CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2002-01210-01(16016)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2002-01210-01(16016)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - El haber sido apoderado de sociedades donde uno de los socios tiene apoderado de sociedades donde uno de los socios tiene interés en el negocio no es impedimento El Consejero Héctor J. Romero Díaz, manifiesta a la Sala que se encuentra incurso en causal de impedimento, por haber sido apoderado ante la jurisdicción ordinaria de sociedades de las cuales era socio y representante legal el señor Julio Carrizosa Mutis, quien tiene interés en el proceso por ser controlante de la parte demandante. Analizado el escrito la Sala concluye que el impedimento formulado no se encuadra dentro de ninguna de las causales establecidas en el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil
FUENTE FORMAL - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO
150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008) Radicado número: 25000-23-27-000-2002-01210-01(16016)
Actor: INVERSIONES LIEJA LTDA.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO El Consejero Héctor J. Romero Díaz, manifiesta a la Sala que se encuentra incurso en causal de impedimento, por haber sido apoderado ante la jurisdicción ordinaria de sociedades de las cuales era socio y representante legal el señor Julio Carrizosa Mutis, quien tiene interés en el proceso por ser controlante de la parte demandante.
Analizado el escrito la Sala concluye que el impedimento formulado no se encuadra dentro de ninguna de las causales establecidas en el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil1. 1En ese sentido se pronunció esta Sala en la Sentencia del 1 de noviembre de 2007, Exp. 15728, Actor: Compto S.A. en Liquidación y otros. M.P. María Inés Ortiz Barbosa. En consecuencia, la Sala estima que no se puede considerar incurso en la causal de impedimento manifestada, toda vez que las causales del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y dentro de ellas no encuadra como tal el hecho aludido por el Señor Consejero. Así las cosas no se encuentra fundada la manifestación de impedimento del Señor Consejero y por ende continuará conociendo del proceso. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E No se acepta el impedimento manifestado por el Consejero Héctor J. Romero Díaz. En consecuencia, continuará conociendo del proceso de la referencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en Sesión de la fecha.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Presidente
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
RAÚL GIRALDO LONDÑO
Secretario