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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2003-00005-01(15950)-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2003-00005-01(15950)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

CORRECCION DE AUTO - No hay lugar si el yerro no está contenido en parte resolutiva ni influye en ella; cuantía y doble instancia De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de providencias procede en dos casos: 1) cuando se cometen errores aritméticos y, 2) cuando hay error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En la parte motiva del auto de 6 de abril de 2006 se incurrió en el error de afirmar que la demandada no se pronunció sobre el recurso de queja, a pesar de que presentó escrito de oposición del mismo. No obstante, tal yerro no da lugar a que se corrija la providencia en mención, pues ni estuvo contenida en la parte resolutiva, ni influyó en ella. Lo anterior, porque en la parte resolutiva del auto de 6 de abril de 2006, la Sala estimó bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia. Y, las razones de dicha decisión deben mantenerse incólumes, independiente del error descrito, puesto que en virtud de la Ley 954 de 2005, la cuantía para que un proceso fuera de primera instancia ante el Tribunal era de 300 SMLMV a la fecha de presentación de la demanda ($92’700.000 año 2002), y en el caso en estudio la cuantía es de $39’255.362.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2003-00005-01(15950)

Actor: INVERSIONES CARMATTOS (HOY CAR HYUNDAI S.A.)

Demandando: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Decide la Sala la solicitud de corrección del auto de 6 de abril de 2006, formulada por la parte demandada. Mediante el auto en mención, la Sala estimó bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 26 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca. ANTECEDENTES La actora demandó la nulidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN libró mandamiento de pago en su contra por valor de $39’255.262. El Tribunal, en sentencia de 26 de octubre de 2005, negó las súplicas de la demanda. La sentencia fue apelada por la demandante y por auto de 30 de noviembre 2005 el a quo rechazó el recurso, porque de conformidad con las cuantías establecidas en la Ley 954 de 2005, el proceso era de única instancia. La accionante recurrió en reposición la providencia de rechazo y de manera subsidiaria solicitó la expedición de copias para formular el recurso de queja ante el superior. En auto de 6 de abril de 2006, la Sala estimó bien denegado el recurso de apelación, por cuanto la cuantía de $39’255.362 no superaba los trescientos [300] salarios mínimos legales mensuales vigentes, requeridos para que el proceso tuviera doble instancia. La demandada solicitó corregir el auto que resolvió la queja porque en su

parte considerativa no se dijo que la DIAN se había opuesto al recurso, y, por el contrario, se afirmó que no se pronunció sobre el mismo. CONSIDERACIONES Debe precisar la Sala si es procedente la solicitud de corrección del auto de 6 de abril de 2006, que estimó bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 26 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de providencias procede en dos casos: 1) cuando se cometen errores aritméticos y, 2) cuando hay error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En la parte motiva del auto de 6 de abril de 2006 se incurrió en el error de afirmar que la demandada no se pronunció sobre el recurso de queja, a pesar de que presentó escrito de oposición del mismo (folios 43 a 47). No obstante, tal yerro no da lugar a que se corrija la providencia en mención, pues ni estuvo contenida en la parte resolutiva, ni influyó en ella. Lo anterior, porque en la parte resolutiva del auto de 6 de abril de 2006, la Sala estimó bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia. Y, las razones de dicha decisión deben mantenerse incólumes, independiente del error descrito, puesto que en virtud de la Ley 954 de 2005, la cuantía para que un proceso fuera de primera instancia ante el Tribunal era de 300 SMLMV a la fecha de presentación de la demanda

($92’700.000 año 2002), y en el caso en estudio la cuantía es de $39’255.362. Las razones anteriores son suficientes para negar la solicitud de corrección del auto en mención. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE NEGAR la solicitud de corrección presentada por la demandada contra el auto de 6 de abril de 2006. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Devúelvase el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ LIGIA LÓPEZ DÍAZ Presidente de la Sección

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

SECRETARIO

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