CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2002-01314-01(14634)A-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2002-01314-01(14634)A-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACLARACION DE VOTO DE LIGIA LOPEZ DIAZ
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 25000-23-27-000-2002-01314-01(14634)
Actor: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Estoy de acuerdo con lo resuelto en la Sentencia aprobada, pero por razones diferentes. En mi opinión el caso debió ser analizado exclusivamente bajo la óptica de la legislación tributaria sin atender criterios que corresponde definir a la jurisdicción laboral.
En todo caso, es importante dejar muy en claro que según los artículos 206 y 383 del Estatuto Tributario, están gravados y sujetos a retención en la fuente por ingresos laborales todos los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, salvo las excepciones legales, independientemente de su denominación o de si constituyen salario para efectos del derecho laboral. La retención en la fuente era procedente porque para la ley tributaria todo pago, sea laboral, de servicios, intereses, comisiones, bonificaciones, arrendamientos, que dependa de la relación laboral, es objeto de retención en la fuente por dicho concepto, pero ello no quiere decir que correspondan al concepto de salario.