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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2005-00262-01(16532)-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2005-00262-01(16532)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008).

Radicación: 250002327000200500262-01

Número Interno: 16532

Álvaro Eduardo Camacho Montoya y otro contra Bogotá, Distrito Capital Auto Se decide el recurso de reposición interpuesto por la demandada contra el auto de 30 de agosto de 2007, que admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 21 de febrero de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1.- ANTECEDENTES 1.1- Álvaro Eduardo Camacho Montoya y Sergio Fajardo Maldonado demandaron la nulidad parcial del Acuerdo Distrital 118 de 2003, por el cual se establecieron normas para la aplicación de la participación en plusvalías. 1.2.- Mediante sentencia de 21 de febrero de 2007, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. 1.3.- Dentro del término legal, la demandante interpuso y sustentó recurso de apelación (fls. 258 a 262). La accionada no lo sustento al interponerlo (263 a 264). 1.4.- Concedidos los recursos por el Tribunal, mediante auto de 30 de agosto de 2007 se admitieron (fl. 271). 2.- RECURSO DE REPOSICIÓN La accionada recurrió por cuanto admitió su recurso sin habérsele dado la

oportunidad legal para sustentarlo. Además, mediante el mismo escrito, sustentó el recurso de alzada. 3.- OPOSICIÓN Intervinieron los accionantes para solicitar la confirmación del auto, por las siguientes razones (fls. 318 y 319): 3.1.- El recurso de apelación contra sentencia puede sustentarse al momento de su interposición, ante el a quo, o ante el ad quem (artículo 212 [2] del C.C.A.). 3.2.- El recurso fue sustentado ante el a quo por ende debe admitirse. 4.- CONSIDERACIONES La Secretaría de Hacienda del Distrito al interponer el recurso de apelación en un acápite que denomina “argumentos de sustentación del recurso”, sólo dijo que la Administración se aparta de la decisión del Tribunal. Conforme al artículo 212 [2] del C.C.A. se debía correr el traslado a la accionada para que lo sustentara. Como no se procedió así, se repondrá parcialmente el auto que admitió el recurso de la demandada. Como el Distrito lo sustentó coetáneamente con la reposición, por economía procesal, se admitirá la apelación. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

1. Reponer parcialmente el auto de 30 de agosto de 2007, que admitió el recurso de apelación presentado por la accionada.

2. Admítese el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del Tribunal.

3. Reconócese personería al abogado WILLIAM ARANDA VARGAS, como apoderado del Distrito Capital, según el poder que se encuentra en el folio 291 del

expediente. Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes. Notifíquese y cúmplase.

HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

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