CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2002-01375-01(14987)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2002-01375-01(14987)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACLARACION DE VOTO DE LIGIA LOPEZ DIAZ CLASIFICACION ARANCELARIA - Debe seguirse lo dispuesto en el Arancel de Aduanas y demás normas supranacionales / INVIMA - Es la autoridad técnica para vigilancia sanitaria pero no para comercio exterior / ARANCEL DE ADUANAS - El contenido en el Decreto 2800 de 2001 debe aplicarse para la clasificación arancelaria de las mercancías Debo aclarar que el INVIMA es la autoridad técnica para la vigilancia sanitaria. Pero no es autoridad en materia de comercio exterior, ni tiene competencia par ahacer clasificaciones arancelarias.La denominación de un producto que aparece en el registro sanitario otorgado por el INVIMA puede ser útil para determinar la clasificación arancelaria, pero no es determinante, pue spara ese fin deben seguirse las Reglas Generales para la Interpretación, Notas Legales, Notas Complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que componen la nomenclatura arancelaria y que están contenidas en el Decreto 2800 de 2001 y demás normas supranacionales aplicables.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2800 DE 2001
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 25000-23-27-000-2002-01375-01(14987)
Actor: ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Debo aclarar que el INVIMA es la autoridad técnica para la vigilancia sanitaria. Pero no es autoridad en materia de comercio exterior, ni tiene competencia para hacer clasificaciones arancelarias. La denominación de un producto que aparece en el registro sanitario otorgado por el INVIMA puede ser útil para determinar la clasificación arancelaria, pero no es determinante, pues para ese fin deben seguirse las Reglas Generales para la interpretación, Notas Legales, Notas Complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que componen la nomenclatura arancelaria y que están contenidas en el Decreto 2800 de 2001 y demás normas supranacionales aplicables. Las reglas sobre clasificación en la nomenclatura arancelaria son ajenas al INVIMA, pues éstas pretenden que haya un sistema armonizado de descripción de los productos objeto de comercio, para evitar que cada país utilice un criterio diferente de denominación de los bienes, lo que dificulta el registro, la comparación y el análisis de las estadísticas de comercio exterior a nivel mundial.