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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2005-01152-01(16753)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2005-01152-01(16753)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA - Procede con los requisitos del artículo 54 de la Ley 111 de 2006 / MAYOR IMPUESTO DISCUTIDO - Se debe acreditar su pago para efectos de la conciliación de la Ley 1111 de 2006 / ACTA DE CONCILIACION TRIBUTARIA - Junto con sus anexos prestan mérito ejecutivo y hacen tránsito a cosa juzgada / NOTIFICACION POR ESTRADOS - Es la forma de notificar el acuerdo conciliatorio de la Ley 111 de 2006 / IMPUESTO SOBRE LA RENTA - El monto controvertido es susceptible de conciliarse en cuenta a sanciones e intereses El impuesto discutido corresponde al de Renta por el año gravable de 2000, por tanto la conciliación se realizó sobre la totalidad de los intereses y las sanciones impuestas. El contribuyente acredita el pago del 100% del mayor impuesto discutido, correspondiente al año gravable de 2000 por un valor de $356.759.000, cuyo pago se encuentra probado mediante recibo oficial de pago que obra a folio 289; se acredita el pago de la Liquidación del Impuesto a la de Renta correspondiente al año gravable 2005, documento que obra a folio 290. La Consejera Ponente LIGIA LÓPEZ DÍAZ concede la palabra a los señores Consejeros HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ y MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA, quienes manifiestan su aprobación al acuerdo conciliatorio. La doctora CLAUDIA MARÍA RAMÍREZ GALINDO, Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de

Estado, señala que el artículo 54 de la Ley 1111 de 2006 y el artículo 4 del Decreto 344 de 2007, autorizan la conciliación contencioso administrativa tributaria, los apoderados de las partes presentaron conjuntamente fórmula conciliatoria dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelanta ante esta Corporación contra los actos oficiales de determinación del impuesto de renta del año gravable 2000 de la sociedad actora, el cual está pendiente de sentencia definitiva, y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas señaladas, considera que es procedente el acuerdo conciliatorio. En estas condiciones, la Sala aprueba el presente acuerdo conciliatorio. Esta decisión se notifica por estrados a las partes. Conforme al artículo 54 de la Ley 1111 de 2006 en concordancia con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, esta acta y sus anexos prestan mérito ejecutivo y la decisión adoptada hace tránsito a cosa juzgada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN N° 63

(Art. 54 Ley 1111 de 2006) Consejero ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ Radicación número: 25000-23-27-000-2005-01152-01(16753)

Actor: PCA S.A. EN LIQUIDACION Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, a los veintiún (21) días del mes de

noviembre de dos mil siete (2007), siendo las 9:45 AM, día y hora señalados mediante auto de 13 de noviembre de 2007 y en atención a la solicitud presentada en forma conjunta por los apoderados de las partes, actora y opositora, relativa a la aprobación del acuerdo conciliatorio suscrito entre ellas conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1111 de 2006 y su Decreto Reglamentario 344 de 2007, en la Sala de Sesiones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, se reunieron los Consejeros: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ, MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA y LIGIA LÓPEZ DÍAZ, Magistrada Ponente y el Doctor RAÚL GIRALDO LONDOÑO, Secretario de la Sección, con el fin de celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN solicitada por las partes en el proceso de la referencia. Se hicieron presentes, además, la Representante del Ministerio Público, Doctora CLAUDIA MARÍA RAMÍREZ GALINDO, Procuradora sexta (6ta) Delegada ante el Consejo de Estado; como PARTE DEMANDANTE: PCA S.A. EN LIQUIDACIÓN representada por el doctor FRANCISCO BRAVO GONZÁLEZ, a quien se le reconoce personería para actuar según poder sustituido que obra a folios 287 y 288 y como PARTE DEMANDADA : U. A. E. – DIAN, representada por la doctora MARITZA RODRÍGUEZ CAMELO, igualmente con facultades para conciliar según poder que obra a folio 264 y a quien también se le reconoce personería. Declarada abierta la

audiencia, la Consejera Ponente concede el uso de la palabra a cada una de las partes quienes ratifican el acuerdo conciliatorio presentado el 30 de julio ante esta Corporación y el contenido del Acta No. 40 del 25 de julio de 2007 del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Administración de Impuestos Nacionales, documentos que obran a folios 249 a 261 del expediente, los cuales para estos efectos forman parte integral de esta acta y para lo cual se reunieron los siguientes requisitos: El impuesto discutido corresponde al de Renta por el año gravable de 2000, por tanto la conciliación se realizó sobre la totalidad de los intereses y las sanciones impuestas. El contribuyente acredita el pago del 100% del mayor impuesto discutido, correspondiente al año gravable de 2000 por un valor de $356.759.000, cuyo pago se encuentra probado mediante recibo oficial de pago que obra a folio 289; se acredita el pago de la Liquidación del Impuesto a la de Renta correspondiente al año gravable 2005, documento que obra a folio 290. La Consejera Ponente LIGIA LÓPEZ DÍAZ concede la palabra a los señores Consejeros HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ y MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA, quienes manifiestan su aprobación al acuerdo conciliatorio. La doctora CLAUDIA MARÍA RAMÍREZ GALINDO, Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, señala que el artículo 54 de la Ley 1111 de 2006 y el artículo 4 del Decreto 344 de 2007, autorizan la conciliación contencioso administrativa tributaria, los apoderados de

las partes presentaron conjuntamente fórmula conciliatoria dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelanta ante esta Corporación contra los actos oficiales de determinación del impuesto de renta del año gravable 2000 de la sociedad actora, el cual está pendiente de sentencia definitiva, y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas señaladas, considera que es procedente el acuerdo conciliatorio. En estas condiciones, la Sala aprueba el presente acuerdo conciliatorio. Esta decisión se notifica por estrados a las partes. Conforme al artículo 54 de la Ley 1111 de 2006 en concordancia con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, esta acta y sus anexos prestan mérito ejecutivo y la decisión adoptada hace tránsito a cosa juzgada. Se ordena por la Ponente expedir sendas copias del acta de conciliación con destino a las partes y al Ministerio Público. No siendo más el objeto de la diligencia se cierra y se da por terminada a las 10:00 A.M y se suscribe por quienes intervinieron, luego de leída y aprobada. Cópiese, devuélvase al Tribunal de origen o archívese el expediente, según sea el caso, Cúmplase.

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Presidente (Ausente) Ponente

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,

CLAUDIA MARÍA RAMÍREZ GALINDO

Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de Estado

LAS PARTES ,

FRANCISCO BRAVO GONZÁLEZ

Apoderada de PCA S.A. EN LIQUIDACIÓN

MARITZA RODRÍGUEZ CAMELO

Apoderada de U. A. E. - DIAN

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

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