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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2002-01222-01(15100)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2002-01222-01(15100)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

IMPUESTO SOBRE JUEGOS PERMITIDOS - Evolución normativa / IMPUESTO SOBRE RIFAS - Evolución normativa En primer término se advierte que sobre la creación legal del impuesto sobre espectáculos públicos, rifas, apuestas y premios de las mismas, y la definición de los elementos esenciales del tributo por parte del legislador, la Sala se ha pronunciado en anteriores oportunidades, en el sentido de señalar que tal definición se halla consagrada en las Leyes 12 de 1932, 69 de 1946 y 33 de 1968, y el Decreto Extraordinario 1333 de 1968, de acuerdo con el siguiente análisis: Mediante la Ley 12 de 1932 se creó el impuesto sobre juegos permitidos, en los siguientes términos: (...). El Decreto 1558 de 1932, señaló el procedimiento para el recaudo del impuesto sobre las boletas o tiquetes de apuestas de juegos permitidos, en los siguientes términos: (...). El impuesto concebido inicialmente con carácter temporal y extraordinario, se convirtió en permanente con la Ley 69 de 1946, al establecer en su artículo 12: (...). Con la Ley 33 de 1968 artículo 3° dicho impuesto fue cedido a los municipios y el Distrito Especial de Bogotá, así: (...). El Decreto 057 de 1969 reglamentó la cesión en referencia así: (...). El Código de Régimen y Municipal (Decreto 1333 de 1986), adoptó en los siguientes artículos las normas vigentes sobre el impuesto a que se viene haciendo referencia: Artículo 227. De conformidad con la ley 69 de 1946,

está vigente el impuesto del diez por ciento (10%) del valor de cada boleta o tiquete de apuestas en toda clase de juegos permitidos a que se refiere el ordinal 1o. del artículo 7o. de la Ley 12 de 1932. Artículo 228. Son propiedad exclusiva de los Municipios y del Distrito Especial de Bogotá los impuestos sobre billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas, y premios de las mismas, a que se refieren las leyes 12 de 1932 y 69 de 1946 y demás disposiciones complementarias.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 352 DE 2002 (15 de agosto) DISTRITO CAPITAL – ARTICULO 86 (PARCIAL) (No anulado) NOTA DE RELATORIA: Sentencias de 16 de agosto de 2002, Exp.12230 M.P.

Germán Ayala Mantilla y de 14 de octubre de 2004, Exp.13830 M.P. Juan Ángel Palacio Hincapié. IMPUESTO SOBRE JUEGOS PERMITIDOS - Elementos determinables del impuesto según la Corte Constitucional / RIFAS PROMOCIONALESElementos determinables del impuesto según la Corte Constitucional La Corte Constitucional en la sentencia C-537 de noviembre 23 de 1995 precisó que si bien no todos los elementos del impuesto estaban claramente definidos en la ley, sí eran determinables, así: Son sujetos activos del impuesto los municipios y el Distrito Capital, en cuanto la ley los señala expresamente como propietarios del mismo. El sujeto pasivo es determinable, por cuanto el ejercicio de la actividad de elaboración y producción de billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas en

toda clase de juegos permitidos, conduce a la identidad de la persona responsable de pagar el tributo. El hecho generador recae sobre la venta del billete, tiquete y boleta de rifas y apuestas, es decir, el medio que da acceso o materialización del juego, así como los premios que se pagan o entregan a quienes participan en dichas rifas y apuestas, o sea que se gravan tanto las apuestas y rifas como los juegos permitidos. La base gravable está dada por el valor de cada boleta, billete o tiquete de las rifas y apuestas en toda clase de juegos permitidos, así como de los premios de las mismas, sobre el cual se aplica la tarifa que se establece en un diez por ciento (10%) del valor de cada boleta, billete y tiquete de rifas y apuestas, así como sobre los premios de las mismas. De lo expuesto se concluye que en relación con el impuesto de juegos permitidos, la ley contiene la definición de los elementos esenciales del mismo, cumpliéndose así el principio constitucional de legalidad de los tributos. DECRETO DE COMPILACION NORMATIVA TRIBUTARIA - Distrito capital: Decreto 352 de 2002 / RIFAS PROMOCIONALES - Definición; sujetas a impuestos sobre juegos permitidos / IMPUESTO SOBRE RIFAS, APUESTAS Y PREMIOS - Legalidad Decreto 352 de 2002 / RIFAS - Hecho generador En el Distrito Capital el régimen legal de las rifas y sorteos no sólo está consagrado en las normas legales a que se ha hecho referencia, sino también en los Decretos 0114 y 0115 de 1988, expedidos por el Alcalde Mayor de Distrito

Capital, por los cuales se dictan normas sobre “rifas, concursos, juegos y espectáculos públicos”, vigentes para la fecha en que se expidió el Decreto 352 de 2002 mediante el cual se compilan las normas tributarias sustantivas vigentes en el Distrito Capital. Los mencionados decretos precisaron los conceptos y elementos tanto de las “rifas comerciales” como de las “rifas promociónales”, definiendo estas últimas como “...aquellas que se realizan con fines publicitarios o de fomento a las ventas de bienes y servicios, en las que el derecho a participar en el sorteo se obtiene a título gratuito” (art. 6 Dto. 115/88). El Decreto 352 de 2002, objeto de la demanda, se expidió en ejercicio de las facultades otorgadas a la Administración Distrital por los Acuerdos 52 de 2001 y 65 de 2002, artículo 28, para “compilar y actualizar la normativa sustantiva tributaria vigente”; y en relación con el impuesto de azar y espectáculos, bajo cuya denominación se encuentra el impuesto sobre rifas, apuestas y premios de las mismas, a que se refieren la Ley 12 de 1932 y 69 de 1946 y demás disposiciones complementarias vigentes, dispuso: (...). Para la Sala, las anteriores definiciones se adecuan a las disposiciones legales y complementarias vigentes que debían ser compiladas a través del mencionado decreto, si se tiene en cuenta que por definición legal, la realización de rifas constituye el hecho generador del impuesto, el cual recae sobre el medio que permita participar en el resultado del sorteo, así como los

premios que se entregan a quienes participan en ella. Conforme lo anterior, es lógico entender que cualquiera sea el mecanismo utilizado para la rifa, esto es mediante la expedición de “billetes” o “boletas” que se venden previamente a los interesados en participar en ella, o los documentos o facturas que se entregan a quienes adquieren determinados productos o servicios, motivados por la oferta de participar en rifas posteriores, que son precisamente las “rifas promociónales”, están sujetas al gravamen. Ahora bien, si tal como quedó expuesto, por definición legal la base gravable del impuesto está dada por el valor de cada boleta, billete o tiquete de las rifas, así como de los premios de las mismas, no encuentra la Sala contradicción alguna entre el artículo 86 del Decreto 352 de 2002, y la ley, al definir el primero la base gravable como el valor de los ingresos brutos obtenidos sobre el total de “Las boletas, billetes, tiquetes de rifas” y “El valor de los premios que se deben entregar ...en las rifas promociónales”. En conclusión, no se encuentran configurados los cargos de violación que aluden a la infracción del principio de legalidad de los tributos y haber excedido el Alcalde Mayor las facultades de compilación de las normas tributarias sustantivas vigentes, otorgadas por el Concejo Distrital, por lo que habrá de revocarse la sentencia apelada para en su lugar negar las súplicas de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-27-000-2002-01222-01(15100)

Actor: CAMILA SILVA JIMENEZ Demandado: DISTRITO CAPITAL Referencia: Acción pública de nulidad contra el Decreto 352 de 2002 expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Capital. FALLO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital contra la sentencia de 22 de septiembre de 2004, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad contra el artículo 86 del Decreto 352 de 2002.

EL ACTO ACUSADO La pretensión de nulidad recae sobre la expresión que se subraya el artículo 86 del Decreto 352 de 2002 “por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente...”, expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Capital, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 del Acuerdo 52 de 2001, ampliadas por el artículo 28 del Acuerdo 65 de 2002, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 86 Base Gravable La base gravable será el valor de los ingresos brutos obtenidos sobre el monto total de: Las boletas de entrada a los espectáculos públicos. Las boletas, billetes, tiquetes, fichas, monedas, dinero en efectivo o similares, en las apuestas de juegos. Las boletas, billetes, tiquetes de rifas. El valor de los premios que deben entregar en los sorteos de las ventas

bajo el sistema de clubes, en las rifas promocionales y en los concursos”. LA DEMANDA Las razones de ilegalidad denunciadas se resumen así:

1. La expresión “ en las rifas promocionales”, contenida en el artículo 86 del Decreto 352 de 2002 es violatoria del principio de legalidad de los tributos que establece el artículo 338 de la Constitución Política, dado que las rifas promocionales no fueron consideradas de manera clara e inequívoca como un hecho generador del impuesto de juegos y rifas en las Leyes 12 de 1932 y 69 de 1946, ni en sus disposiciones complementarias.

Si bien de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 12 de 1932 se podría interpretar que las rifas promocionales que se efectúan mediante el uso de billetes, podrían generar el impuesto, en consideración a que la base gravable se cuantifica sobre el valor de los billetes, se pregunta qué pasaría tratándose de rifas que no utilizan billetes, y entonces se concluye que no estarían gravadas con dicho impuesto. Significa que el decreto acusado está creando un nuevo hecho generador no previsto en la ley. Las rifas promocionales, según la definición contenida en el artículo 6 del Decreto 115 de 1998, son a título gratuito, de donde se concluye que no pueden ser gravadas con el impuesto, porque no es posible cuantificar los ingresos obtenidos con ocasión de la actividad respectiva, para aplicar la tarifa del 10% a que se refiere el artículo 8 del Acuerdo 28 de 1995.

2. El Alcalde Mayor excedió las facultades de compilación de las normas sustanciales de los tributos distritales, que le otorgó el Concejo de Bogotá

mediante los Acuerdos 52 de 2001 y 65 de 2002, al incluir en el artículo 86 del Decreto 352 de 2002 las rifas promocionales, porque con ello creó una nueva base gravable y un hecho generador que no están contemplados en la ley, ni en los Acuerdo Distritales compilados. OPOSICION El apoderado del Distrito capital argumentó en defensa de la legalidad del acto acusado: De la historia normativa del impuesto sobre billetes, tiquetes y boletas de rifas, apuestas y premios y lo precisado por la Corte Constitucional en la sentencia C537 de 1995, se concluye que los elementos del tributo están determinados en la ley y que no se vulnera el principio de legalidad tributaria cuando se deja en cabeza de los municipios y el Distrito Capital, a través de los respectivos Concejos, la facultad de definir los elementos del mismo, así como su administración y recaudo. La disposición acusada, en cuanto se refiere a las rifas promocionales, está conforme al ordenamiento jurídico superior contenido en las Leyes 33 de 1969, el Decreto Extraordinario 1333 de 1986 y los Decretos Distritales 114 y 115 de 1988, en donde se encuentran definidas como sujetas al impuesto de rifas, cuya base gravable precisamente la constituye el valor del premio a entregar. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal declaró la nulidad de la disposición acusada, con base en las siguientes consideraciones: El Alcalde Mayor al compilar y actualizar en el Decreto 352 de 2002, lo referente a las rifas promocionales, violó el principio de legalidad tributaria, dado que no

compiló y actualizó una base gravable previamente establecida en las Leyes 12 de 1932 y 69 de 1946, según las cuales, el gravamen recae sobre el valor de cada boleta y sobre los billetes de rifas. El Decreto Distrital 0114 de 1988, en sus artículos 38, 39 y 40 regula la base gravable para efectos de la liquidación del impuesto de espectáculos públicos, rifas permitidas, concursos, bingos y similares, sin que se haga relación en forma expresa a las “rifas promocionales”, como hecho generador del impuesto. Tampoco lo hace el Decreto 115 de 1988. Si bien el Decreto 352 de 2002 al compilar la normativa vigente incluyó, entre otros, el Decreto 400 de 1999, que en su artículo 78 consagró las rifas promocionales como hecho generador del impuesto, del análisis a la historia normativa se concluye que las rifas promocionales no fueron consideradas como hecho generador del impuesto de azar y espectáculos, en las Leyes 32 de 1932 y 69 de 1946. APELACION El Distrito Capital apeló la sentencia de primera instancia, con base en los siguientes fundamentos: La base gravable del impuesto de juegos y rifas la componen los billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas y los premios de las mismas, tal como lo entendió la Corte Constitucional en la sentencia C-537 de 1995. Los elementos del mencionado tributo se encuentran establecidos en los Decretos Distritales 0114 y 115 de 1988; y el Decreto del Gobierno Nacional 1660 de

1994, en donde se aprecia que no existe la trasgresión de las normas sustantivas a que se refiere el a quo, frente a las rifas promocionales, toda vez que tal como lo ha precisado la jurisprudencia del Consejo de Estado1, éstas se encuentran definidas en tales normas como sujetas al gravamen. Las compilaciones efectuadas por la Administración Distrital mediante los Decretos 423 de 1996, 400 de 1999 y 352 de 2002, expedidos en uso de las facultades otorgadas por el Concejo Distrital mediante los Acuerdos 28 de 1995, 26 de 1998 y 65 de 2002, no violan las normas base del tributo y menos la Carta Política, pues se limitaron a compilar las normas tributarias vigentes, sin introducir nuevos elementos del impuesto, los que tienen fundamento jurídico en la ley. ALEGATOS DE CONCLUSION La accionante sostiene que las Leyes 12 de 1932 y 69 de 1946,que invoca el Distrito Capital como referencia legal, no se pueden tener como fuentes legales del gravamen impuesto a las rifas promocionales, en cuanto éstas no se 1 Sentencia de 16 de mayo de 1997, Exp. 8251 M.P. Delio Gómez Leyva incluyeron como hecho generador ni como base gravable del tributo, en las mencionadas leyes. Considera que no se puede acudir a las definiciones contenidas en los Decretos Distritales 114 y 115 de 1988 para justificar la imposición del gravamen a las rifas promocionales, porque se trata de actos administrativos y en aplicación del principio de legalidad, el establecimiento de un nuevo hecho generador está

reservado a la ley. La opositora reitera los fundamentos de la apelación y adiciona una reseña de la evolución normativa del tributo. MINISTERIO PUBLICO Solicita revocar la sentencia apelada y en su lugar negar las pretensiones de la demanda, con base en el siguiente análisis: El desarrollo normativo de los textos reguladores del tributo al azar y espectáculos permite establecer la consagración legal de los elementos esenciales del impuesto a las rifas promocionales, el cual comprende la Ley 12 de 1932, reglamentada por el Decreto 1558 del mismo año; las leyes 69 de 1946 y 33 de 1969, el Decreto Extraordinario 1333 de 1986; y a nivel distrital los Decretos 114 y 115 de 1988 expedidos en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 21 del Acuerdo 15 de 1987. Se concluye que todos y cada uno de los elementos del tributo objeto de estudio se encuentran establecidos en las leyes relativas al impuesto de azar y espectáculos y en consecuencia, su compilación en el Decreto 352 de 2002 resulta legal y procedente. La fusión de los impuestos de espectáculos públicos, juegos, rifas, sorteos, concursos y similares a que se refiere el artículos 8 del Acuerdo 28 de 1995, en donde se señala una tarifa sobre el valor de los ingresos brutos percibidos con ocasión de tales actividades, abarca exclusivamente el recaudo, sin entrar a variar los elementos esenciales de cada uno de los tributos fusionados, como lo precisó en el Consejo de Estado2. 2 Sentencia de 14 de noviembre de 1997, Exp. 8388 M.P. Germán Ayala Mantilla

CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo a los términos del recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital, corresponde decidir sobre la legalidad del artículo 86 del Decreto 352 de 2002, en cuanto señala la base gravable del impuesto sobre rifas, apuestas y premios de las mismas, “en las rifas promocionales”. Sostiene la accionante que las “rifas promocionales” no fueron consideradas como hecho generador del impuesto en las Leyes 12 de 1932 y 69 de 1946, ni en sus disposiciones complementarias y en consecuencia, su inclusión en el artículo 86 del decreto acusado, es violatoria del principio de legalidad de los tributos y excede el Alcalde Mayor las facultades de compilación de las normas vigentes, en desarrollo de las cuales no le es permitido modificar o sustituir la normatividad compilada, posición que fue acogida por el Tribunal para decretar la nulidad de la expresión acusada. En primer término se advierte que sobre la creación legal del impuesto sobre espectáculos públicos, rifas, apuestas y premios de las mismas, y la definición de los elementos esenciales del tributo por parte del legislador, la Sala se ha pronunciado en anteriores oportunidades, en el sentido de señalar que tal definición se halla consagrada en las Leyes 12 de 1932, 69 de 1946 y 33 de 1968, y el Decreto Extraordinario 1333 de 19683, de acuerdo con el siguiente análisis: Mediante la Ley 12 de 1932 se creó el impuesto sobre juegos permitidos, en los siguientes términos: “Artículo 7°. Con el objeto de atender al servicio de los bonos de

empréstito patriótico que emita el Gobierno establécense los siguientes gravámenes:

1. Un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada boleta de entrada personal a espectáculos públicos de cualquier clase, y por cada boleta o tiquete de apuesta en toda clase de juegos permitidos, o de cualquier otro sistema de repartición de sorteos”. 3 Sentencias de 16 de agosto de 2002Exp. 12230 M.P. Germán Ayala Mantilla y de 14 de octubre de 2004 Exp.13830

M.P. Juan Ángel Palacio Hincapié El Decreto 1558 de 1932, señaló el procedimiento para el recaudo del impuesto sobre las boletas o tiquetes de apuestas de juegos permitidos, en los siguientes términos: Art. 2º.- b) Apuestas o repartición de sorteos. “El impuesto sobre las boletas o tiquetes de apuestas, quinielas o remates que se lleven a cabo en los juegos permitidos (...), se hará efectivo sobre las planillas de movimientos de boletas o tiquetes empleados en ellas. Para tal efecto, todo individuo entidad que quiera llevar a cabo cualquiera de tales actividades, deberá presentar a la oficina recaudadora respectiva las boletas y tiquetes que vayan a emplearse en cada ocasión, con el talonario correspondiente y numeradas en serie continua, con el objeto de que sean selladas y registradas en un libro especial (...). El impuesto concebido inicialmente con carácter temporal y extraordinario, se convirtió en permanente con la Ley 69 de 1946, al establecer en su artículo 12: “Restablécese el impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor de

cada boleta o tiquete de apuestas en toda clase de juegos permitidos a que se refiere el ordinal 1° del artículo 7° de la Ley 12 de 1932”. Con la Ley 33 de 1968 artículo 3° dicho impuesto fue cedido a los municipios y el Distrito Especial de Bogotá, así: . “A partir del 1° de enero de 1969, serán propiedad exclusiva de los Municipios y del Distrito Especial de Bogotá, el impuesto sobre billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas, y premios de las mismas, a que se refieren las leyes 12 de 1932 y 69 de 1946, y demás disposiciones complementarias”. El Decreto 057 de 1969 reglamentó la cesión en referencia así: “Artículo 6º. A partir del 1º de febrero de 1969 corresponde al Distrito Especial de Bogotá y a los municipios, la administración, recaudo y control de los impuestos nacionales que fueron declarados de propiedad exclusiva suya, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 33 de 1968”. “Artículo 7º. El Distrito Especial de Bogotá y los municipios que se beneficiarán con la cesión de los impuestos aludidos organizarán su administración y recaudo en tal forma que las tarifas sean las mismas actuales y que los procedimientos para percibirlos se ciñan a las leyes y decretos que los crearon y reglamenten”. En consecuencia, al efectuar los recaudos por conducto de la Tesorería Distrital y de las Municipalidades, deberán observarse los sistemas establecidos así: “c) La liquidación, recaudo y control del impuesto del 10% sobre el valor

de boletas de rifas de que tratan las leyes 12 de 1932 y 69 de 1946, se harán en la forma y términos previstos por el decreto 1558 de 1932, pero su pago se efectuará en las Tesorerías Distritales o Municipales”. El Código de Régimen y Municipal (Decreto 1333 de 1986), adoptó en los siguientes artículos las normas vigentes sobre el impuesto a que se viene haciendo referencia: “Artículo 227. De conformidad con la ley 69 de 1946, está vigente el impuesto del diez por ciento (10%) del valor de cada boleta o tiquete de apuestas en toda clase de juegos permitidos a que se refiere el ordinal 1o. del artículo 7o. de la Ley 12 de 1932. Artículo 228. Son propiedad exclusiva de los Municipios y del Distrito Especial de Bogotá los impuestos sobre billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas, y premios de las mismas, a que se refieren las leyes 12 de 1932 y 69 de 1946 y demás disposiciones complementarias. La Corte Constitucional en la sentencia C-537 de noviembre 23 de 1995 precisó que si bien no todos los elementos del impuesto estaban claramente definidos en la ley, sí eran determinables, así: Son sujetos activos del impuesto los municipios y el Distrito Capital, en cuanto la ley los señala expresamente como propietarios del mismo. El sujeto pasivo es determinable, por cuanto el ejercicio de la actividad de elaboración y producción de billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas en toda clase de juegos permitidos, conduce a la identidad de la persona responsable de pagar el tributo.

El hecho generador recae sobre la venta del billete, tiquete y boleta de rifas y apuestas, es decir, el medio que da acceso o materialización del juego, así como los premios que se pagan o entregan a quienes participan en dichas rifas y apuestas, o sea que se gravan tanto las apuestas y rifas como los juegos permitidos. La base gravable está dada por el valor de cada boleta, billete o tiquete de las rifas y apuestas en toda clase de juegos permitidos, así como de los premios de las mismas, sobre el cual se aplica la tarifa que se establece en un diez por ciento (10%) del valor de cada boleta, billete y tiquete de rifas y apuestas, así como sobre los premios de las mismas. De lo expuesto se concluye que en relación con el impuesto de juegos permitidos, la ley contiene la definición de los elementos esenciales del mismo, cumpliéndose así el principio constitucional de legalidad de los tributos. En el Distrito Capital el régimen legal de las rifas y sorteos no sólo está consagrado en las normas legales a que se ha hecho referencia, sino también en los Decretos 0114 y 0115 de 1988, expedidos por el Alcalde Mayor de Distrito Capital, por los cuales se dictan normas sobre “rifas, concursos, juegos y espectáculos públicos”, vigentes para la fecha en que se expidió el Decreto 352 de 2002 mediante el cual se compilan las normas tributarias sustantivas vigentes en el Distrito Capital. Los mencionados decretos precisaron los conceptos y elementos tanto de las “rifas comerciales” como de las “rifas promocionales”, definiendo estas

últimas como “...aquellas que se realizan con fines publicitarios o de fomento a las ventas de bienes y servicios, en las que el derecho a participar en el sorteo se obtiene a título gratuito” (art. 6 Dto. 115/88). El Decreto 352 de 2002, objeto de la demanda, se expidió en ejercicio de las facultades otorgadas a la Administración Distrital por los Acuerdos 52 de 2001 y 65 de 2002, artículo 28, para “compilar y actualizar la normativa sustantiva tributaria vigente”; y en relación con el impuesto de azar y espectáculos, bajo cuya denominación se encuentra el impuesto sobre rifas, apuestas y premios de las mismas, a que se refieren la Ley 12 de 1932 y 69 de 1946 y demás disposiciones complementarias vigentes, dispuso: “Artículo 80.- Hecho generador. El hecho generador del impuesto de azar y espectáculos está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifas, concursos y similares y ventas por el sistema de clubes. Artículo 84.- Rifa. Se entiende por rifa, toda oferta para sortear uno o varios bienes o premios, entre las personas que compren o adquieran el derecho a participar en el resultado del sorteo o los sorteos, al azar, en una o varias oportunidades”. Para la Sala, las anteriores definiciones se adecuan a las disposiciones legales y complementarias vigentes que debían ser compiladas a través del mencionado decreto, si se tiene en cuenta que por definición legal, la realización de rifas constituye el hecho generador del impuesto, el cual

recae sobre el medio que permita participar en el resultado del sorteo, así como los premios que se entregan a quienes participan en ella. Conforme lo anterior, es lógico entender que cualquiera sea el mecanismo utilizado para la rifa, esto es mediante la expedición de “billetes” o “boletas” que se venden previamente a los interesados en participar en ella, o los documentos o facturas que se entregan a quienes adquieren determinados productos o servicios, motivados por la oferta de participar en rifas posteriores, que son precisamente las “rifas promocionales”, están sujetas al gravamen. No es válido entonces interpretar, como lo hace la accionante, que las rifas promocionales que se efectúan mediante el uso de billetes están gravadas con el impuesto, mientras que las que no los utilizan como medio de participación en los sorteos, no estarían gravadas, dado que la palabra “rifas” utilizada por el legislador debe entenderse en su sentido natural y obvio, esto es, como la actividad de sortear algo entre varias personas a las que se reparten o venden papeletas, billetes y cualquier otro documento que le permita acreditar su participación en el sorteo. Ahora bien, si tal como quedó expuesto, por definición legal la base gravable del impuesto está dada por el valor de cada boleta, billete o tiquete de las rifas, así como de los premios de las mismas, no encuentra la Sala contradicción alguna entre el artículo 86 del Decreto 352 de 2002, y la ley, al definir el primero la base gravable como el valor de los ingresos brutos obtenidos sobre el total de “Las boletas, billetes, tiquetes de rifas” y “El valor de los premios que se deben entregar ...en las rifas promocionales” .

En conclusión, no se encuentran configurados los cargos de violación que aluden a la infracción del principio de legalidad de los tributos y haber excedido el Alcalde Mayor las facultades de compilación de las normas tributarias sustantivas vigentes, otorgadas por el Concejo Distrital, por lo que habrá de revocarse la sentencia apelada para en su lugar negar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. F A L L A REVOCASE la sentencia apelada. En su lugar se dispone: NIEGANSE las pretensiones de la demanda. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

HECTOR J. ROMERO DIAZ LIGIA LOPEZ DIAZ

PRESIDENTE DE LA SECCION

MARIA INES ORTIZ BARBOSA JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

RAUL GIRALDO LONDOÑO

SECRETARIO

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