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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2004-01325-01(16904)A-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2004-01325-01(16904)A-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

RECURSO DE REPOSICION - No procede contra la decisión del recurso de queja / RECURSO DE QUEJA - Contra el acto que lo decide no procede el recurso de reposición El Código Contencioso Administrativo no regula la procedencia del recurso de reposición contra la decisión del recurso de queja. El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo señala expresamente que contra los autos que decidan la apelación o queja “no procede recurso alguno”. Con fundamento en lo expuesto se rechazará por improcedente el recurso de reposición que ahora se interpone.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá. D.C, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación numero: 25000-23-27-000-2004-01325-01(16904)

Actor: COINTER LTDA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA AUTO La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 24 de enero de 2008, proferido por la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resolvió el recurso de queja presentado contra el auto del 13 de septiembre de 2007 y declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia del 31 de mayo de 2007 proferida por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a la Sala decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra el auto de 24 de enero de 2004, por el cual se declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 31 de mayo de 2007 de la Subsecciòn “B”, Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El Código Contencioso Administrativo no regula la procedencia del recurso de reposición contra la decisión del recurso de queja. El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo señala expresamente que contra los autos que decidan la apelación o queja “no procede recurso alguno”. Al respecto la Sala reitera1: “La Ley 472 no estableció recurso alguno contra el auto que decida el recurso de queja, de suerte que esta sola consideración basta para rechazar por improcedente el recurso de reposición que han interpuesto los actores contra un proveído de esa especie. Tampoco lo estableció el Código Contencioso Administrativo, cuyo artículo 182, que gobierna el recurso de queja, remitió al artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, que excluye cualquier recurso contra el auto que decida el de queja: «Art. 29. Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado ponente. Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso

alguno...»(Negrilla fuera de texto). Con fundamento en lo expuesto se rechazará por improcedente el recurso de reposición que ahora se interpone. 1 Consejo de Estado, Sala Plena, Exp. 2004-01171, Auto de 9 de agosto de 2005, M.P Camilo Arciniegas Andrade, en igual sentido se han pronunciado: Sección Tercera, Exp. 2002-00133, Providencia de 6 de noviembre de 2003, M.P. Alier E Hernández E, Sección Tercera, Exp. 2002-0266, Auto de 10 de junio de dos mil cuatro 2004, M.P. Ramiro Saavedra Becerra y Sección Cuarta, Exp. 200500078, Auto de 3 de octubre de 2007, M.P. Ligia López Díaz, entre otros. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE RECHÁZASE por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por la Sala el 24 de enero de dos mil ocho (2008). Cópiese y notifíquese. Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la Sesión de la fecha. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA LIGIA LÓPEZ DÍAZ Presidente de la Sección

JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

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