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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2003-01804-01(16844)-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2003-01804-01(16844)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-27-000-2003-01804-01(16844)

Actor: UNIVERSAL DE CASINOS S.A.

Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA Referencia: Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Se decide sobre la solicitud de suspensión del proceso presentada por la actora, con fundamento en el artículo 170 [2] del Código de Procedimiento Civil.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la actora demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la Liquidación Oficial de Revisión LR-IPC-11-0985 de 21 de agosto de 2002, proferida por el Grupo Interno de Trabajo Liquidación, y la Resolución 262 de 21 de abril de 2003, proferida por el Grupo de Recursos Tributarios de la Dirección de Impuestos Distritales, que modificaron la declaración del impuesto de azar y espectáculos correspondiente a los meses de enero a diciembre de 1995, 1996, 1998, 1999 y 2000, así como los meses de mayo a diciembre de 1997 y enero de 2001. El Tribunal en sentencia de 23 de agosto de 2007 anuló parcialmente los actos acusados. La demandante interpuso apelación, la que le fue admitida el 16 de noviembre de 2007. Estando el presente proceso para proferir sentencia la actora solicita la

suspensión, porque cursa actualmente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado con el número 2007 – 0250, contra los actos administrativos por los cuales la Oficina de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Producción y el Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos y el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, le negaron la solicitud de conciliación presentada sobre los actos acusados en el proceso de la referencia. CONSIDERACIONES Se decide sobre la solicitud de suspensión, con fundamento en el artículo 170 [2] del Código de Procedimiento Civil. El artículo 170 [2] del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este proceso por remisión del artículo 267 del C. C. A., preceptúa: “El juez decretará la suspensión del proceso: 1o. […] 2o. Cuando la sentencia que deba dictarse en un proceso, dependa de lo que deba decidirse en otro proceso civil que verse sobre cuestión que no sea procedente resolver en el primero, o de un acto administrativo de alcance particular cuya nulidad esté pendiente del resultado de un proceso contencioso administrativo, salvo lo dispuesto en los Códigos Civil y de Comercio y en cualquiera otra ley. […]”. Para que haya prejudicialidad no se requiere simplemente la relación entre dos procesos sino que exista una incidencia directa y definitiva en la decisión que se adopte en uno frente al otro, de tal modo que aquélla condicione total o parcialmente el sentido en que debe proferirse el fallo en aquél1.

La actora, con fundamento en la Ley 1111 de 2006, presentó ante la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá solicitud de conciliación sobre el impuesto de azar y espectáculos de los meses de enero a diciembre de 1995, 1996, 1998, 1999 y 2000; de mayo a diciembre de 1997; y, enero de 2001. Mediante las resoluciones 2007EE185997, 2007EE342003, 2007EE198487 y el Acta 74, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda de 1 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano. Tomo I Parte General. Novena Edición. Dupré Editores. Bogotá D. C., 2005. Pág. 977. Bogotá y la Oficina de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Producción y el Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, le negaron la solicitud. Así las cosas, la actora instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos que le negaron la solicitud de conciliación, demanda que cursa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo la radicación 2007 – 0250. De lo anterior se evidencia que el fallo del Tribunal incidirá directamente en la decisión de este proceso, porque de declararse la nulidad de los actos que le negaron al actor la solicitud de conciliación habría que dar por terminado el proceso de la referencia, previa aprobación del acuerdo conciliatorio por parte del Juez de lo Contencioso Administrativo competente. En consecuencia, se decretará la suspensión del presente proceso hasta

que se decida por el Tribunal en sentencia, sobre la validez o no de los actos que negaron la solicitud de conciliación presentada por la actora. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sala Unitaria, RESUELVE: Decrétase la suspensión del presente proceso. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

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