08/00

0901401063896TERBINAFINA $1.708.465

4 13/09/99

0901403054006TERBINAFINA $128.067

5 15/03/00

0901403055411TERBINAFINA $471.147

1 02/05/00

0901402071726TERBINAFINA $401.939

8 09/05/00

0901401063182TERBINAFINA $500.489

4 18/08/99 0620644069264TERBINAFINA $1.359.968 7 03/09/99 23.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-737 de marzo 6 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0361 de abril 23 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA 0901402068432- $4.187.210 7 17/11/99 MAPROLITILINA 0901402068632- $478.810 3 19/11/99 PALMIDRONATO DISODICO 24.- Resolución N° 03-064-192-654-4000-00-843 de marzo 13 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0362 de abril 23 de 2002. Declaración No Fecha Mercancía IVA 0721902007309- $344.688 2 12/10/00 TIZANDINA 25.- Resolución N° 03-064-192-679-4000-00-947 de marzo 18 de 2002, confirmada por la Resolución N° 03-072-193-601-0484 de mayo 24 de

2002. (parcialmente)

Declaración No Fecha Mercancía IVA 1401198060468- $636.814 3 02/11/00 VALSARTAN DEMANDA Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la sociedad NOVARTIS DE COLOMBIA S.A., solicitó la nulidad de las precitadas Resoluciones y

como restablecimiento del derecho, se le ordene a la entidad demandada proferir las correspondientes Liquidaciones Oficiales de Corrección y devolver la suma del IVA implícito pagado. Señaló que contrario a lo considerado por la Administración, para acceder a la excepción contenida en el Decreto 1344 de 1999, bastaba con acreditar que existía oferta insuficiente del bien importado, presupuesto que fue demostrado por la actora mediante las certificaciones expedidas por el Ministerio de Comercio Exterior y aportadas con las solicitudes de Liquidación Oficial. Sin embargo, indicó que la demandada le restó valor probatorio a estos documentos, vulnerando con ello los artículos 175 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Al cancelar el tributo sin estar obligada a ello, frente a la negativa de la Administración de efectuar las correspondientes Liquidaciones Oficiales de Corrección, desconoció los principios de justicia y equidad que deben regir sus actuaciones. OPOSICIÓN La Entidad demandada, se opuso a las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos: Es necesario dividir las declaraciones de importación en dos grupos, las que fueron presentadas en vigencia del Decreto 1344 de 1999 y las presentadas en vigencia del decreto 2085 de 2000. Frente a las primeras, no era necesario demostrar la suficiencia o no en la producción nacional, sino que debía acudirse al Decreto 1344 de 1999, el cual señalaba dichos bienes con base en el estudio elaborado con la información obtenida de fuentes oficiales, por lo cual, si la actora consideraba que el Gobierno Nacional no había tenido en cuenta que no había suficiente

oferta para atender la demanda interna de bienes clasificados en la partida 30.04, debió demandarlo. En cuanto al segundo grupo, manifestó que, el Decreto 2085 de 2000 contempló la obligación de acreditar la insuficiencia en la oferta de los bienes con la Certificación expedida por el Ministerio de Comercio Exterior, documento que debía allegarse al momento de presentar las declaraciones de importación y no como lo hizo la actora al pedir la Liquidación Oficial de Corrección. Los certificados fueron presentados en forma extemporánea, y no son aptos para demostrar la insuficiencia de producción nacional pues ellos se refieren

al “NO REGISTRO DE PRODUCCIÓN”.

SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de octubre 30 de 2003, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, declaró la nulidad de los actos acusados, pues con las pruebas allegadas se demostró, y no fue cuestionado por la Administración, que los bienes importados por la parte actora, pertenecientes a la partida arancelaria 30.04, no tenían producción nacional suficiente, según fue certificado por el MINCOMEX. Indicó que si bien algunas declaraciones fueron presentadas en vigencia del Decreto 1344 de 1999 y otras bajo el amparo del Decreto 2085 de 2000, todas tenían derecho a la excepción pues ésta fue creada por la Ley 488 de 1998 y no por los reglamentos citados. Finalmente precisó que aunque las certificaciones no fueron aportadas al momento de la importación, el actor podía recurrir al mecanismo de la

corrección de la declaración privada. El 16 de septiembre de 2004, el Tribunal adicionó la sentencia antes referida en el numeral segundo, indicado el valor del IVA Implícito objeto de devolución incluyéndolo al lado de cada resolución que se anuló y corrigió los números de las declaraciones que presentaron distorsión al momento de la trascripción. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandada inconforme con la decisión proferida por el Tribunal, interpuso recurso de apelación señalando que frente a las declaraciones presentadas en vigencia del Decreto 1344 de 1999, la certificación del MINCOMEX es irrelevante, pues la determinación de la tarifa del IVA implícito aplicable a la importación efectuada, no dependía de la certificación de insuficiencia de la producción expedida por dicho Ministerio, sino de lo señalado por el Gobierno Nacional a través del mencionado Decreto. En cuanto a las declaraciones presentadas bajo el amparo del Decreto 2085 de 2000, donde se requería la certificación de insuficiencia de la producción, la parte actora no la aportó en tiempo, es decir al momento de presentarse la correspondiente declaración de importación. Por las anteriores razones, solicitó revocar la decisión del Tribunal y en su lugar, denegar las súplicas de la demanda. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Tanto la parte demandada como la demandante reiteraron lo expuesto en las diferentes etapas procesales. El Ministerio Público guardó silencio. CONSIDERACIONES Se controvierte la legalidad de los actos administrativos en virtud de los cuales la Administración de Aduanas de Bogotá, rechazó la solicitud de

corrección de las declaraciones de importación, para reconocer la excepción del IVA implícito prevista en el artículo 424 del Estatuto Tributario. Las normas vigentes al momento en que se efectuaron las declaraciones de importación eran los Decretos 1344 de 1999 y 2085 de 2000. En los términos del recurso de apelación, la discusión se centra en determinar si estando probado, mediante certificación expedida por el Mincomex, la insuficiencia en la producción nacional, es procedente aplicar la excepción contemplada en el artículo 424 ibídem y excluir del pago del IVA implícito los productos importados, a la luz de los decretos antes citados. Para su mejor comprensión, se analizará cada una de las normas señaladas.

DECRETO 1344 DE 1999

La Sala en diversos pronunciamientos1 ha tenido la posibilidad de fijar su criterio en relación con el Decreto 1344 de 1999, en el sentido de señalar que para gravar las importaciones, la autoridad, previamente, debía establecer el suficiente abastecimiento en el mercado nacional, en procura de proteger la producción nacional frente a las importaciones de los mismos bienes amparados por el beneficio fiscal de la exclusión del gravamen tal como lo prevé la Ley. El Decreto 1344 de 1999 no puede ser aplicado porque se limita a fijar la base gravable y tarifa aplicables, mientras que el derecho a la excepción del IVA promedio implícito, reclamado por la actora, surge directamente de la ley que señaló los presupuestos fácticos que hacen viable el beneficio. Por lo tanto, debe verificarse si se cumple con el requisito establecido para la

procedencia de excepción contemplada en el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario, esto es, probar que la producción nacional es insuficiente para atender la demanda interna. Dentro del plenario obran las diversas certificaciones expedidas por el MINCOMEX, que demuestran la insuficiencia de producción nacional de los bienes importados, tanto en vigencia del Decreto 1344 de 1999 como del 2085 de 2000, sobre lo cual como ya se anotó, no existe discusión entre la partes. 1 Sentencia de septiembre 5 de 2002, Exp. 11894, M.P. María Inés Ortiz Barbosa y sentencia de agosto 26 de 2004, Exp. 14306, M.P. Ligia López Díaz, entre otras. Por lo tanto, al cumplirse la condición material prevista en el parágrafo 1° del artículo 424 para que proceda la excepción, procede en el sub lite, la devolución del IVA implícito solicitada, razón por la cual se confirmará la providencia apelada.

DECRETO 2085 de 2000

Por su parte, el Decreto 2085 de 2000, en su artículo 1° estableció la tarifa promedio implícita aplicable a la importación de los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, entre ellos los medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas números 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para uso terapéutico o profiláctico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor, a los que asignó una tarifa del 3.3%. Sin embargo, debía

comprobarse previamente que tales bienes no se encontraban en la situación de excepción a que alude el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario, esto es, que la producción nacional era insuficiente para atender la demanda interna. Para tal efecto, el artículo 3º del Decreto antes señalado estableció

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