CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2005-01912-01(15991)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2005-01912-01(15991)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE FACATATIVA - Suspensión provisional del Acuerdo 29 de 2004 al causarlo bimestralmente cuando es por anualidades / CAUSACION POR ANUALIDAD Y NO BIMESTRALMENTE - Impuesto de industria y comercio Observa la Sala que de la confrontación de las expresiones contenidas en los artículos 69 y 76 del Acuerdo 29 de 2004, con la norma superior invocada, surge prima facie el quebrantamiento aducido, porque, es evidente que de conformidad con el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, que tiene el mismo tenor literal del artículo 196 del decreto 1333 de 1986; el impuesto de industria y comercio se causa por anualidades y no bimestralmente como lo establecen las expresiones acusadas. Para la Sala entonces, deben ser objeto de suspensión provisional, el artículo 69 en las expresiones “el cual a partir del 1° de enero de 2005 será bimestral. Los períodos a saber son: 1 Periodo Enero – Febrero, 2 Periodo Marzo – Abril, 3 Periodo Mayo – Junio, 4 Periodo Julio – Agosto, 5 Periodo Septiembre – Octubre, 6 Periodo Noviembre – Diciembre. El período declarable en el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros también será bimestral. En este caso, cada periodo coincidirá con el respectivo bimestre de causación, conforme con lo señalado en el primer inciso del presente artículo”. Y el artículo 79 en las expresiones “a cada bimestre” ; por ser estas las que se refieren en forma concreta al período bimestral, que a su turno no se ajusta al ordenamiento jurídico
superior, como ya lo ha manifestado la Sala en anteriores oportunidades.
NOTA DE RELATORÍA: Auto de 31 de octubre de 2005. Expediente 15646. Actor: Ana Lucía Hernández de Silva. Consejera Ponente: Dra. Ligia López Díaz; Auto de 1 de junio de 2006. Expediente 15995. Actor: Baker Hughes de Colombia.
Consejera Ponente: Dra. María Inés Ortiz Barbosa; Sentencia de 9 de noviembre de 2001. Expediente: 12298. Actor: Santiago Meza Mafla y Otro. Consejero
Ponente: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá D.C., junio siete (07) de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-27-000-2005-01912-01(15991)
Actor: CARLOS ALFREDO RAMIREZ GUERRERO
Demandado: MUNICIPIO DE FACATATIVA
ASUNTOS MUNICIPALES
SUSPENSION PROVISIONAL AUTO Conoce la Sala del recurso de Apelación interpuesto por el señor CARLOS ALFREDO RAMÍREZ GUERRERO, contra el ordinal B del auto de 1° de marzo de 2006 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A, mediante el cual fue admitida la demanda y se negó la suspensión provisional de las expresiones “período gravable”, “será bimestral”, contenidas en el artículos 69 y “cada bimestre”, “obtenidos durante el período”, contenidas en el
artículo 76; ambos artículos del ACUERDO 029 del 27 de diciembre de 2004 “Por el cual se adopta el Estatuto de rentas municipal”, expedido por el Concejo Municipal de Facatativá. LA SOLICITUD Solicita el actor la suspensión provisional de las expresiones “período gravable”, “será bimestral”, contenidas en el artículos 69 y “cada bimestre”, “obtenidos durante el período”, contenidas en el artículo 76 del Acuerdo 29 de 2004, expedido por el Concejo Municipal de Facatativá. El demandante sostiene que las expresiones en mención contenidas en tales normas, quebrantan el artículo 33 de la ley 14 de 1983, recopilado por el artículo 196 del Decreto Extraordinario 1333 de 1986; porque mientras que éstos últimos fijaron para el impuesto de industria y comercio, el período y la base gravable anual, los artículos del Acuerdo en las expresiones acusadas establecieron que sea biemestral. EL AUTO RECURRIDO Frente a la solicitud de suspensión provisional presentada por el demandante, el a quo estimó que la misma no procedía, porque: “Para el caso no se observa que la violación sea evidente, manifiesta y ostensible a simple vista, como bien lo prescribe el artículo 152 del C.C.A., por confrontación directa, es decir, sin un análisis profundo y esfuerzo intelectivo con las normas infringidas o con los documentos públicos agregados a la demanda”. EL RECURSO Inconforme con la decisión del Tribunal, el actor, solicitó la revocatoria del ordinal B del auto que no accedió a decretar la suspensión provisional, para que en su
lugar se decida disponer dicha medida, habida cuenta que el a quo consideró que para decir si los actos acusados violan norma superior a la que tenían que estar sujetos se requiere “análisis profundo y esfuerzo intelectivo con las normas infringidas”; pero, si se compara el articulo 33 de la Ley 14 de 1983 con las normas acusadas, se tiene que al paso que la disposición superior, establece el período anual para el impuesto de industria y comercio, al indicar “año inmediatamente anterior” y “base gravable definida en este artículo”, la norma municipal acusada establece el período gravable “bimestral” e ingresos “obtenidos durante el período”, de dos meses. Entonces cotejado el tenor literal de la norma superior “año” con el tenor literal de la municipal “bimestral”, se establece que el acto acusado, infringe directamente por no aplicación la norma superior. Para resolver, SE CONSIDERA: El recurso de apelación va dirigido a que se revoque la decisión del Tribunal contenida en el ordinal B del auto admisorio de la demanda, de no decretar la suspensión provisional de las expresiones “período gravable”, “será bimestral”, contenidas en el artículos 69 y “cada bimestre”, “obtenidos durante el período”, contenidas en el artículo 76; ambos artículos del Acuerdo 29 de 2004, expedido por el Concejo Municipal de Facatativá. El a quo consideró que la medida no podía ser declarada, porque no se observa la violación evidente, manifiesta y ostensible a simple vista, como lo prescribe el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo.
Con el fin de determinar si se accede o no a la medida cautelar solicitada, se procede a transcribir tanto los artículos acusados, contentivos de las expresiones que a continuación se subrayan, así como el Superior invocado como manifiestamente quebrantado. LEY 14 DE 1983 ACUERDO 29 DE 2004 “Artículo 33. El impuesto de “Artículo 69. Período Industria y Comercio se Gravable, de causación y liquidará sobre el promedio declarable.- Por período mensual de ingresos brutos gravable se entiende el del año inmediatamente tiempo dentro del cual se anterior, expresados en causa la obligación tributaria moneda nacional y obtenidos del impuesto de industria y por las personas y sociedades comercio, el cual a partir del 1° de hecho indicadas en el de enero de 2005 será artículo anterior, (...). bimestral. Los períodos a saber son: Sobre la base gravable definida en este artículo se 1 Período Enero – Febrero aplicará la tarifa que determinen los Concejos 2 Periodo Marzo – Abril Municipales dentro de los 3 Periodo Mayo – Junio siguientes límites: 4 Periodo Julio – Agosto “(...)”. 5 Periodo SeptiembreOctubre DECRETO 1333 DE 1986 6Periodo Noviembre – Diciembre “Artículo 196. El impuesto de industria y comercio se El período declarable en el liquidará sobre el promedio impuesto de industria y mensual de ingresos brutos comercio y avisos y tableros del año inmediatamente también será bimestral. En anterior, expresados en este caso, cada periodo moneda nacional y obtenidos coincidirá con el respectivo
por las personas y sociedades bimestre de causación, de hecho indicadas en el conforme con lo señalado en artículo anterior, con exclusión el primer inciso del presente de: devoluciones – ingresos artículo”. provenientes de venta de activos fijos y de “Artículo 76. BASE exportaciones-, recaudo de GRAVABLE.- Se liquidará el impuestos de aquellos impuesto de industria y productos cuyo precio esté comercio correspondiente a regulado por el Estado y cada bimestre, con base en percepción de subsidios. los ingresos brutos del contribuyente obtenidos Sobre la base gravable durante el periodo, definida en este artículo se expresados en moneda aplicará la tarifa que nacional. determinen los Concejos Municipales dentro de los Para determinar los ingresos siguientes límites: brutos gravables, se restará de la totalidad de los ingresos
1. Del dos al siete por mil (2-7 ordinarios y extraordinarios los o/oo) mensual para correspondientes a actividades actividades industriales, y exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y
2. Del dos al diez por mil (2descuentos, la venta de 10 o/oo) mensual para activos fijos y los ingresos actividades comerciales y de obtenidos en otra jurisdicción servicios. municipal.
Los Municipios que tengan Hacen parte de la base adoptados como base del gravable, los ingresos impuesto los ingresos brutos o obtenidos por rendimientos ventas brutas podrán financieros, comisiones y en mantener las tarifas que en la general todos los que no estén fecha de la promulgación de la expresamente excluidos en Ley 14 de 1984 habían este artículo.
establecido por encima de los límites consagrados en el “(...)”. presente artículo. “(...)”. Observa la Sala que de la confrontación de las expresiones contenidas en los artículos 69 y 76 del Acuerdo 29 de 2004, con la norma superior invocada, surge prima facie el quebrantamiento aducido, porque, es evidente que de conformidad con el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, que tiene el mismo tenor literal del artículo 196 del decreto 1333 de 1986; el impuesto de industria y comercio se causa por anualidades y no bimestralmente como lo establecen las expresiones acusadas. Para la Sala entonces, deben ser objeto de suspensión provisional, el artículo 69 en las expresiones “el cual a partir del 1° de enero de 2005 será bimestral.
Los períodos a saber son: 1 Periodo Enero – Febrero, 2 Periodo Marzo – Abril, 3 Periodo Mayo – Junio, 4 Periodo Julio – Agosto, 5 Periodo Septiembre – Octubre, 6 Periodo Noviembre – Diciembre. El período declarable en el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros también será bimestral. En este caso, cada periodo coincidirá con el respectivo bimestre de causación, conforme con lo señalado en el primer inciso del presente artículo”. Y el artículo 79 en las expresiones “a cada bimestre” ; por ser estas las que se refieren en forma concreta al período bimestral, que a su turno no se ajusta al ordenamiento jurídico superior, como ya lo ha manifestado la Sala en anteriores oportunidades 1.
Por tanto se impone revocar el ordinal B de la decisión apelada proferida por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en su lugar se dispondrá decretar la suspensión provisional de las expresiones antes transcritas contenidas en el artículos 69 y en el artículo 76; ambos artículos del ACUERDO 029 del 27 de 1 Auto de 31 de octubre de 2005. Expediente 15646. Actor: Ana Lucía Hernández de Silva. Consejera Ponente: Dra. Ligia López Díaz; Auto de 1 de junio de 2006. Expediente 15995. Actor: Baker Hughes de Colombia. Consejera Ponente: Dra. María Inés Ortiz Barbosa; Sentencia de 9 de noviembre de 2001.
Expediente: 12298. Actor: Santiago Meza Mafla y Otro. Consejero Ponente: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié. diciembre de 2004 “Por el cual se adopta el Estatuto de rentas municipal”, expedido por el Concejo Municipal de Facatativá.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE: 1°. REVÓCASE el ordinal B del auto de 1° de marzo de 2006 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A. En su lugar dispone: 2°. DECRÉTASE la Suspensión Provisional de las expresiones “el cual a partir del 1° de enero de 2005 será bimestral. Los períodos a saber son: 1 Periodo Enero – Febrero, 2 Periodo Marzo – Abril, 3 Periodo Mayo – Junio, 4 Periodo Julio – Agosto, 5 Periodo Septiembre – Octubre, 6 Periodo Noviembre –
Diciembre. El período declarable en el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros también será bimestral. En este caso, cada periodo coincidirá con el respectivo bimestre de causación, conforme con lo señalado en el primer inciso del presente artículo”, contenidas en el artículo 69 y “a cada bimestre” contenidas en el artículo 76; ambos artículos del ACUERDO 029 del 27 de diciembre de 2004 “Por el cual se adopta el Estatuto de rentas municipal”, expedido por el Concejo Municipal de Facatativá.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
CUMPLASE.
Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ LIGIA LÓPEZ DÍAZ
-PresidenteMARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
RAUL GIRALDO LONDOÑO
-Secretario-