CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2004-01929-01(15252)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2004-01929-01(15252)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005) Radicación número: 25000-23-27-000-2004-01929-01(15252)
Actor: BAVARIA S.A.
Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA Referencia: SALVAMENTO DE VOTO DE MARIA INES ORTIZ BARBOSAProvidencia aprobada en la Sala de junio 16 de 2005
Consigno a continuación el salvamento de voto anunciado frente a la providencia aprobada mayoritariamente por la Sala. De los documentos que obran en el plenario se observa que la Administración de Impuestos Distritales a través del Auto No. 2004EE41502 del 23 de abril del 2004 inadmitió por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la actora contra la Liquidación Oficial de Revisión No. LOR-IPC-11-040 de febrero 2 del 2004, decisión que fue recurrida y que mediante Auto No. 2004EE-51424 del 14 de mayo del 2004 se confirmó (fls. 28 a 37). Los mencionados autos constituyen actos administrativos de trámite que pusieron fin a la actuación administrativa, por lo que de conformidad con los artículos 50 y 138 del Código Contencioso Administrativo son decisiones susceptibles de ser controvertidas ante esta jurisdicción y el restablecimiento del derecho que se solicita es consecuente con los actos que se demandan en caso de prosperar su nulidad.
Así las cosas, no resultaba procedente la orden dada por el a quo de adecuar la demanda según lo previsto en los artículos 137 y 139 del C.C.A. toda vez que los actos objeto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada son demandables y en consecuencia son válidos los argumentos de la actora en el sentido de indicar que es viable demandar la actuación administrativa que decidió en relación con la presentación de un recurso por parte de la contribuyente. De otra parte, de los mismos actos acusados se puede establecer su cuantía la cual corresponde a $1.389.702.000, valor determinado por la Administración por concepto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros de los bimestres 1 a 6 del año gravable 2001, para lo cual no se tienen en cuenta los intereses moratorios según lo previsto en el artículo 134E del C.C.A. en concordancia con el artículo 20 del C.P.C. Por lo anteriormente expuesto, considero que le asiste razón a la apelante por cuanto la demanda presentada no adolece de las deficiencias señaladas por el Tribunal y por lo tanto no resulta procedente su corrección. En consecuencia considero que debió revocarse el auto apelado y en su lugar, ordenar la admisión de la demanda. Con todo respeto,